Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 702/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. DEVUÉLVANSE EL CUADERNO DEL JUICIO DE AMPARO, ASÍ COMO EL TOCA DE REVISIÓN 265/2011 AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO PARA EFECTOS DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE HIZO VALER EL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN SU RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente 702/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 765/2010-5),DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 265/2011)
Fecha30 Noviembre 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
702/2011

AMPARO EN REVISIÓN 702/2011


AMPARO EN REVISIÓN 702/2011

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.S.T.




Vo. Bo.

sr. mInistro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el **********, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Comisionado del órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, con residencia en la ciudad de México.

ACTO RECLAMADO: La respuesta que da a su petición de **********, por la que solicitó la concesión del beneficio de preliberación.


Posteriormente, la parte quejosa amplió su demanda de amparo, respecto de las siguientes autoridades y actos reclamados:


1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación por la que da vigencia al artículo 84 del Código Penal Federal.


2. Congreso de la Unión, integrada por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, la aprobación e intervención para la promulgación del artículo 84 del Código Penal Federal.


La parte quejosa puntualizó que la inconstitucionalidad que reclama del artículo 84 del Código Penal Federal, es única y exclusivamente en lo relativo a la temporalidad que establece de las tres quintas partes para poder tener derecho a gozar de la libertad preparatoria, pues dicha temporalidad atenta contra lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 18 constitucional, que tiene como premisa principal la readaptación social de los sentenciados y que se constituye como el fin último de la pena.


Garantías individuales violadas. La quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 18 párrafo segundo y 20 apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, a quien correspondió conocer del asunto, mediante proveído de **********, admitió la demanda de amparo, la que quedó registrada con el número ********** y por diverso acuerdo de uno de diciembre siguiente, admitió la ampliación a la misma; por lo que seguidos los trámites legales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el ********** y el ********** del mismo año dictó sentencia, en la que resolvió ********** respecto a la inconstitucionalidad del artículo 84 del Código Penal Federal, reclamada al Presidente de la República, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y ********** el amparo solicitado, por cuanto hace al acto reclamado al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el veintisiete de abril de dos mil once, la quejosa **********, por conducto de su defensor público federal **********, interpuso recurso de revisión. Asimismo, el Director de Amparos de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, interpuso recurso de revisión, por escrito depositado el **********, en la oficina del Servicio Postal Mexicano, el cual se recibió el ********** de ese mismo mes y año, en la Oficialía de Partes del juzgado de origen.


De dichos recursos correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, los cuales fueron admitidos por su Presidente, mediante proveído de **********, originándose la formación del amparo en revisión **********.


En sesión de **********, los integrantes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, dictaron sentencia en la que determinaron que el referido tribunal colegiado no era legalmente competente para conocer del recurso de revisión, toda vez que en la demanda de amparo se había planteado la inconstitucionalidad del artículo 84 del Código Penal Federal y la interpretación del artículo 18 constitucional, en relación con el término “readaptación”. Por lo anterior, consideró que se actualizaba la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal asumiera la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 84 del Código Penal Federal; ordenó que pasara a esta Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.

Finalmente, por acuerdo de **********, el M.A.Z.L. de Larrea, Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se designó como ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno. Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 84 del Código Penal Federal; materia que corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Procedencia del recurso. El presente recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que el mismo se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de una norma perteneciente a un ordenamiento federal, como lo es el artículo 84 del Código Penal Federal.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Según las constancias de autos, la sentencia recurrida fue dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, el ********** y notificada personalmente a la autorizada de la parte quejosa el **********. Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el **********.


El término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso empezó a correr a partir del ********** y concluyó el **********; una vez descontados los días ********** del referido mes y **********, por tratarse de sábados y domingos, ―de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación―; así como los días **********, por haber sido declarados por el Consejo de la Judicatura Federal como días no laborables, en términos de su circular **********.


Por tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el ********** ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Zacatecas, entonces la presentación del mismo debe considerarse oportuna.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes. Previo a su estudio, para mejor comprensión del presente asunto, a manera de antecedentes se precisan los siguientes:


1. El Juez Segundo de Distrito con residencia en Zacatecas, Zacatecas, dentro de la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria contra la quejosa por su responsabilidad penal en la comisión del delito ********** en la modalidad de **********, ―delito previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, ambos del Código Penal Federal―, imponiéndole una pena privativa de la libertad equivalente a ********** de prisión, así como una sanción económica equivalente a una multa de cien días. En términos de dicha ejecutoria, la pena privativa de la libertad se empezaría a computar a partir de la fecha en que la quejosa fue detenida (**********).


Esta sentencia fue confirmada, el **********, por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito con...

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