Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2007)

Sentido del falloES PARCIALMENTE PROCEDENTE E INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONA.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE DIVERSOS ACTOS.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha11 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente8/2007
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2007.




MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: T.M.H.R..

Secretaria administrativa:

Norma Caballero Ortega.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de marzo de dos mil nueve.

Visto bueno

Ministro

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por oficio presentado el seis de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, F.V.M., Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec, M., promovió controversia constitucional en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:

a) El H. Congreso del Estado de Morelos. Con domicilio ampliamente conocido en el Palacio Legislativo ubicado en la Calle de Matamoros, de la Colonia Centro en el Municipio de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos. --- b) El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. --- c) El Secretario de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. --- d) El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, organismo público descentralizado autónomo y no sectorizado a los poderes locales, con domicilio en la segunda cerrada de Mercurio número 19, Colonia Jardines de Cuernavaca, en Cuernavaca, M.. ---…--- a) El primer acto cuya invalidez se demanda, se constituye de la ausencia de aplicación del procedimiento legal mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación o del Tesorero, tenía que calcular, determinar y pagar al Ayuntamiento que represento, las participaciones federales correspondientes a los meses de enero a septiembre del año 2006. --- b) El segundo acto cuya invalidez se demanda, se constituye de los pagos incompletos y por tanto, infundados e inmotivados que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hizo al Ayuntamiento de Jiutepec, M., por concepto de participaciones federales y por los meses de enero a septiembre del año 2006, y de los cuales subsiste un saldo deudor, por dicho periodo, de la cantidad de $6’657,407.00, más los intereses que resulten de aplicar la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión, para el caso de pago a plazos de contribuciones federales. --- c) Los siguientes actos acto (sic) cuya invalidez se demandan, se constituyen de: --- c.1) La ausencia de la información que constitucional y legalmente corresponde al Ayuntamiento que represento, para conocer de los ingresos que por participaciones y aportaciones federales recibió en forma efectiva el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos durante el ejercicio fiscal del año 2006, que son la base inicial para calcular el monto a distribuir por tales conceptos a favor del Ayuntamiento de Jiutepec, M.; --- c.2) La ausencia de información de los criterios, porcentajes, indicadores, variables y fórmulas que le hayan servido para calcular, determinar y pagar al citado municipio, las cantidades correspondientes a las participaciones y aportaciones federales, así como del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2006; --- c.3) Y, en su caso, de las cantidades cuyo pago haya omitido el Poder Ejecutivo de la misma entidad al Ayuntamiento de Jiutepec, M., por concepto de participaciones y aportaciones federales, y las correspondientes al Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, por no aplicar las cifras, indicadores, variables y la fórmula legalmente prevista para ello y por el último trimestre del año 2006, incluyendo el pago de los intereses respectivos. --- d) Los siguientes actos cuya invalidez se demandan, los constituyen los artículos vigésimo séptimo y primero y tercero transitorios, contenidos en el Decreto Número 138, relativo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2007, aprobado y expedido por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, promulgado por el Titular del Poder Ejecutivo de la misma entidad y publicado por el Secretario de Gobierno en el periódico oficial número 4501, de fecha 27 de diciembre del año 2006, dispositivos a través de los cuales: --- d.1) Se prorrogó o prolongó en forma inconstitucional el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos del ejercicio fiscal del año 2006. --- d.2) Y se facultó inconstitucionalmente al Poder Ejecutivo local para modificar los montos y coeficientes, así como para realizar ajustes a los pagos provisionales de los recursos federales del Ramo 20 Desarrollo Social y del Ramo 33, que correspondan a los municipios de la entidad y por lo que hace al ejercicio fiscal del año 2006. --- e) En último, aunque no menos importante lugar, se demanda la invalidez de los actos, que de facto, tanto el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal de la misma entidad federativa han venido ejecutando, por los que el primero proporciona al segundo, la información que el gobierno federal rinde y relativa al entero, cálculo y comportamiento de las participaciones federales de los municipios de Morelos del año 2006.”

SEGUNDO. La parte actora citó como preceptos violados los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 49, 115, fracciones I y IV, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y narró los siguientes antecedentes:

1. Refiero a sus señorías que el Gobierno del Estado de Morelos se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que también ha celebrado con el gobierno federal diversos convenios de colaboración administrativa en ingresos federales. --- 2. También es importante mencionar, que durante el año 2006, fueron renovadas las autoridades de los treinta y tres ayuntamientos, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. --- 3. No está de más señalar de manera respetuosa, que a nivel estatal, el Partido Acción Nacional ganó la elección a Gobernador del Estado; y en contraste, la entonces Coalición Política denominada "Por el Bien de Todos" ganó la Presidencia Municipal y la Sindicatura del Ayuntamiento de Jiutepec, M., administrado durante 6 años atrás y hasta entonces por el también Partido Acción Nacional. --- 4. En cumplimiento a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos, durante los meses de septiembre y octubre previos a la toma de posesión de las nuevas autoridades electas al Ayuntamiento de Jiutepec, M., se integró con diversos ciudadanos la Comisión de Enlace o de Entrega, a efecto de que establecieran contacto con las autoridades -todavía en funciones- y se iniciara el proceso de preparación para la entrega recepción de los datos, informes, documentos y recursos que al citado Ayuntamiento correspondían. --- Durante el citado proceso previo a la formalización del acta de entrega recepción, se hizo del conocimiento a las autoridades municipales -todavía en funciones-, que entre otros muchos aspectos, no se proporcionaba la información relativa a las finanzas públicas. --- 5. El día primero de noviembre del año 2006, las autoridades electas al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el periodo 2006-2009, tomaron posesión de sus cargos; habiéndose levantado de igual forma el acta de entrega recepción que asienta los datos y recursos que el nuevo ayuntamiento recibió de la anterior administración municipal, ante la presencia de los órganos de fiscalización del Congreso del Estado de Morelos y del mismo gobierno municipal. --- En el primer anexo de la citada acta de entrega recepción, se hizo constar la reticencia del ayuntamiento que concluía sus funciones para identificar, integrar y entregar toda la información relativa a las finanzas públicas municipales y el estado que guardaban las mismas. No sólo porque constituía un incumplimiento a sus obligaciones legales, sino porque dicha información era sustancial para que el nuevo Ayuntamiento ejerciera sus funciones, continuara prestando los servicios que le corresponden; máxime cuando incluso quedaban escasos dos meses para concluir el ejercicio fiscal del año 2006. --- 6. Pese a las anteriores circunstancias, se procedió al análisis de la incompleta documentación que fue entregada a las nuevas autoridades municipales, en materia de finanzas públicas, situación agudizada ante el descubrimiento de las siguientes circunstancias: la insuficiencia de recursos presupuestales; la existencia de numerosas deudas contraídas y no conocidas hasta entonces; los gastos por concepto de gasto corriente; las deudas o pasivos por inversión; las presiones de un nuevo sindicato apenas constituido meses atrás y por servidores públicos que habían tenido el rango de mandos medios y superiores de la administración anterior; entre otras muchas contingencias; que motivó la tarea inmediata de tratar de localizar la información financiera del mismo Ayuntamiento, que permitiera analizar e identificar con exactitud el monto, los conceptos y el tipo de recursos que permitieran atender numerosas contingencias. --- 7. Es de mencionar a sus señorías, que después de una búsqueda minuciosa a los únicos antecedentes financieros de dicho municipio, se localizaron los recibos oficiales, en los que...

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