Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1186/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • SON INFUNDADAS LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-11/2013),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-170/2015 CUADERNO AUXILIAR 588/2015))
Número de expediente1186/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo en revisión 1186/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1186/2015

quejosa y recurrente: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIo: J.I.R. AGüeros


Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación de señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A. Como autoridades ordenadoras en lo que hace a la Ley del Seguro social que se reclama:

1. H. Congreso de la Unión;

2. C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

3. C.S. de Gobernación;

4. C.S. de Hacienda y Crédito Público;

5. El C.S. de Salud;

6. El C.S. de Trabajo y Previsión Social, y;

7. C.D.d.D.O. de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación.

[…]

B. Como autoridades ordenadoras en lo que hace al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que aquí se reclama:

1. C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

2. C.S. de Hacienda y Crédito Público;

3. El C.S. de Salud;

4. El C.S. de Trabajo y Previsión Social, y;

5. El C.D.d.D.O. de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación.

[…]

C. Respecto del primer acto de aplicación de la Ley del Seguro Social específicamente el artículo 299 en vigor a partir del 15 de diciembre de 2005, cuya inconstitucionalidad se reclama, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Norte del Distrito Federal, como ordenadora y ejecutora se señala:

Titular de la Subdelegación No. 2 Santa María la Ribera, con domicilio en su recinto oficial en esta ciudad.

IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN:

A. De la Ley del Seguro Social el artículo 299 cuya vigencia inició el 15 de diciembre de 2005:

1. Del H. Congreso de la Unión: la aprobación y expedición de la Ley del Seguro Social de fecha 12 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, modificada posteriormente en cuanto a la iniciación de su vigencia por decreto publicado en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 1996, que reforma el párrafo 1o. del artículo primero transitorio de dicha Ley del Seguro Social, por lo que inició su vigencia a partir del día 1o. de julio de 1997, en cuanto a que dicho ordenamiento legal se estima inconstitucional por ser violatorio de garantías de legalidad, de proporcionalidad y equidad contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reclamándose así mismo el decreto que modifica su entrada en vigor, al igual que el Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial del 14 de diciembre de 2005 específicamente el artículo 299 de la citada Ley del Seguro Social.

2. D.C.P. de la República: la firma, promulgación y orden de publicación de la citada Ley del Seguro Social, y los decretos que modifican su entrada en vigor uno, y la reforma del artículo 299 de ese mismo ordenamiento jurídico el otro.

3. D.C.S. de Gobernación, el refrendo que otorgó tanto a la Ley del Seguro Social, como a los decretos que modifican su entrada en vigor, al igual que el de reforma al artículo 299 de ese mismo ordenamiento.

4. D.C.D.d.D.O. de la Federación de la Secretaría de Gobernación, la publicación material de la Ley del Seguro Social, y del decreto que modifica su entrada en vigor, al igual que el de reforma al artículo 299 de ese mismo ordenamiento.

B. De la subdelegación 2 Santa María la Ribera del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalada como responsable, en su carácter de ordenadora y ejecutora se reclama la resolución que constituye el primer acto de aplicación de la Ley, que son las siguientes:

1. Las resoluciones contenidas en los Oficios con No. de folio **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, con número de solicitud 01/12 a 09/12, respectivamente, con fecha de solicitud del 3 de enero del 2012, todos ellos del 7 de diciembre de 2012, suscritas y emitidas por el Titular de la Subdelegación, C. ********** por las cuales se niega la solicitud de mi representada de devolución de cuotas de la rama del Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima determinada por el ejercicio 2005, y, que previo citatorio fueron notificadas a mi representada el 12 de diciembre de 2012, aclarándose que no obstante ello en la constancia de notificación relativa al oficio con No. folio **********, en el Acta de notificación se indica que se notificó el día 13 de diciembre del 2012, constando allí misma a manera de fe de erratas que la fecha de la notificación debe de decir 12, y no 13; advirtiéndose que de todas ellas mi representada tuvo conocimiento el propio día 12 de ese mes.

El acto en cuestión que aquí se reclama constituye el primer acto de aplicación de la ley que se tilda de inconstitucional, y se reclama también por vicios propios, en el cual se establece lo siguiente:

(Transcripción)

El resto de las resoluciones del ejercicio 2005 que aquí se reclaman, no se transcriben en su totalidad este apartado ya que el texto de las mismas es idéntico, excepto el número de solicitud, el periodo comprendido, las cantidades a devolver, la fecha de pago ordinario de las notas de que se trate, así como las fechas de inicio y de vencimiento del plazo para efectuar la devolución, que respecto de cada periodo de pago, de cuotas la autoridad realizó el computo del plazo de cinco años, reproduciéndose aquí a continuación únicamente dicha información conforme a lo siguiente:

(Transcripción)

2. La resoluciones contenidas en los Oficios No. **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, con número de solicitud 26/12 a 37/12, fecha de solicitud presentada el 17 de enero del 2012, todos ellas del 7 de diciembre de 2012, suscritas y emitidas por el Titular de la Subdelegación, C..........*., que previo citatorio por las cuales se niega la solicitud de mi representada de devolución de cuotas de la rama del Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima determinada por el ejercicio 2004, y se notificaron a mi representada el 12 de diciembre de 2012, aclarándose que no obstante que en el Acta de notificación relativa al folio No. **********, no se indica el día de la notificación, se advierte que de todas ellas mi representada tuvo conocimiento el mismo día 12 de ese mes, existiendo al respecto el citatorio previo que señala ese día.

El acto que aquí se reclama constituye el primer acto de aplicación de la ley que se tilda de inconstitucional, y se reclama también por vicios propios de ilegalidad, en el cual se establece lo siguiente:

(Transcripción)

El resto de las resoluciones del ejercicio 2004 que aquí se reclaman, no se transcriben en su totalidad este apartado ya que el texto de las mismas es idéntico, excepto el número de solicitud, el periodo comprendido, las cantidades a devolver, la fecha de pago ordinario de las notas de que se trate, así como las fechas de inicio y de vencimiento del plazo para efectuar la devolución, que respecto de cada periodo de pago de cuotas la autoridad realizó el computo del plazo de cinco años, reproduciéndose aquí a continuación únicamente dicha información conforme a lo siguiente:

(Transcripción)

Se aclara que la autoridad respecto de dichas resoluciones erróneamente identifica en los actos aquí reclamados como motivo de la solicitud la rectificación de la prima Riesgo de Trabajo 2005, cuando que se trata del 2004.

3. De todas y cada una de las Autoridades responsables antes mencionadas señaladas como responsables, se reclaman todos los antecedentes y las consecuencias naturales y legales o efectos materiales que se deriven de los actos combatidos, así como la ejecución y cumplimiento de los mismos.”


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil trece, admitió a trámite el asunto, lo registró bajo el expediente **********, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. El diecisiete de junio de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y en atención al oficio...

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