Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 559/2012)

Sentido del fallo21/08/2013 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 9/2008, A.D. 9501/1966, A.R. 2233/1935 ),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.D. 292/89),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 166/1990; A.D. 248/1997; A.R. 224/1997; A.R. 128/1998; A.D. 324/1998 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 337/1989; A.R. 345/1988 )),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 11/2012)
Número de expediente559/2012
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA



CONTRADICCIÓN DE TESIS 559/2012

Rectangle 2


CONTRADICCIÓN DE TESIS 559/2012


SUSCITADA ENTRE el ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL ACTUAL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: A.B.Z.

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiuno de agosto de dos mil trece.


Visto Bueno Ministro


R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída a la contradicción de tesis 559/2012, denunciada por **********, en su carácter de parte quejosa en el amparo directo 11/2012 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, del cual surgió uno de los criterios contendientes en el presente asunto.


I. DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN


Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de quejoso en uno de los asuntos cuya resolución dio origen a uno de los criterios contendientes, denunció la posible contradicción de criterios entre los sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito –actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito– y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito1.


II. TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de doce de diciembre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) recibió los autos del presente asunto y los radicó en el expediente 559/2012; y (ii) requirió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que informase si el denunciante tiene reconocida su personalidad en el juicio de amparo directo 11/2012 para que, en caso afirmativo, remitiese a este Alto Tribunal copia certificada e información electrónica de la ejecutoria dictada en dicho asunto2.


Por oficio 4/2013 de quince de enero de dos mil trece, el Presidente en funciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 11/20123.


Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil trece, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la integración de un cuaderno auxiliar de la contradicción de tesis 559/2012 y su turno virtual a la ponencia del M.A.Z.L. de Larrea4.


Ese mismo día, el Presidente de este Alto Tribunal dictó un proveído en el cual: (i) tuvo por acreditada la personalidad del denunciante de la presente contradicción como parte en uno de los juicios dentro del cual se emitió uno de los criterios contendientes; (ii) advirtió que se denuncian criterios contradictorios de un mismo órgano; (iii) desechó por notoriamente improcedente la denuncia de contradicción de tesis por lo que hace al criterio sostenido por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 9501/1966, toda vez que, según se desprende de lo resuelto por el Tribunal Pleno el siete de enero de dos mil diez al resolver la contradicción de tesis 47/2008-PL, los criterios divergentes deben sustentarse entre dos o más órganos de la misma jerarquía; (iv) ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, por tratarse de un asunto de su competencia (penal), que, prima facie, no exige la intervención del Tribunal Pleno; y (v) requirió a los Tribunales Colegiados cuyos criterios fueron denunciados, la remisión de copias certificadas e información electrónica de las ejecutorias de las que derivaron sus tesis aisladas y jurisprudenciales5.


Mediante proveído de treinta de enero de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala ordenó: (i) el avocamiento de dicho órgano al conocimiento del presente asunto; y (ii) el envío de los autos al Ministro ponente6.


Por oficio DGC/DCC/168/2013, recibido en este Alto Tribunal el diecinueve de febrero de dos mil trece, la Agente del Ministerio Público de la Federación designada para intervenir en este asunto expresó la opinión de la Procuraduría General de la República en el sentido de: (i) declarar existente la contradicción de tesis; y (ii) sostener que debe prevalecer el criterio conforme al cual la utilización de términos idénticos o similares en las declaraciones de agentes aprehensores en calidad de testigos de cargo, no implique su invalidez7.


Por oficio 12/2013, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los amparos directos 14/2004, 94/2004 y 252/2004, y en los amparos en revisión 410/2003 y 269/20048.


Por oficio de seis de marzo de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito remitió a este Alto Tribunal las ejecutorias dictadas en los amparos directos 90/1988 y 198/1993, y en el amparo en revisión 337/19899.


Por oficio 1058 de siete de marzo de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del (actual) Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los amparos directos 166/1990, 248/1997, 324/1998 y 292/1989, y en los amparos en revisión 224/1997 y 128/199810.


Mediante proveído de doce de marzo de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidas las ejecutorias solicitadas y requirió nuevamente al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito el envío de la información relativa al toca 345/198811.


En respuesta al requerimiento antes descrito, por oficio de primero de abril de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 345/198812.


Finalmente, mediante proveídos de ocho13 y veinticinco14 de abril de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibida la ejecutoria faltante, con lo cual dio por debidamente integrado el presente expediente y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos15; 226, fracción II de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece; y 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación16; así como en el punto segundo, fracción VII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito de distintos Circuitos, en asuntos de naturaleza penal, los cuales son de la exclusiva competencia de esta Sala.


IV. LEGITIMACIÓN


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, la presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por **********, en su carácter de parte quejosa en el amparo directo 11/2012 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, del cual surgió uno de los criterios contendientes en el presente asunto.


V. CRITERIOS CONTENDIENTES


Antes de describir los criterios que han dado origen a la presente contradicción de tesis, esta Primera Sala adelanta dos cuestiones. En primer lugar, no se resumirán los antecedentes fácticos y procesales que dieron lugar a la emisión de los criterios en pugna, toda vez que no son necesarios para la comprensión del presente asunto. En según lugar, salvo por lo que hace al criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo 11/2012 –respecto del cual no existe tesis aislada–, el análisis de los criterios contendientes se hará con base en las tesis aisladas y jurisprudenciales que los contienen, utilizando las ejecutorias de los cuales derivaron solamente para aclarar los alcances de los criterios, según se explica en los siguientes párrafos.


Tal...

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