Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 10/2019)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 199/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 260/2018)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 1177/2018-V)
Número de expediente10/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

conflicto competencial 10/2019

suscitado entre el tribunal colegiado en materia civil y el tercer tribunal colegiado en materias penal y administrativa, ambos del décimo octavo circuito


PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIa adjunta: Monserrat Cid Cabello

colaboró: maría trinidad vega de la mora


SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por la empresa Centro de Procesamiento y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de la Secretaría de Gobernación, a través de su órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social y del Centro Federal de Readaptación Social Número 16 “CPS F.M., a quienes les atribuyó como actos reclamados las órdenes y actos por medio de los cuales determinaron que no continuara prestando los servicios estipulados en dos contratos en los que participó como subcontratista, así como la negativa de acceso a sus trabajadores a las instalaciones del Centro aludido. La Secretaria encargada del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, determinó desechar de plano la demanda de amparo. En contra de dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de queja. El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito determinó carecer de competencia legal, por razón de materia, para conocer del recurso de queja citado. A su vez, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito no aceptó la competencia declinada, de ahí que enviara los autos al Tribunal Colegiado señalado en primer término, quien los remitió a este Alto Tribunal. Este conflicto competencial configura la materia de la presente resolución.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciocho emitido en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día trece de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Correspondiente al conflicto competencial 10/2019, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Octavo Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciocho emitido por la Secretaria encargada del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. La Secretaría de Gobernación, a través de su órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, suscribió con CRS Morelos y Operadora MTTO para la Infraestructura Social, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, un contrato de prestación de servicio integral de provisión, mantenimiento, soporte técnico y reposición de infraestructura, equipo, mobiliarios e instrumental, con el objeto de que las empresas señaladas prestaran un conjunto de elementos físicos, materiales y tecnológicos, así como ciertos servicios auxiliares, para el Centro Federal de Readaptación Social Número 16 “CPS F.M., ubicado en el Municipio de Coatlán del Río de esa entidad federativa.


  1. En virtud de que el contrato antes referido permitía subcontratar a otras empresas para la prestación de los servicios descritos, Operadora MTTO para la Infraestructura Social subcontrató a la empresa Centro de Procesamiento y Servicios, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, con quien celebró un contrato de prestación de servicio integral de provisión, mantenimiento, soporte técnico y reposición de infraestructura, equipo, mobiliarios e instrumental, el veintidós de julio de dos mil catorce.

  2. A su vez, CRS Morelos celebró con la empresa Centro de Procesamiento y Servicios, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, un contrato de prestación de servicio integral de administración, prestación de servicios auxiliares y de operación, el trece de marzo de dos mil quince.


  1. CRS Morelos y Operadora MTTO para la Infraestructura Social, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, notificaron a Centro de Procesamiento y Servicios de la misma razón social, la rescisión de los contratos de referencia el dos de julio de dos mil dieciocho.


  1. El Centro Federal de Readaptación Social Número 16 “CPS Femenil Morelos” negó el acceso a sus instalaciones a los trabajadores de la empresa Centro de Procesamiento y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, a partir del tres de julio de dos mil dieciocho.


  1. Por ello, la empresa Centro de Procesamiento y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Secretaría de Gobernación, a través de su órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social y del Centro Federal de Readaptación Social Número 16 “CPS F.M., a quienes les atribuyó como actos reclamados las órdenes y actos por medio de los cuales determinaron que no continuara prestando los servicios estipulados en los contratos antes descritos, así como la negativa de acceso a sus trabajadores a las instalaciones del Centro Penitenciario aludido.1


  1. De dicha demanda de amparo correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, cuya Secretaria encargada del despacho, mediante acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciocho,2 previa orden de radicación del asunto con el número de expediente **********, determinó desecharla de plano al advirtir como motivo manifiesto e indudable de improcedencia, el relativo a que los actos reclamados no provienen de una autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que la relación entre la quejosa y las autoridades que señaló como responsables no corresponde a la de autoridad y gobernado, sino a una relación entre particulares en el contexto de obligaciones contractuales en las que se encuentran inmersas la Secretaría de Gobernación, a través de su órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social y el Centro Federal de Readaptación Social Número 16 “CPS F.M..


  1. Así, la Secretaria encargada del despacho del Juzgado del conocimiento consideró que el impedimento para prestar los servicios contratados y la consecuente negativa para que los trabajadores de la parte quejosa accedieran al Centro Federal de Readaptación Social Número 16 “CPS F.M. a realizar sus labores, no tienen el carácter de actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, toda vez que corresponden al cumplimiento de obligaciones contractuales de las empresas contratistas tanto con su cliente, esto es, la Secretaría de Gobernación, a través de su órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, como con la quejosa, máxime que las providencias precautorias que le fueron concedidas a ésta por la justicia ordinaria civil, dejaba patente que se trataba de una controversia de derechos y obligaciones entre particulares, cuya solución compete a los tribunales ordinarios.


  1. En contra de esta determinación, la empresa quejosa interpuso recurso de queja del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, quien mediante acuerdo plenario de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, previa orden de radicación del asunto con el número de expediente **********, determinó que carece de competencia legal, por razón de materia, para conocer del medio de impugnación de referencia, por las siguientes razones:


(…) I. Este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente para conocer del presente recurso de queja.

En efecto, los artículos 37, fracción III, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen en la parte que interesa, lo siguiente:

(…)

De lo anterior se advierte, que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los recursos de queja, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos que ahí se indica; además, ante la especialización del órgano, su facultad resolutora se efectuará atendiendo a la materia de los asuntos.

Al respecto, el acuerdo 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la Semiespecialización y Cambio de Denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del citado Circuito; modificó la competencia y denominación de este Tribunal (antes Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito) a fin de conocer de aquellos asuntos que versen sobre materia civil.

(…)

Precisado lo anterior, es que este Tribunal Colegiado estima que los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables, consistentes en:

  • Cualquier acto y orden emitida por virtud de los cuales las autoridades...

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