Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2014)

Sentido del fallo09/09/2014 PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 22/2014, promovida por el partido político Movimiento Ciudadano. SEGUNDO. Es procedente e infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2014, promovida por el partido político Movimiento Ciudadano. TERCERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014, promovidas respectivamente por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática. CUARTO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014, promovidas respectivamente por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del artículo 209, fracción XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en términos del considerando cuarto de la presente ejecutoria. QUINTO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo, relativo al decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce; por lo que se refiere a las reformas y adiciones de los tres últimos ordenamientos citados, en los términos indicados en el considerando quinto de la presente ejecutoria. SEXTO. Se declara la invalidez del artículo 28, párrafo 2, incisos a), b) y c), este último en la porción normativa que dice “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando vigésimo primero de la presente ejecutoria. SÉPTIMO. Se declara la invalidez de los siguientes artículos de la Ley General de Partidos Políticos, en términos de los considerandos de la presente ejecutoria que a continuación se indican: 1) 9º, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II; considerando vigésimo primero; 2) 72, párrafo 2, incisos b) y f); y del párrafo 3 del mismo artículo; considerando vigésimo cuarto; y 3) 87, párrafo 13; en la porción que establece “…y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.”; considerando vigésimo sexto. OCTAVO. Se declara la invalidez de los enunciados jurídicos contenidos en los siguientes artículos de la Ley General de Partidos Políticos en términos de los considerandos de la presente ejecutoria que a continuación se indican: 1) del artículo 9º, párrafo 1, inciso c), fracción III, en la porción normativa que dice: “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”; considerando vigésimo primero; 2) del artículo 76, párrafo 3, en la porción normativa que dice “…con excepción del gasto relativo a estructuras electorales mismo que será estimado como un gasto operativo ordinario.”; considerando vigésimo cuarto. NOVENO. Se declara la invalidez del enunciado jurídico contenido en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la porción normativa que dice: “…que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…”; en términos del considerando décimo octavo. DÉCIMO. Con la salvedad a que se refieren los puntos resolutivos sexto a noveno anteriores, se reconoce la validez de las restantes normas reclamadas, pero a condición de que los siguientes preceptos se interpreten como se indica a continuación: 1) el artículo 218, numeral 6, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que, para la realización de los debates que prevé, es obligatorio que se convoque fehacientemente a todos los candidatos, en términos del considerando décimo tercero de la presente ejecutoria; 2) el artículo 85, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, en el sentido de que la expresión “…en sus Constituciones locales…”; debe comprender al propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por tener éste un rango al menos equivalente a la que tendrían las Constituciones locales en el ámbito espacial de las demás entidades federativas, en términos del considerando vigésimo quinto; y 3) el artículo 13, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no impide a los candidatos independientes promover recursos por cuenta propia sin la intervención de sus representantes, en términos del considerando cuadragésimo sexto. DÉCIMO PRIMERO. Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014 promovidas, respectivamente, por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática, respecto de los artículos 44, párrafo 1, inciso u), y 320, párrafo 1, incisos d), e), j) y k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando décimo cuarto de la presente ejecutoria. DÉCIMO SEGUNDO. Las declaraciones de invalidez contenidas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
Fecha09 Septiembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente22/2014
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIONES 22/2014, 26/2014, 28/2014 Y 30/2014


ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACUMULADAS 22/2014, 26/2014, 28/2014

y 30/2014

PROMOTORES: movimiento ciudadano,

partido del trabajo, PARTIDO DE LA

EVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO

CIUDADANO, RESPECTIVAMENTE



MINISTRa margarita b. luna ramos

SECRETARIO alfredo villeda ayala

SECRETARIOS ENCARGADOS DEL CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEXTO, María V.A.S. Y Alejandro Cruz Ramírez

Vo.Bo.

Ministra

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil catorce.

Cotejó:


RESULTANDO:


PRIMERO. Partidos políticos. Mediante sendos escritos dirigidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en las fechas, por las personas y en nombre de las organizaciones que a continuación se indican:


20 de junio de 2014

Dante Alfonso Delgado Rannauro y otros, en su carácter de integrantes la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano.

21 de junio de 2014

Alberto Anaya Gutiérrez y otros, en su carácter de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.

22 de junio de 2014

J. de J.Z.G., en su carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática.

22 de junio de 2014

Dante Alfonso Delgado Rannauro y otros, en su carácter de integrantes la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano.


SEGUNDO. Lugar de presentación. La primera de las acciones de inconstitucionalidad fue presentada directamente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, y las restantes en el domicilio particular del servidor público autorizado para recibir promociones fuera del horario cotidiano de labores.


TERCERO. Actos reclamados. De la lectura integral de los escritos iniciales se advierte que los partidos políticos promotores reclamaron los siguientes ordenamientos legales (a lo largo de la ejecutoria se pormenorizarán los preceptos impugnados en concreto por cada uno):


22/2014

Movimiento Ciudadano

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

26/2014

Partido del Trabajo

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • Ley General de Partidos Políticos.

  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

28/2014

Partido de la Revolución Democrática

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • Ley General de Partidos Políticos; y

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

30/2014

Movimiento Ciudadano

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


CUARTO. Órganos legislativo y ejecutivo responsables. En los cuatro asuntos fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora de los ordenamientos legales impugnados, respectivamente, el Congreso de la Unión integrado por sus Cámaras de Diputados y de Senadores, así como el Presidente de la República, mencionando que su publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación, en todos los casos, el veintitrés de mayo de dos mil catorce.


QUINTO. Violaciones constitucionales. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consideraron violados fueron los siguientes:


22/2014

Movimiento Ciudadano

1°, 9°, 14, 16, párrafo primero; 17, 35, fracciones I, II y III; 36, fracciones IV y V; 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, Bases I, II, III, IV y V; 115, párrafo primero, Base I; 116, fracciones II y IV, inciso a); y 133 de la Constitución Federal.

26/2014

Partido del Trabajo

Artículos 1°; 35, fracciones I, II y III; 39; 40; 41, fracciones II y III, Apartados A y B; 54, fracción V; 116, fracción IV, incisos b), g), h), i) y j); 122, Base primera, fracción III, segundo párrafo, 133 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los que se especifican en cada uno de los conceptos de invalidez.

28/2014

Partido de la Revolución Democrática

Artículos 1°; 35, fracciones I, II y III; 39; 40; 41, fracciones II y III, Apartados A y B; 54, fracción V; 116, fracción IV, incisos b), g), h), i) y j); 122, Base primera, fracción III, segundo párrafo, 133 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los que se especifican en cada uno de los conceptos de invalidez.

30/2014

Movimiento Ciudadano

1°, 9°, 14, 16, párrafo primero; 17, 35, fracciones I, II y III; 36, fracciones IV y V; 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, Bases I, II, III, IV y V; 116, fracciones II y IV, inciso a); 133 y 135 de la Constitución Federal.


SEXTO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos promotores de las cuatro acciones de inconstitucionalidad expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, los cuales se tienen a la vista, se acompañan en los siguientes anexos de esta ejecutoria, y cuyos originales obran agregados a los autos en las siguientes fojas:


Partido

Anexo

Tomo I

22/2014 Movimiento Ciudadano

I

Fojas 1 a 75

26/2014 Partido del Trabajo

II

Fojas 336 a 811

28/2014 Partido de la Revolución Democrática

III

867 a 1057

30/2014 Movimiento Ciudadano

IV

1069 a 1097


SÉPTIMO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la primera acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano, con el número 22/2014 y, por razón de turno, el S. de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que atendiendo al registro de turno de los asuntos, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal, le correspondía a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos fungir como Instructora en el procedimiento (fojas 333 y 334 del tomo I).


Mediante sendos acuerdos de Presidencia de veintitrés de junio de dos mil catorce, se ordenó formar y registrar los expedientes relativos a las diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido del Trabajo, por el Partido de la Revolución Democrática, y nuevamente por Movimiento Ciudadano, las cuales fueron identificadas con los números 26/2014, 28/2014 y 30/2014, respectivamente, y tomando en consideración que en estos tres asuntos se reclamó también la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, impugnada también en la mencionada acción de inconstitucionalidad 22/2014, se ordenó acumular aquéllas a ésta y remitir los autos a la citada señora Ministra Instructora (fojas 864, 1066 y 1225 del tomo I).


Por auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, la señora Ministra Instructora admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió las normas impugnadas y al titular del Poder Ejecutivo que las promulgó para que rindieran sus respectivos informes, requiriendo a su vez a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que expresara su opinión en relación con la acción intentada. Asimismo, ordenó se diera vista al Procurador General de la República para que rindiera el pedimento que le corresponde (fojas 1227 a 1229 del tomo I).


OCTAVO. Inicio del proceso electoral. El Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral informó lo siguiente (fojas 1247 del tomo II):


Asimismo, respecto a la fecha de inicio del próximo proceso electoral en el país, me permito informar a usted que el Consejo General de este Instituto no ha determinado la fecha de inicio del próximo...

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