Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1192/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 90/2014))
Número de expediente1192/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1192/2015




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1192/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1192/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, al resolver el amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES1.


1). El cuatro de marzo de dos mil once, se consignó al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, en turno, la averiguación previa **********, a través de la cual, se ejerció acción penal sin detenido en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de Homicidio calificado (ventaja) en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículos 241, 242 fracción II y 245 fracción II, Robo equiparado, previsto y sancionado por los numerales 287, 289 fracción V y 292 fracción V, y, Delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 178, en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 fracciones I, III y IV, 9, 10, 11 fracción I, incisos c) y d), del Código Penal para el Estado de México, vigente en la época de los hechos; y se solicitó orden de aprehensión en su contra.


2). El siete de marzo de dos mil once, el Juez Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de referencia, radicó y registró el asunto con el número de causa penal **********; y en la misma fecha, libró la orden de aprehensión solicitada, únicamente por los delitos de Homicidio calificado (ventaja) en grado de tentativa y Robo equiparado; en tanto que, por el ilícito de Delincuencia organizada, negó el mandato de captura.


Inconforme con la resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, donde se registró con el número de toca penal **********; y el quince de abril de dos mil once, se declaró desierto el recurso.


3). El nueve de marzo de dos mil once, se tuvo por cumplimentado el mandato de captura, y al día siguiente se recabó la declaración preparatoria de ********** y de sus coinculpados.


El catorce de marzo siguiente, dentro del plazo constitucional ampliado que establece el artículo 19 constitucional, vigente antes de su reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, se resolvió la situación jurídica de los inculpados, en la que se les decretó su formal prisión por considerarlos probables responsables de la comisión de los delitos de Robo equiparado y Homicidio calificado en grado de tentativa.

Sin que exista constancia de que el quejoso hubiera apelado esa resolución, como sí lo hicieron algunos de sus coinculpados, en favor de quien se modificó el auto de plazo constitucional impugnado, para considerarlos probables responsables de los delitos de Robo equiparado y Homicidio simple intencional en grado de tentativa.


4). El trece de mayo de dos mil trece, el Juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por considerarlos penalmente responsables de los delitos de Homicidio simple intencional en grado de tentativa y Robo equiparado, por los que les impuso, entre otras penas, ********** años de prisión.


5). En contra de esa determinación, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, donde se registró con el número de toca penal **********, y en resolución de veintiuno de octubre de dos mil trece, se modificó la sentencia impugnada en lo relativo a la individualización de las penas, para imponerle ********** años ********** meses ********** días de prisión.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En escrito que se recibió el dieciséis de abril de dos mil catorce,2 en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y acto siguientes:



Autoridad responsable:


  • Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con el carácter de ordenadora.


Acto Reclamado:


  • La resolución de veintiuno de octubre de dos mil trece, que se dictó en el toca penal **********, en la que modificó la sentencia de primer grado.


El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 20 inciso B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1º, 7º, 8º punto 2, inciso C, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;3 narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuya P., en auto de veintisiete de junio de dos mil catorce, la admitió a trámite, ordenó su registro con el número de Amparo Directo Penal **********, y otorgó el carácter de terceros interesados **********y **********, así como al Representante Social. Y en sesión de veintidós de enero de dos mil quince,4 se dictó sentencia en la que, por mayoría de votos, se concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar dictara otra en la que, luego de reiterar todos los aspectos que se calificaron de constitucionales, estableciera el grado de punición que le correspondía al quejoso, pero sin considerar el estudio de personalidad que se le practicó y sin que fuera superior al que se le había fijado.

C U A R T O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, **********, en escrito que se recibió en el Tribunal Colegiado, el veintitrés de febrero de dos mil quince, interpuso el recurso de revisión.5


El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios; lo que hizo mediante oficio “453-I”, que se recibió en este Alto Tribunal el nueve de marzo siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de doce de marzo de dos mil quince,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1192/2015, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia; puntualizó que la tramitación del asunto se regía por la nueva Ley de Amparo; lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R., y por ende, lo radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, y por tanto, correspondía a su especialidad.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. El Ministro Presidente de la Primera Sala, en auto de catorce de abril de dos mil quince,7 ordenó avocarse al conocimiento del recurso de revisión; y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida, se notificó por lista al quejoso, el nueve de febrero de dos mil quince;8 por lo cual, surtió efectos el diez siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo,...

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