Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 428/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 48/2013)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1186/2012)
Número de expediente428/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 428/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 428/2013.

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 242/2013, DEDUCIDO DEL TOCA DE REVISIÓN 48/2013.

QUEJOSO RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..




s u m a r i o


El asunto tiene su origen en una denuncia de hechos presentada por **********, hoy recurrente, en contra del A.E., *********, dando inicio a la averiguación previa **********. Derivado de lo anterior, ********** promovió demanda de amparo indirecto, misma que fue resuelta por el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el sentido de decretar el sobreseimiento en el juicio. Inconforme con dicha decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio. En contra de tal determinación, el hoy recurrente interpuso recurso de revisión, cuyo desechamiento contenido en un acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.



C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos y suficientes los agravios hechos valer por el recurrente para revocar el acuerdo recurrido que desechó el recurso de revisión intentado por considerarlo notoriamente improcedente?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiuno de agosto de dos mil trece emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 428/2013 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo en revisión *********, deducido del toca de revisión número *********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, presentó una denuncia de hechos en contra del Actuario Ejecutor, *********, adscrito al Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, toda vez que llevó a cabo una orden de lanzamiento de manera violenta, agresiva y sin apego a la formalidades exigidas en esta diligencia.


  1. Dicha denuncia se radicó en la Unidad de Investigación sin Detenido C-1, de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dando inicio a la averiguación previa **********.


  1. Demanda de amparo indirecto. El recurrente solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos del Fiscal para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, del Agente del Ministerio Público Responsable de la Agencia “C” y del Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación sin Detenido “C-1”, todos de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; actos que hizo consistir en la resolución emitida el cinco de junio de dos mil doce, en la que se confirmó el no ejercicio de la acción penal por el delito de prevaricato y la reserva por el diverso de abuso de autoridad; la aprobación de la propuesta de reserva y no ejercicio de la acción penal de cuatro de mayo de dos mil doce y el acuerdo de diecisiete de abril de dos mil doce, en el que se propuso el no ejercicio de la acción penal en la indagatoria y la reserva1.


  1. Trámite y sentencia de amparo. La demanda antes descrita, se registró con el número ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, cuyo titular, mediante sentencia dictada el seis de febrero de dos mil trece, decretó el sobreseimiento en el juicio, en términos de lo dispuesto por la fracción III, del artículo 74, de la Ley de Amparo abrogada2.


  1. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución aludida, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien mediante sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil trece, por unanimidad de votos, determinó confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo3.


  1. Acuerdo reclamado. En desacuerdo con el fallo narrado en el párrafo precedente, **********, por propio derecho, promovió recurso de revisión a través de escrito presentado el veinte de mayo de dos mil trece4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de esta Suprema Corte, mediante auto de veintitrés de mayo de dos mil trece5, estimó que el recurso de revisión interpuesto debía desecharse por notoriamente improcedente ya que el artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo último, de la Constitución Federal, no prevé medio de defensa alguno en contra de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión, sino que por el contrario, lo prohíbe al señalar en la parte conducente que “no admitirán recurso alguno”.



  1. En este contexto, el P. de este Alto Tribunal manifestó que dichas resoluciones constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales y son definitivas e inatacables; por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está jurídicamente facultada para modificarlas a través de la interposición de otro recurso, ya que de permitirse, se provocaría una impugnación interminable de resoluciones de los recursos de revisión.



  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil trece6 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de Presidencia que desechó el recurso de revisión.


  1. El P. de esta Suprema Corte, mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil trece7, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 428/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante proveído emitido el veinte de junio del mismo año8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo (vigente hasta el dos de abril del año en curso); 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (anterior a las reformas publicadas el día dos de abril del año que transcurre), así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de esta Suprema Corte el jueves veintitrés de mayo de dos mil trece y notificado de manera personal al quejoso el viernes siete de junio de esa anualidad9. Dicha notificación surtió efectos para la parte quejosa al día siguiente hábil, es decir, el lunes diez del mismo mes y año.


  1. Así, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió a partir del día martes once de junio de dos mil trece y concluyó el jueves trece de junio del mismo año, descontándose los días ocho y nueve de ese mes y año, por ser sábado y domingo respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el día miércoles doce de junio de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10, según se desprende de la foja 8 (reverso) del cuaderno en el que se actúa, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Auto impugnado. El veintitrés de mayo de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, con base en las siguientes consideraciones:



  1. En el acuerdo recurrido se determinó que debía desecharse el recurso interpuesto por el quejoso, hoy recurrente, en razón de que, del...

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