Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 223/2010)

Sentido del falloEL DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN
Fecha11 Agosto 2010
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 63/2010),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 2001/2008)),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 389/2009)
Número de expediente223/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 223/2010.

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DECIMOCUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.





ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: Ó.R.Á..

ELABORÓ: J.O.F..





Vo. Bo.

Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de agosto de dos mil diez.



cotejado:



V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial número 223/2010, suscitado entre los Tribunales Colegiados Decimocuarto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto por el autorizado de los quejosos en términos amplios del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.



RESULTANDO:


PRIMERO. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió los autos del juicio de amparo indirecto **********, toca R.A.*., testimonio y disquete de la misma, la cual se formó con el recurso de revisión interpuesto por el autorizado de la parte quejosa en términos amplios del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que este Alto Tribunal resuelva el conflicto competencial suscitado con el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO. En acuerdo de veintidós de junio de dos mil diez, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del asunto y remitió éste a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veinticinco de junio del año en curso y lo turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un conflicto competencial respecto de un asunto que versa sobre la materia administrativa, especialidad de esta propia Sala.


SEGUNDO. Tema del conflicto y antecedentes. El tema del presente conflicto competencial es determinar, de los Tribunales Colegiados involucrados, cuál es el competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante la cual sobreseyó en el juicio de amparo, por estimar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.


Para una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los antecedentes más relevantes del caso:


1. Por oficio presentado el primero de diciembre de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal,1 ********** y **********, por su propio derecho y con el carácter de Directores Generales Adjuntos en la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: ---Ordenadora: Tiene tal carácter el Tribunal Superior Agrario, con domicilio […]. --- Ejecutoras: Tienen tal carácter: --- El Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; quien tiene su domicilio oficial en […]. --- **********, en su carácter de Ejecutor adscrito a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; quien tiene su domicilio […]. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- A) Del Tribunal Superior Agrario, señalamos como acto reclamado el acuerdo número ********** de 29 de noviembre de 2004, mediante el cual ordena a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, hacer efectiva al ‘Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos’, la multa impuesta por el citado órgano jurisdiccional. --- B) Del Administrador Local de Recaudación del Sur en el Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalamos como acto reclamado el mandamiento de ejecución de 1 de octubre de 2008, relativo al crédito número **********, derivado de la resolución determinante ********** de 29 de noviembre de 2004 emitida por el Tribunal Superior Agrario. --- C) De **********, en su carácter de Ejecutor adscrito a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reclamamos el requerimiento de pago realizado al ‘Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos’, suscrito mediante acta de 6 de noviembre de 2008, en cumplimiento al mandamiento de ejecución de 1 de octubre de 2008, relativo al crédito número **********, derivado de la resolución determinante ********** de 29 noviembre de 2004 emitida por el Tribunal Superior Agrario.”


En el escrito de demanda se señalaron como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


La demanda de amparo se radicó en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por auto de tres de diciembre de dos mil ocho, la admitió a trámite, ordenó la formación del expediente respectivo y su registro con el número **********.


2. Mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil nueve,2 en la oficialía de partes del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, los quejosos, ********** y **********, por su propio derecho y con el carácter de Directores Generales Adjuntos en la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de **********, autorizado de su parte, en términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, ampliaron la demanda de amparo, señalando en el capítulo de autoridades y actos reclamados lo siguiente:


III. Autoridades responsables: --- Ejecutoras: Tiene tal carácter: --- El Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; quien tiene su domicilio oficial en Av. S.L. No. 252, Col. Bosque Residencial del Sur, Delegación Xochimilco, C.P. 16010, México, D.F. --- El C. **********, en su carácter de Ejecutor adscrito a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; quien tiene su domicilio oficial en Av. S.L. No. 252, Col. Bosques del Sur, Delegación Xochimilco, C.P. 16010, México, D. F. --- IV. Actos reclamados: --- A) Del Administrador Local de Recaudación del Sur en el Distrito Federal dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se señala como acto reclamado, el Mandamiento de Ejecución de 1 de octubre de 2008, relativo al crédito número **********. --- B) D.C.*., en su carácter de Ejecutor adscrito a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclama el requerimiento de pago realizado al ‘Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos’, mediante acta de 6 de noviembre de 2008, relativo al crédito número **********.”


3. Por acuerdo de siete de enero de dos mil nueve, el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme al oficio número **********, suscrito por...

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