Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3708/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 200/2016))
Número de expediente3708/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3708/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3708/2016

QUEJOSA: ACCIONA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: R.G.R.



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

coLABORÓ: EDUARDO GUERRERO SERRANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil dieciséis ante la Secretaría Auxiliar de A.s de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Acciona, Operación y Mantenimiento, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la citada autoridad, que consistió en el laudo de veinte de noviembre de dos mil quince, dictado en el juicio laboral 66/2014 y señaló como tercera interesada a Rocío García Ramírez.1


SEGUNDO. Se señalaron como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 1 y 123 constitucionales, 1 y 2 del Convenio111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación de la OIT), 1 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, 1, 2, 7, 23 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 3, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, I y III de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, además de que la quejosa narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


TERCERO. Mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó formar y registrar el expediente con el número DT.200/2016.3


Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la parte actora en el juicio de origen, Rocío García Ramírez, por conducto de su apoderada legal, presentó demanda de amparo adhesivo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito4, la cual por auto de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se admitió.5


CUARTO. El seis de mayo de dos mil dieciséis, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó sentencia, en el sentido de amparar a la empresa quejosa y a la trabajadora quejosa en adhesión le negó el amparo.6


QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el diecisiete de junio de dos mil dieciséis7, la recurrente (antes quejosa adherente), por conducto de su apoderada legal, interpuso recurso de revisión, mismo que por oficio número 4831/2016, de veinte de junio de dos mil dieciséis, se remitió junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


SEXTO. Mediante proveído de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 3708/2016, admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio, al M.J.L.P..9


SÉPTIMO. Por auto de quince de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia del Ministro J.L.P. para la elaboración del proyecto correspondiente.10


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos M.icanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A. en vigor, así como con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo laboral por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo en términos del artículo 86 de la Ley de A., es decir, en el plazo de diez días, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el seis de mayo de dos mil dieciséis11, misma que fue notificada por lista a las partes el viernes tres de junio de dos mil dieciséis12, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el lunes seis del mismo mes y año.


En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del martes siete de junio de dos mil dieciséis al lunes veinte del mismo mes y año, excluyéndose los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de junio, todos de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A. y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haberse presentado el recurso de revisión ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a foja 3 del toca de revisión, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de A..


TERCERO. Legitimación. El presente recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito relativo lo suscribió R.G.R., por conducto de su apoderada legal, **********, recurrente, antes quejosa adherente en el juicio de amparo, según el carácter que le fue reconocido en el auto de treinta de junio de dos mil dieciséis, de admisión de la demanda de amparo.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para un mejor entendimiento del asunto conviene traer a colación los antecedentes relevantes que informan la sentencia recurrida.


  1. Antecedentes


Rocío García Ramírez demandó reinstalación por despido injustificado de la empresa Acciona Energía Eólica México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y tres codemandados físicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de La Ley Federal del Trabajo, sustento del derecho a la no discriminación en el empleo; también reclamó el pago de salarios vencidos, incrementos, intereses, vacaciones, aguinaldo y utilidades 2012 y 2013; pago correcto de aportaciones a la Administradora de Fondos para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otros.


Narró que fue contratada por la empresa el primero de marzo de dos mil once en el puesto de abogada corporativa adscrita a la Dirección Jurídica, con un salario de ********** pesos. El veintidós de febrero de dos mil doce, al ser promocionada por **********, aplicó para ocupar la vacante de Gerencia de Desarrollo de Negocios.


Afirmó que una vez que concluyó el proceso de selección, para acceder al puesto A.M.D.S. le pidió como último requisito someterse a exámenes médicos pagados por la empresa. Los resultados evidenciaron la presencia de cáncer de mama con metástasis en ganglios y pulmones.


Adujo que desde dos mil seis había sido diagnosticada con cáncer de mama; se le practicó una mastectomía radical, le administraron quince ciclos de quimioterapia y veintiocho sesiones de radioterapia, ante lo que la enfermedad remitió. A partir del examen médico practicado a petición de los demandados ya no hubo más comentarios en torno a la vacante y ésta fue ocupada por otra persona.


También sostuvo que el Instituto M.icano del Seguro Social le otorgó incapacidad desde el dieciocho de abril de dos mil doce, sin embargo, durante el tiempo que estuvo incapacitada los demandados fueron omisos en pagarle puntualmente los subsidios que le venían pagando.


Señaló que si bien el veintitrés de septiembre de dos mil trece se reincorporó a sus labores, siendo recibida con un desayuno por M.Á.A.R., A.M.D.S. y **********, comenzaron a rechazarla por su estado, a tratarla con enojo, le dijeron que no trabajara, que su salud representaba un problema; ya no le dieron estacionamiento ni computadora ni móvil, que antes sí le eran proporcionados, lo que a su decir encierra un trato discriminatorio.


Finalmente, afirmó que el veintitrés de octubre de dos mil trece tenía cita en el instituto, a la que acudió. Encontrándose ahí, a las catorce horas con treinta...

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