Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1504/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instancia)),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 582/2014 (CUADERNO AUXILIAR 920/2014)
Número de expediente1504/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1504/2015. [29]


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A. 1504/2015.

QUEJOSA E inconforme: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, con sede en Colima, Colima, el treinta y uno de enero de dos mil catorce, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el dos de enero de esa anualidad, en el juicio agrario **********, del índice del mencionado tribunal, y designó como terceros interesados al núcleo de población ejidal "**********", municipio de La Huerta, J., y a los Delegados de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional, ambos en el Estado de J..


Por razón de turno, el asunto se remitió al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el cual ordenó registrar el expediente con el número **********, y el veinticinco de agosto de dos mil catorce, admitió la demanda de garantías y tuvo como terceros interesados a **********, al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de J., al Delegado de la Procuraduría Agraria en la misma entidad, así como a la Asamblea General del poblado "**********", municipio de La Huerta, J., por conducto de su Comisariado Ejidal.


Por acuerdo de siete de octubre de dos mil catorce, en cumplimiento al oficio STCCNO/2612/2014, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del asunto de referencia al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, para que lo apoyara en el dictado de la resolución respectiva, donde quedó registrado con el número de expediente **********.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Auxiliar referido, en sesión celebrada el cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictó sentencia terminada de engrosar el ocho siguiente, en la que concedió el amparo y la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y:


"1. Reponga el procedimiento en el juicio natural, para que en uso de la obligación que le impone el artículo 186, segundo párrafo, de la Ley Agraria, requiera al Comisariado Ejidal del núcleo "**********", en el municipio de La Huerta, J., que informe si la asamblea general de ejidatarios asignó el solar urbano objeto del conflicto y, en su caso, a quién correspondió dicha asignación; asimismo, informe las razones por las cuales el referido Comisariado Ejidal autorizó la cesión de derechos presentada por la actora, y si antes se otorgó el solar urbano en disputa a algún otro ejidatario; asimismo, si existe constancia de algún acto jurídico celebrado con anterioridad a la anuencia de la asamblea del ejido, en torno a la transmisión de derechos posesorios del solar de mérito;

2. Hecho lo anterior, pronuncie una nueva sentencia en la cual examine el asunto conforme a la litis efectivamente planteada, para lo cual deberá prescindir de considerar indispensable que la actora, aquí quejosa, demostrara su calidad de avecindada; luego, de manera fundada y motivada, apreciando la totalidad de las pruebas que obran en autos, resuelva a verdad sabida y apreciando los hechos en conciencia lo que en derecho corresponda."


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que el Tribunal Unitario responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, mediante oficio 071/2015/T.U.A. DTO.38, de trece de enero de dos mil quince, informó que el doce de ese mes y año, dictó un acuerdo en el que dejó insubsistente la sentencia de dos de enero de dos mil catorce, y ordenó reponer el procedimiento, a efecto de requerir a los integrantes del comisariado ejidal del núcleo agrario "**********", en el municipio de La Huerta, J., para que en el término de diez día hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de ese proveído, informaran diversas cuestiones relativas al solar urbano número **********, de la manzana **********, de la zona denominada **********, ubicado en el ejido de mérito, o, en su caso, la manifestación sobre el impedimento que tuvieran para proporcionarla.


Una vez que la responsable, mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, tuvo por recibido el informe del Comisariado Ejidal del núcleo agrario "**********", ordenó el turno de los autos a la Secretaría de Estudio y Cuenta de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Posteriormente, a través del diverso oficio 0426/2015/T.U.A. DTO.38 de veinticinco de febrero de dos mil quince, la responsable remitió copia certificada de la sentencia de veintitrés de ese mes y año, en la que prescindió de considerar indispensable que la actora demostrara su calidad de avecindada a fin de acreditar la acción; asimismo, con libertad de jurisdicción, apreció las pruebas que obran en autos, y conforme a los hechos planteados, llevó a cabo el análisis de la acción de reconocimiento de la calidad de poseedora de ********** sobre el solar en litigio, concluyendo que no lo acreditó, por lo que absolvió al ejido demandado así como al Registro Agrario Nacional, Delegación J.; asimismo, determinó que devenía improcedente declarar la nulidad del Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de quince de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y la de quince de junio de dos mil ocho, celebradas en el ejido de referencia, así como pronunciarse respecto a las consecuencias legales derivadas de la nulidad planteada.


Así las cosas, por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés correspondiera, la cual fue desahogada por la quejosa **********, mediante escrito presentado ante ese órgano, el doce de marzo siguiente.


En acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado en el órgano del conocimiento el diecisiete de noviembre de dos mil quince, **********, interpuso recurso de inconformidad contra el auto que tuvo por cumplida la sentencia.


Mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 1504/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el tres de febrero de dos mil dieciséis.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, dictado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, quejosa en el juicio de garantías.


Además, el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince por el que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificado al autorizado de la quejosa ********** el martes veintisiete del mes y año en cita, de ahí que surtió efectos el miércoles veintiocho siguiente, por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del jueves veintinueve de octubre al lunes veintitrés de noviembre de esa anualidad, descontándose, por ser inhábiles, los días treinta y uno de octubre, uno, dos, siete, ocho, catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno y veintidós de noviembre de ese periodo, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo dispuesto en el Acuerdo General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR