Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7683/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO PARA QUE INICIE LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES A PARTIR DE LA DENUNCIA DEL QUEJOSO DE HABER SUFRIDO ACTOS DE TORTURA POR PARTE DE SUS APREHENSIONES.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instancia)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 148/2017 (RELACIONADOS CON LOS R.P. 185/2010, R.P. 221/2012 Y EL D.P. 24/2017 RESUELTOS)
Número de expediente7683/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 7683/2017

quejoso: EL SEÑOR EGC O DEHV


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I. de paz ocaña


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7683/2017, promovido contra el fallo dictado el 20 de octubre de 2017, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que el 15 de septiembre de 2008, entre las 21:30 y las 22:00 p.m., se encontraban sobre la calle “**********”, en la colonia **********, Delegación **********, el señor RMS, hoy occiso, y el señor AMS, los cuales tuvieron una discusión con DGS, quien portaba un arma de fuego y comenzó a hacer disparos al aire. Durante la discusión, el señor DGS golpeó y disparó al señor RMS, quien se dirigió hacia su camioneta ********** **********, placas de circulación **********, del Estado de ********** y sacó un arma de fuego, con la cual realizó disparos contra el hoy occiso DGS.


  1. Entonces, el señor EGC o DEHV, así como JGC, el sujeto conocido como “**********”, “**********” y el adolescente, MSR, quienes portaban armas de fuego, salieron de su domicilio y comenzaron a disparar contra los señores RMS y AMS, quien, en esos momentos se encontraba de espaldas, por lo que recibió un balazo en el glúteo derecho con orificio de salida en el dorso del pene, ocasionándole diversas lesiones.


  1. El señor RMS se echó a correr; el quejoso y los otros sujetos lo persiguen disparándole hasta alcanzarlo y causarle la muerte, para después ir en busca del señor AMS, quien se ocultó en el domicilio de su cuñada, siendo la causa por la que no lograron su objetivo de privarlo de la vida.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 23 de diciembre de 2011, la Jueza Sexagésima Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró al señor EGC o DEHV como penalmente responsable en la comisión de los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado. Por esta razón, le impuso como pena de prisión 32 años, 2 meses, 15 días.


  1. Inconforme, el señor EGC o DEHV promovió recurso de apelación, el cual fue resuelto el 12 de abril de 2012 por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********, en la cual que confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Primer juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el 8 de diciembre de 2016, el señor EGC o DEHV promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución descrita. En la demanda el quejoso consideró violados sus derechos porque fue detenido ilegalmente al no mediar una orden de aprehensión o detención emitida por autoridad judicial y al momento de su detención sufrió presiones psicológicas. Por otra parte, consideró transgredido su derecho a una defensa adecuada, pues en ningún momento estuvo asistido por su defensor.


  1. Primera sentencia de amparo. El 6 de abril de 2017, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió conceder el amparo al señor EGC o DEHV para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; emitiera otra en la que se excluyan las pruebas obtenidas a partir y con motivo de la ilegal detención del ahora quejoso, incluyendo la declaración ministerial donde confiesa los hechos atribuidos por la representación social; y en caso de que se dictara sentencia condenatoria, realizara una nueva graduación de grado de culpabilidad, sin considerar el estudio de personalidad ni sus antecedentes penales


  1. El 27 de abril de 2017, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, modificó la sentencia de primera instancia y redujo la pena de prisión a 28 años, 5 meses y 7 días, con abono de la prisión preventiva con motivo de los delitos cometidos, asimismo, lo condenó por la reparación del daño por concepto de indemnización de muerte y gastos funerarios.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Segundo juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2017, el señor EGC o DEHV promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución descrita. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante acuerdo de fecha 8 de junio de 2017, el magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 20 de octubre de 2017 el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE al señor EGC o DEHV contra el acto que reclamó de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que precisado quedó en el resultando primero de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 5 de diciembre de 2017, el señor EGC o DEHV interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 4 de enero de 2018, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 7683/2017 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 6 de febrero de 2018, la ministra presidenta de esta Primera Sala, Norma Lucía Piña Hernández, tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II, 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como conforme al Punto Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..



  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 20 de octubre de 2017, se notificó por medio de lista el 21 de noviembre de 2017, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 22 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 23 de noviembre al 6 de diciembre de 2017, sin contar en dicho cómputo el 25 y 26 de noviembre de 2017, así como los días 2 y 3 de diciembre de 2017 por ser inhábiles de conformidad a lo establecido en la Ley de A..


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 5 de diciembre de 2017, se concluye que fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La autoridad responsable no atendió al principio pro homine, el control de...

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