Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2005-PS)

Sentido del falloES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Número de expediente75/2005-PS
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, ZACATECAS (EXP. ORIGEN: A.D. 695/1995, 44/1996, 126/1996, 609/1999 Y 181/2001),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CHIAPAS (EXP. ORIGEN: A.D. 309/1998),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 8/2005))
Fecha14 Junio 2006
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
ÍNDICE

CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2005-PS.



CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2005-PS.

sustentada por el segundo TRIBUNAL COLEGIADO en materia penal del tercer CIRCUITO, el primer tribunal colegiado del vigésimo tercer circuito antes tribunal colegiado del mismo circuito y el primer tribunal colegiado del vigésimo circuito.




ministra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: ROSAURA RIVERA SALCEDO.



Tema de la posible contradicción de criterios: determinar si la circunstancia consistente en que la cantidad del narcótico poseído por el inculpado exceda el límite máximo previsto en la tabla del Apéndice 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal, por sí sola, siempre es suficiente para considerar que tiene como objetivo la realización de alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del propio Código o si bien, se debe atender a las demás circunstancias que rodean la conducta punible, a efecto de acreditar el elemento subjetivo distinto del dolo previsto en el párrafo primero del artículo 195, del Código Penal Federal, consistente precisamente en la finalidad de que tiene la posesión del narcótico.



SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

La circunstancia consistente en que la cantidad del narcótico encontrado en posesión del sentenciado exceda el límite máximo previsto en el Apéndice 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal, por si sola no siempre es suficiente para demostrar plenamente el elemento subjetivo distinto del dolo consistente en que la posesión del psicotrópico tenga la finalidad de llevar a cabo alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del propio código; sino que solamente constituye un indicio, por lo que deben tomarse en cuenta todos los datos que puedan inferirse de las circunstancias que rodean la comisión de la conducta.



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD POSEÍDA EXCEDA DEL MÁXIMO QUE CONTEMPLAN LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 DEL CITADO ORDENAMIENTO, BASTA PARA CONSIDERAR QUE LA POSESIÓN TIENE COMO FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL DIVERSO ARTÍCULO 194. Para la demostración del elemento subjetivo consistente en la finalidad DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD DEL NARCÓTICO EXCEDA EL LÍMITE MÁXIMO PREVISTO EN LA TABLA DEL APÉNDICE 1 DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE DICHA POSESIÓN TENÍA COMO FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL PROPIO CÓDIGO. Al ser la cantidad del narcótico asegurado un elemento objetivo del tipo penal, la circunstancia consistente en que dicha cantidad exceda el límite previsto en la Tabla del Apéndice 1, del artículo 195 bis, del Código Penal Federal, con independencia en qué cantidad se excede dicho límite (si es mínimo o demasiado), por sí sola es suficiente para tener por demostrado que dicha posesión tenía como finalidad la realización de alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, la cual en cada caso deberá ser precisada por el juzgador; en virtud de que la posesión del narcótico no tiene como fin el consumo personal. Lo anterior obedece a que al rebasar la cantidad del de la posesión del narcótico, que requiere el artículo 195 del Código Penal Federal, es preponderante la cantidad del narcótico materia del delito, pues tal dato fue atendido por el legislador en el artículo 195 bis, para que pudiera o no considerarse como destinado a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, a fin de que el juzgador, en aquellos casos en que la cantidad de droga poseída no excediera de las que señalan las tablas del Apéndice 1 del citado ordenamiento, apreciando las demás circunstancias, determinara si los hechos materia de la consignación o acusación son constitutivos de la posesión genérica de narcóticos prevista por el referido artículo 195, o bien de la posesión atenuada descrita por el diverso numeral 195 bis del propio código. Sin embargo, cuando la cantidad del narcótico rebasa el máximo previsto por las tablas contenidas en el Apéndice 1 invocado, ello por sí solo basta para considerar que la posesión tiene como objetivo la realización de alguna de las conductas previstas en el artículo 194, pues de otra manera no se hubiesen fijado en las tablas referidas cantidades límite.

PROPOSICIÓN:

DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD DEL NARCÓTICO EXCEDA EL LÍMITE MÁXIMO PREVISTO EN LA TABLA DEL APÉNDICE 1 DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE DICHA POSESIÓN TENÍA COMO FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL PROPIO CÓDIGO. Al ser la cantidad del narcótico asegurado un elemento objetivo del tipo penal, la circunstancia consistente en que dicha cantidad exceda el límite previsto en la Tabla del Apéndice 1, del artículo 195 bis, del Código Penal Federal, con independencia en qué cantidad se excede dicho límite (si es mínimo o demasiado), por sí sola es suficiente para tener por demostrado que dicha posesión tenía como finalidad la realización de alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, la cual en cada caso deberá ser precisada por el juzgador; en virtud de que la posesión del narcótico no tiene como fin el consumo personal. Lo anterior obedece a que al rebasar la cantidad del narcótico el límite previsto en la tabla y anexo citados, la conducta desplegada por el activo ya no encuadra en el supuesto previsto en el artículo 195 bis, que prevé una conducta atenuada, por ende es agravada al actualizarse el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 195 del citado Código.





CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2005-PS.

sustentada por el segundo TRIBUNAL COLEGIADO en materia penal del tercer CIRCUITO, el primer tribunal colegiado del vigésimo tercer circuito antes tribunal colegiado del mismo circuito y el primer tribunal colegiado del vigésimo circuito.




ministra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: ROSAURA RIVERA SALCEDO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil seis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante oficio número 20/2005, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de abril de dos mil cinco, remitió copia certificada de la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil cinco, en el amparo directo 8/2005, en cuyo resolutivo segundo, relacionado con el considerando quinto, se denunció la posible contradicción de tesis entre la sustentada por dicho cuerpo colegiado y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, antes Tribunal Colegiado del citado Circuito en contra del criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; oficio que es del tenor siguiente:


En cumplimiento al acuerdo formulado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado en sesión del cinco de abril del año dos mil cinco y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, y 197-A, de la Ley de Amparo, se denuncia la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en la tesis aislada XX.1º.120P, visible en la página 1461, Tomo IX, marzo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que lleva la siguiente voz: ‘SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD POSEÍDA EXCEDA EL MÁXIMO QUE CONTEMPLAN LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 DEL CITADO ORDENAMIENTO, BASTA PARA CONSIDERAR QUE LA POSESIÓN TIENE COMO FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL DIVERSO ARTÍCULO 194.- Para la demostración del elemento subjetivo consistente en la finalidad de la posesión del narcótico, que requiere el artículo 195 del Código Penal Federal, es preponderante la cantidad del narcótico materia del delito, pues tal dato fue atendido por el legislador en el artículo 195-bis, para que pudiera o no considerarse como destinado a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, a fin de que el juzgador, en aquellos casos en que la cantidad de droga poseída no excediera de las que señalan las tablas del Apéndice 1 del citado ordenamiento, apreciando las demás circunstancias, determinara sí los hechos materia de la consignación o acusación son constitutivos de la posesión genérica...

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