Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 61/2003 )

Sentido del fallo SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha30 Enero 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 61/2003
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 61/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 61/2003.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 61/2003.



actor:

mUNICIPIO DE ixhuatlán D. sureste, estado DE VERACRUZ.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: P.A.N.M..



vo. bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de enero de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de agosto de dos mil tres, Gilberto Ruiz Chiñas, quien se ostentó como Síndico del Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Estado de Veracruz, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de la norma y el acto que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"II.- LAS PARTES QUE EMITIERON EL DECRETO "IMPUGNADO, ASÍ COMO DE LOS ACTOS DE "APLICACIÓN:--- 1. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS "DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.--- 2. C. "PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- 3. C. "SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.--- 4. C. "SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO "PÚBLICO.--- SE SEÑALAN COMO PARTES "TAMBIÉN:--- C. PROCURADOR GENERAL DE LA "REPÚBLICA, C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL "DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE "VERACRUZ, C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE "ALVARADO, VERACRUZ, C. PRESIDENTE "MUNICIPAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, "C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE "COSAMALOAPAN, VERACRUZ, C. PRESIDENTE "MUNICIPAL DE COSOLEACAQUE, VERACRUZ, C. "PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUTIÉRREZ "ZAMORA, VERACRUZ, C. PRESIDENTE "MUNICIPAL DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, "VERACRUZ, C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE "NAUTLA, VERACRUZ, C. PRESIDENTE "MUNICIPAL DE PÁNUCO, VERACRUZ, C. "PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLO VIEJO, "VERACRUZ, C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE "TECOLUTLA, VERACRUZ.--- PODER EJECUTIVO "DE LA NACIÓN, REPRESENTADO POR EL C. "PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS "MEXICANOS, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, "H. CONGRESO DE LA UNIÓN Y SECRETARIO DE "HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.--- ...--- IV.- "NORMA Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE "RECLAMAN Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE "PUBLICÓ. EL ARTÍCULO 9-A DE LA LEY DE "COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL REFORMADO "MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL Y QUE EN "SU OPORTUNIDAD FUERA PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA "CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


"1.- En julio de 1992, el H. Congreso de la Unión "aprobó la iniciativa de Adición a la Ley de "Coordinación Fiscal con el artículo 9º-A, en el que "disponía que la Federación a través de esta "Secretaría, los Estados y los Municipios, en donde "existan puentes de peaje operados por la "Federación, podrían convenir en la creación de "fondos destinados a la construcción, "mantenimiento, reparación y ampliación de obras "de vialidad en los Municipios en que se ubiquen "los puentes, con una aportación de la Federación, "el Estado y el Municipio en montos iguales, sin "que la primera excediera del 10% del monto total "de los ingresos obtenidos por la operación del "puente de que se trate.--- 2.- Con base en dicho "fundamento, diversas entidades y Municipios "celebraron convenios en la materia, los cuales "redituaron beneficios significativos para dichos "Municipios tratándose de obras de vialidad.--- 3.- "En diciembre de 1995 el H. Congreso de la Unión, "aprobó la modificación del artículo 9º-A de la Ley "de Coordinación Fiscal para establecer un "incremento en el porciento máximo de aportación "de la Federación, de 10% a 25% de los ingresos "brutos generados en cada puente; una nueva regla "de concurrencia de recursos, de tal manera que "por cada peso que aporte la Federación, el Estado, "el Municipio o ambos, cuando así lo acordaren, lo "hagan con veinte centavos; una distribución de la "aportación de la Federación en partes iguales "entre el Estado y el Municipio; la ampliación del "destino específico de los recursos a la realización "de obras de infraestructura o gasto de inversión y "la condición de que aquéllos no sean destinados "al gasto corriente; y la factibilidad de extender los "beneficios de los recursos federales a otros "Municipios de la entidad, además de aquél en que "se ubique el puente de peaje.--- 4.- Mi "representada H. Ayuntamiento constitucional y/o "Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz, "celebró convenio con el Gobierno Federal por "conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito "Público, así como de Caminos y Puentes "Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y el "Gobierno del Estado, por el cual se instrumentó la "creación y administración de un fondo derivado de "lo dispuesto por el artículo 9º-A de la Ley de "Coordinación Fiscal, en virtud de que éste, dentro "de su circunscripción territorial del Municipio, se "encuentra ubicado el puente federal de PEAJE "denominado ING. A.D.J., "(comúnmente conocido como ‘Coatzacoalcos II’), "y de esta manera gozar de los beneficios de la "creación y administración de un fondo, cuyos "recursos y rendimientos tendrían como destino "específico la construcción, mantenimiento, "reparación y ampliación de obras de vialidad o, en "su caso, la realización de obras de infraestructura "o gasto de inversión. Lo anterior, en base al Plan "Nacional de Desarrollo 1995-2000 que propuso "impulsar un nuevo federalismo para fortalecer a "los Estados y a los Municipios, y fomentar la "descentralización y el desarrollo regional.--- 5.- La "aportación de la Federación del 25% (veinticinco "por ciento) de los ingresos brutos generados por "el puente Federal de Peaje Coatzacoalcos I, vino "suministrándose de esa manera a mi "representada; mas es el caso que la presente "reforma que se señala como Acto Reclamado, "agrega la palabra INTERNACIONALES después de "la palabra PUENTES, para quedar de la siguiente "manera: ‘LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DE LA "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO "PÚBLICO, Y LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS EN "DONDE EXISTAN PUENTES INTERNACIONALES "DE PEAJE OPERADOS POR LA PRIMERA, "PODRÁN CONVENIR EN CREAR FONDOS...’, "modificando la anterior redacción que decía: ‘LA "FEDERACIÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE "HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LOS ESTADOS "Y LOS MUNICIPIOS EN DONDE EXISTAN "PUENTES DE PEAJE OPERADOS POR LA "PRIMERA, PODRÁN CONVENIR EN CREAR "FONDOS...’, en consecuencia, se deja en estado "de indefensión a los Municipios que no tienen "puentes de peaje con el carácter de "INTERNACIONALES.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


"PRIMERO.- El decreto que reforma el artículo 9º-A "de la Ley de Coordinación Fiscal Federal hace "nugatorio un derecho real del H. Ayuntamiento "Constitucional de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz "y lo priva de facto de un beneficio legítimo y "acorde a las necesidades de todos los Municipios "incluidos primariamente en el convenio de donde "se deduce la controversia planteada, para "robustecer la tesis sostenida por el suscrito, me "permito hacer una interpretación del artículo 25 de "la Constitución General de la República, que al "tenor de la letra señala entre otros particulares:--- "‘ARTÍCULO 25.- Corresponde al Estado la rectoría "del desarrollo nacional para garantizar que éste "sea integral, que fortalezca la soberanía de la "nación y su régimen democrático y que, mediante "el fomento del crecimiento económico y el empleo "y una más justa distribución del ingreso y la "riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y "la dignidad de los individuos, grupos y clases "sociales, cuya seguridad protege esta "Constitución... El Estado planeará, conducirá, "coordinará y orientará la actividad económica "nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento "de las actividades que demande el interés general "en el marco de libertades que otorga esta "Constitución... Al desarrollo económico nacional "concurrirán, con responsabilidad social, el sector "público, el sector social y el sector privado, sin "menoscabo de otras formas de actividad que "contribuyan al desarrollo de la nación... Bajo "criterios de equidad social y productividad se "apoyará e impulsará a las empresas de los "sectores social y privado de la economía, "sujetándolos a las modalidades que dicte el "interés público y el uso, en beneficio general de "los recursos productivos, cuidando su "conservación y el medio ambiente...’.--- El entorno "y los extremos del numeral motivo de este "apartado es claro en el sentido de que es medular "en las normas que contribuyen a nuestra Ley "Suprema y que definitivamente establece el "concepto de la rectoría del Estado en virtud de "que define la facultad de planear, conducir, "coordinar y orientar la actividad económica "nacional, asimismo establece que la rectoría del "desarrollo nacional debe garantizar que éste sea "integral, que fortalezca la soberanía de la nación y "su régimen democrático y que, mediante el "fomento, el crecimiento económico y el empleo, "así como una más justa distribución del ingreso y "la riqueza, acontecimientos que obviamente "propiciarán el pleno ejercicio de la libertad y la "dignidad de los individuos por todas sus "definiciones, grupos y clases sociales cuya "seguridad está protegida por nuestra Carta "Magna.--- En el primer párrafo del artículo 25 se "fijan los fines y las limitaciones del concepto de "rectoría del desarrollo nacional que...

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