Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7368/2016)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 358/2016))
Número de expediente7368/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

DATOS SENSIBLES


Amparo directo en revisión 7368/2016

quejosoS Y RECURRENTES: ********** Y OTRO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7368/2016, promovido contra la sentencia de amparo de catorce de octubre de dos mil dieciséis, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 358/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión, y de ser así dilucidar si se interpretó debidamente el alcance y contenido del artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño así como el artículo 4o. constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. De las constancias que obran en autos de la controversia familiar **********, del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Poder Judicial de la ahora Ciudad de México, así como del toca de apelación ********** del índice de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del juicio de amparo directo 358/2016 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Controversia familiar. Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, en representación de su hijo **********1, demandó de **********, una pensión alimenticia a favor del menor, así como el pago de gastos y costas originados en el juicio2, entre los argumentos para solicitar la pensión la actora argumentó que debido a la condición del menor se requieren gastos significativos en terapias y atención médica3.


  1. Del asunto conoció el Juez Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la ahora Ciudad de México, quien lo registró con el número ********** de su índice y ordenó emplazar al demandado, quien reconvino en representación de su hijo, a fin de demandar la guarda y custodia compartida y en caso de que le fuera negada un régimen amplio de convivencias4.


  1. Seguido el procedimiento de la controversia familiar, el juez del conocimiento dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil quince5, en la que determinó que tanto la actora principal como el reconvencionista acreditaron su acción, empero el demandado principal acreditó parcialmente sus defensas, mientras que la demanda en reconvención se constituyó en rebeldía, en consecuencia, decretó la guarda y custodia compartida del menor y determinó una pensión de alimento a cargo del padre a fin de cubrir los gastos por conceptos de terapias y atención médica, sin hacer especial condena en costas.


  1. Apelación. Inconforme con la resolución de primera instancia, la actora principal, mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis ante el Juzgado del conocimiento, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número ********** de su índice, y en resolución del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis determinó revocar la sentencia de primera instancia, a fin de decretar que la guarda y custodia del menor quedara en favor de la madre, por lo que también fijó un régimen de convivencia entre el menor y su padre, para realizarse de los días sábados a las trece horas al día lunes a la hora de entrada a la escuela del niño por cada quince días.



  1. Amparo directo. Inconforme con la resolución anterior, la parte demandada por su propio derecho y en representación de su hijo interpuso demanda de amparo mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis ante la Sala de apelación6, la cual fue del conocimiento del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien en sesión del catorce de octubre de dos mil dieciséis, determinó negar el amparo y protección de la justicia federal solicitados7.


  1. RECURSO DE REVISIÓN



  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ante Tribunal Colegiado del conocimiento del amparo8, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo emitida el catorce de octubre de dos mil dieciséis por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 358/2016 de su índice9.


  1. Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10, admitió el recurso de revisión en amparo directo, y lo turnó al ministro A.G.O.M., para que lo analice en la Sala de su adscripción.


  1. En acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto para su conocimiento y ordenó el envío de autos al ministro ponente11.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza familiar-civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.12


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó al recurrente el miércoles veintiséis de octubre de dos mil dieciséis13, la cual surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el jueves veintisiete siguiente, por lo que el plazo legal para su interposición transcurrió del día viernes veintiocho de octubre al jueves diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, descontando del cómputo los días diez y once de noviembre por haber sido declarado inhábiles de forma unánime por las Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito14, así como veintinueve, treinta, y, treinta y uno de octubre; uno, dos, cinco, seis, doce y trece de noviembre de esa anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y circular 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis15, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


V. LEGITIMACIÓN



  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente ********** está legitimado por su propio derecho y en representación de su hijo menor para interponer el presente recurso de revisión, en atención a que tiene reconocido el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo de la sentencia que ahora recurre. En consecuencia, al acudir a controvertir los razonamientos de la sentencia que le niega el amparo cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer cuatro conceptos de violación con los siguientes argumentos:


    1. Alegó que la Sala responsable desatendió el mandato establecido en el artículo 4 constitucional, porque si bien señaló que en los juicios donde se controviertan derechos de niñas, niños y adolescentes debe atenderse a la regla especial de vigilar por la decisión que resulte más benéfica para ellos y no para los adultos, con base en principio del interés superior del menor, de la lectura a las consideraciones de la sentencia reclamada se advierte que la responsable omite establecer el razonamiento lógico jurídico por el que arriba a su conclusión decisoria, y también estima el quejoso que la responsable se abstiene de precisar cuáles fueron las pruebas que a su parecer, el juez de primera instancia omitió valorar y con las cuales, según dice, sustenta su decisión para negar la custodia compartida.


    1. Agrega, que con las omisiones incurridas por la Sala responsable se trasgrede el principio de igualdad reconocido en el artículo 1 de la Constitución Federal. Especialmente, aduce que la violación de la responsable estriba en que su razonamiento y conclusión dice favorecer los intereses del menor, cuando en realidad lo que es más conveniente para él es la oportunidad de tener una convivencia paterno filial con ambos progenitores de manera compartida, porque el quejoso considera que el derecho de visitas y convivencias se refiere a cualquier forma de comunicación humana que tiende a estrechar los lazos familiares y, con ello se propician y crean las condiciones más adecuadas para una relación normal de afecto y buen trato, lo que es benéfico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR