Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 164/2011)

Sentido del falloSE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
Fecha24 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 108/2011)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS, CON APOYO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1580/2010 (CUADERNO AUXILIAR 449/2010-III))
Número de expediente164/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 164/2011


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 164/2011.

SOLICITANTE: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.H.F..

ELABORÓ: P.A.G.F..



COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de agosto del año dos mil once.


Vo.Bo.:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **************************************************************, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del S. y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reclamó:


  1. La resolución por la cual establecen que no es procedente otorgar a ******************************* ********************************************, la prórroga de los títulos de concesión de (1) red pública de telecomunicaciones y (2) bandas de frecuencias para prestar los servicios de radio restringido con señal digitalizada en la población de Cuernavaca, M., otorgados el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.


  1. La expedición, firma y notificación del oficio que contiene por escrito la negativa a prorrogar la concesión a que se refiere el inciso anterior.


  1. Todos y cada uno de los actos de ejecución inminentes y derivados del cumplimiento de las resoluciones que se describen en los incisos anteriores, y por los cuales se requiera a la quejosa para que deje de prestar los servicios de radio restringido con señal digitalizada en la población de Cuernavaca, M., y ponga a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la banda de frecuencia objeto de la concesión.


B) Del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones la expedición y firma del Acuerdo **************************, emitido en sesión ordinaria XVIII celebrada el diez de diciembre de dos mil ocho, con motivo de la negativa de la firma reclamada al S. y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


SEGUNDO. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil nueve, la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, previo desahogo de la prevención la admitió a trámite, ordenando su registro con el número de expediente ********************.


Seguidos los trámites de ley, por auto de dieciséis de marzo de dos mil diez se tuvo por ampliada la demanda de garantías por los actos que a continuación se señalan:


  1. La resolución contenida en el oficio ********** de veintitrés de febrero de dos mil diez emitida por el S. de Comunicaciones y Transportes, en la cual se niega la prórroga de concesión a la parte quejosa de los títulos de concesión de (1) red pública de telecomunicaciones y (2) bandas de frecuencias para prestar los servicios de radio restringido con señal digitalizada en la población de Cuernavaca, M., otorgados el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.


  1. Los actos de ejecución de la citada resolución, y en especial el que se revierta a favor de la Nación las frecuencias ******************************************** y ********************************* a que se refieren las concesiones de banda y deje de prestar el servicio de radio restringido con señal digitalizada en la ciudad de Cuernavaca, M..


El siete de septiembre de dos mil diez, la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal celebró la audiencia constitucional y dictó resolución en la cual se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto; por tanto, ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en turno en el Estado de M..


TERCERO. Por acuerdo de uno de octubre de dos mil diez, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, aceptó la competencia y admitió a trámite el asunto, ordenando su registro con el número de expediente **************. Seguidos los trámites de ley, la Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, quien actuó en auxilio del Juzgado antes mencionado, por resolución de siete de enero de dos mil once dictó sentencia en la que sobreseyó en parte, y concedió el amparo por otra.


CUARTO. Inconforme con la citada determinación, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Cuernavaca, M., el que fue remitido por la Juez Cuarto de Distrito del conocimiento al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil once.


Asimismo, la citada juzgadora, en diverso acuerdo de ocho de febrero de dos mil once, remitió al Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en turno los recursos de revisión interpuestos por el D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión y del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del S. de Comunicaciones y Transportes.


Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil once, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a quien correspondió conocer de los recursos de revisión interpuestos por la parte quejosa y por las autoridades responsables, los admitió y registró con el número *****************.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de veintitrés de junio de dos mil once, determinó que el asunto reviste especial relevancia, pues se requiere fijar un criterio de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional, por lo que ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitándole que ejerza su facultad de atracción para el conocimiento del asunto.


QUINTO. Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil once el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el oficio número SSGA-IV-28776/2011, de seis de julio de dos mil once, del S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el que remitió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción mencionada, la admitió a trámite y registró con el número 164/2011; y, al encontrarse el expediente en estado de resolución, ordenó remitir los autos al señor Ministro José Fernando Franco González Salas, para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de A., en relación con el punto Tercero, fracción VIII, del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, en virtud de que esta resolución únicamente tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos constitucionales y legales para determinar si es el caso de que este Alto Tribunal ejerza la facultad de atracción solicitada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182, fracción III, de la Ley de A., dado que la formuló el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito al que correspondió conocer del recurso de revisión del que deriva dicha solicitud.


TERCERO. El artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución General estatuye:


ARTÍCULO 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten;”


Conforme a la citada disposición constitucional para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad de atracción, conozca de un juicio de amparo directo o, en su caso, de un recurso de revisión, es necesario que concurran dos requisitos, a saber:


  1. Que el asunto resulte de...

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