Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 4 DE MARZO DE 2009, EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRTIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 87/2008.
Fecha01 Julio 2009
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 328/2005)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 461/2005-II)
Número de expediente211/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2009.

QUEJOSA: XXXXXXXXXX.



miniStra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: emmanuel G. rosales guerrero.


síntesis


ANTECEDENTES


  1. XXXXXXXXXX promovió juicio de amparo en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades, haciendo consistir el acto reclamado en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil uno, por el que se emitió el párrafo segundo de la fracción II del artículo 149 del citado código, en el que se establecieron dos factores específicos para efectos del cálculo del impuesto predial con base en las contraprestaciones que por el otorgamiento del uso y goce temporal se obtengan por los propietarios de los inmuebles respecto a los cuales se cause el impuesto predial en comento.


  1. Del juicio de amparo conoció el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante sentencia de veintiséis de mayo de dos mil cinco, sobreseyó en el juicio.


  1. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de veinticuatro de agosto del citado año, modificó la sentencia del Juez de Distrito y, determinó, por una parte sobreseer en el juicio, por otra negar y por último conceder el amparo para los siguientes efectos: “1. Que se desincorpore de la esfera jurídica de la quejosa enterar el impuesto predial tomando en consideración el factor 10.0 declarado inconstitucional; esto es, que realice el cálculo correspondiente sin aplicar dicho factor, enterando el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal. --- 2. Que se devuelva a la quejosa, en su caso, el excedente pagado con motivo del factor inconstitucional.”


  1. Ante tal circunstancia, el Juez Federal llevó a cabo el procedimiento que para la ejecución de sentencias prevén los artículos 104 a 113 de la Ley de Amparo, culminando tal procedimiento con la formación del incidente de inejecución en que se actúa en ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efecto de determinar si existe elusión ó incumplimiento por parte de las autoridades responsables, así como de sus superiores jerárquicos y, en caso de así considerarlo, resolver si es excusable o no, y así proceder a la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


EL PROYECTO PROPONE.


EN LOS CONSIDERANDOS


Declarar sin materia el incidente de inejecución, en virtud de que ya existe un pronunciamiento hecho por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal –quien conoció del juicio de amparo 461/2005-II- en el sentido de que la autoridad responsable cumplió con la sentencia de amparo.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución 87/2008.


jurisprudencias que se citan en el proyecto



INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”







INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2009.

QUEJOSA: XXXXXXXXXX.




ministra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: emmanuel g. rosales guerrero.






México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de julio de dos mil nueve.



V I S T O S; para resolver el incidente de inejecución de sentencia 211/2009, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 461/2005-II, promovido por XXXXXXXXXX, por su propio derecho, que se tramitó ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el día veintiocho de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, XXXXXXXXXX, por su propio derecho; solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías las siguientes: A) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en adelante la ‘Asamblea del D. F.). --- B) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --- C) El Secretario de Gobierno del Distrito Federal. --- D) El Secretario de Finanzas del Distrito Federal. --- E) El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, antes Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. --- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: A) De la Asamblea del D. F., se reclama: --- 1. La aprobación y emisión del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (en adelante ‘Código Financiero’), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 2001, por el que se emitió el párrafo segundo de la fracción II del artículo 149 del citado Código, en el que se establecieron dos factores específicos para efectos del cálculo de impuesto predial con base en las contraprestaciones que por el otorgamiento del uso y goce temporal se obtengan por los propietarios de los inmuebles respecto a los cuales se cause el impuesto predial en comento (predial Base Rentas), para quedar de la siguiente manera: --- ‘Artículo 149.’ (Transcribe). --- 2. La aprobación y emisión del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 24 de diciembre de 2004, por el que se reformaron los artículos 148, 152 y 155 del citado Código estableciendo específicamente el objeto y tarifas aplicables al impuesto predial a partir del ejercicio fiscal de 2005, para quedar específicamente por lo que toca al objeto de la siguiente manera: --- ‘Artículo 148.’ (Transcribe). --- Se aclara que la tarifa contenida en el artículo 152 del Código Financiero para el Distrito Federal fue objeto de reforma también para 2005; sin embargo, por economía procesar solicito de ese Juzgado la tenga por reproducida en este apartado como si a la letra estuviese. --- ‘Artículo 155.’ (Transcribe). --- B) D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama: --- 1. La emisión de los Decretos promulgatorios por virtud de los cuales se promulgaron los Decretos señalados en el inciso A que antecede. --- C.D.S. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama: --- 1. El refrendo de los Decretos promulgatorios a que se refiere el inciso B) que antecede. --- D) Del Secretario de Finanzas del Distrito Federal, se reclama: --- 1. El refrendo de los Decretos promulgatorios a que se refiere el inciso B) que antecede. --- E) D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, se reclama: --- 1. La publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los Decretos referidos en los incisos A) y B), así como de los refrendos antes citados...” (páginas 2 a 4 del cuaderno de amparo).


La quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de treinta de marzo de dos mil cinco, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número 461/2005-II (páginas 62 a 64 vuelta del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el veintiséis de mayo de dos mil cinco y en la misma fecha dictó sentencia, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee, en el presente juicio de garantías número 461/2005-II, promovido por XXXXXXXXXX.” (página 183 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turno, tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y por auto de su Presidenta de primero de julio de dos mil cinco, fue admitido y registrado con el expediente R.A. 328/2005 (página 334 del cuaderno de amparo), mismo que se resolvió en sesión de...

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