Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3759/2014)

Sentido del fallo09/09/2015 1.S E REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 128/2014))
Número de expediente3759/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3759/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3759/2014

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O

El Juez Cuadragésimo Segundo Penal en el Distrito Federal, el doce de junio de dos mil trece dictó sentencia en la que declaró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de ********** (hipótesis de al que tenga respecto a la víctima parentesco de consanguinidad). Por la comisión del ilícito, lo condenó a **********, le concedió el ********** por ********** y la ********** de la ********** mediante una garantía de **********. El sentenciado por medio de su autorizado y el Ministerio Público, promovieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El dos de septiembre de dos mil trece resolvió modificar el fallo apelado. El quejoso promovió juicio de amparo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El veintiséis de junio de dos mil catorce, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la interpretación del artículo 1º constitucional por el Tribunal Colegiado, mediante la cual estableció que el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad no se justifica cuando el derecho humano de que se trate esté protegido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil quince emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3759/2014 promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que el trece de octubre de dos mil doce aproximadamente a las diecisiete horas, **********, acudió al domicilio de su ex esposa **********, con el propósito de recoger a sus hijos ********** de tres años y ********** de nueve años, ambos de apellidos **********, los cuales regresó al día siguiente.


  1. **********, hija del recurrente, comenzó a quejarse de dolor en la vagina, por lo que su madre la revisó percatándose que tenía rojo. Posteriormente, continuó quejándose que le dolía su colita; además le externó que cuando estaban en la recámara de su papá, él le bajo el pantalón hasta la rodilla y luego le metió su dedo por debajo del calzón, ella manifestó que la estaba lastimando, sin embargo él le tapó la boca.



  1. En virtud de lo anterior, ********** denunció los hechos ante la autoridad ministerial el diecisiete de octubre de dos mil doce.


  1. El siete de diciembre de dos mil doce aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, dos policías adscritos a la autoridad ministerial, se trasladaron a calzada **********, número **********, departamento **********, colonia ********** en la delegación Iztapalapa. Después de vigilar el domicilio, observaron que de ese lugar salió **********, por lo que lo interceptaron y una vez que se identificaron, le mostraron una orden de presentación dictada en su contra. Por tal motivo, el acusado fue puesto a disposición de la autoridad ministerial.



  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, se integró la Averiguación Previa número **********, dentro de la cual el agente del Ministerio Público determinó ejercer acción penal en contra de ********** por el delito de **********.



  1. El Juez Cuadragésimo Segundo Penal en el Distrito Federal conoció del caso en el proceso penal **********. El doce de junio de dos mil trece dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por haber resultado penalmente responsable de la comisión del delito de ********** (hipótesis de al que tenga respecto a la víctima parentesco de consanguinidad) por lo que le impuso la pena de **********, asimismo le concedió el ********** de la ********** por ********** y la ********** de la ********** mediante una garantía por la cantidad de **********



  1. El sentenciado por medio de su autorizado y el Ministerio Público, promovieron recurso de apelación en contra de la determinación anterior, cuyo conocimiento correspondió a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El dos de septiembre de dos mil trece, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado, en lo relativo al sustitutivo de la pena ********** por **********.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce el quejoso promovió demanda de amparo. En su escrito señaló como autoridad responsable a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Como acto reclamado señaló la sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil trece, en la cual se modificó la sentencia de fecha de doce de junio de dos mil trece, fallo emitido por el Juez Cuadragésimo Segundo Penal del Distrito Federal. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales.


  1. Por auto de trece de marzo de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó su registro como juicio de amparo directo **********. El veintiséis de junio de dos mil catorce dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el catorce de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, recibido al día siguiente hábil en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil catorce ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 3759/2014; asimismo, decretó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.



  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD

  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves veintiséis de junio de dos mil catorce y se notificó a la parte quejosa el quince de julio de dos mil catorce, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el viernes primero de agosto de dos mil catorce, en virtud de que, del dieciséis al treinta y uno de julio corresponde al periodo vacacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes cuatro al viernes quince de agosto de dos mil catorce descontando de dicho cómputo los días dos, tres, nueve y diez de agosto de dos mil catorce por ser sábados y domingos respectivamente, y por tanto, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y 163...

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