Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3736/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 857/2012 (CUADERNO AUXILIAR 447/2013)))
Número de expediente3736/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3736/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3736/2013

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de marzo de dos mil catorce.


Cotejó:


VISTOS, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3736/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (expediente auxiliar **********), en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el Estado de Tlaxcala, en el amparo directo **********, y;



RESULTANDO



  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la improcedencia decretada por falta de legitimación ad causam limita el derecho de acceso a la justicia, establecido en el artículo 17 constitucional.


PRIMERO. Antecedentes del caso


  1. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes antecedentes: ********** celebró contracto de usufructo vitalicio con el señor **********, respecto de un bien inmueble el uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Posteriormente, el quince de noviembre del año dos mil, ********** celebró contrato de arrendamiento con la institución bancaria **********, hoy Banco **********, respecto del inmueble objeto del contrato de usufructo.

  2. ********** expresó su voluntad de dar por terminado el contrato de usufructo celebrado con **********. Seguido el procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante resolución de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, el Juez Primero de lo Civil y Familiar de L. y U., que conoció del asunto, dio por rescindido dicho contrato.

  3. El diez de septiembre de dos mil ocho, **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Hidalgo, Estado de Tlaxcala, y al Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Zaragoza, Tlaxcala – terceros perjudicados en el presente asunto –, las siguientes prestaciones: el cumplimiento del contrato de usufructo de fecha uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve; la nulidad del contrato de usufructo de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho; la restitución de la posesión del local comercial que forma parte del bien inmueble; el pago y/o devolución de las rentas que realizó Banco **********; la condena en sentencia a ********** para que, en adelante, no celebre contrato ni acto jurídico alguno en relación con el inmueble, así como el pago de los gastos y costas causados por la tramitación del juicio.

  4. El Juez Primero de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de L. y U., Tlaxcala, dictó sentencia el dieciocho de enero de dos mil doce, en la que, por una parte, declaró procedente el trámite legal del juicio ordinario civil, y, por la otra, declaró improcedente la acción ejercida.

  5. Inconformes con la sentencia de primera instancia, ********** y ********** interpusieron sendos recursos de apelación. La Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala dictó resolución el veintidós de agosto de dos mil doce, con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se ha procedido legalmente a la tramitación de los recursos de apelación interpuestos por ********** y **********.

SEGUNDO. En mérito a los razonamientos expresados en el tercer considerando de esta resolución se modifica la sentencia pronunciada con fecha dieciocho de enero de dos mil doce, dictada por el Juez Primero de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de L. y U. dentro del expediente número **********, relativo al Juicio Ordinario Civil de Cumplimiento de contrato de usufructo, promovido por **********, en contra de **********, **********, Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Tlaxcala y del Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Zaragoza, Tlaxcala. (...).

  1. Cabe señalar que la modificación de la sentencia obedeció a la condena en costas, solicitada por el demandado **********, ya que fue omitida en la sentencia de origen.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo

  1. Mediante escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridad responsable:

La Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala.

Acto reclamado:

La resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil doce, pronunciada dentro del toca civil de apelación número **********.

  1. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros perjudicados a **********, **********, Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, y Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Zaragoza, con residencia en Zacatelco, Tlaxcala.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el Estado de Tlaxcala. El Presidente de dicho órgano, mediante auto de uno de octubre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********; y, una vez cumplidos tanto el requerimiento como el emplazamiento decretado, por auto de quince de noviembre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda, dio la intervención que le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación y tuvo como terceros perjudicados a **********, **********, Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, y Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Zaragoza, con residencia en Zacatelco, Tlaxcala.

  3. Por auto de quince de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, en cumplimiento al oficio ********** de trece del mes y año citado, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de creación de nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó formar el cuaderno de antecedentes y remitió los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para su resolución.

  4. Por auto de veintidós de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar del conocimiento, radicó el asunto y lo registró con el número **********. En sesión de tres de septiembre de dos mil trece, el Pleno de dicho Tribunal Auxiliar dictó sentencia, terminada de engrosar el nueve del mismo mes y año, con el siguiente punto resolutivo:

PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el punto primero de los antecedentes generales de esta resolución, por los motivos precisados en su última consideración jurídica.



TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión

  1. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa, mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil trece, interpuso recurso de revisión en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el Estado de Tlaxcala. En consecuencia, por acuerdo de ocho del mismo mes y año, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizare, y lo radicó con el número 3736/2013.

  3. Asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y que se diera vista a la Procuraduría General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Máximo Tribunal, para que formulara el pedimento respectivo. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución.

  4. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la...

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