Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 1458/2003 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha21 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 399/2003 (R.A. 5090/2003-12)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 726/2003)
Número de expediente 1458/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1458/2003

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1458/2003

QUEJOSA: ********** Y OTRAS.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: LIC. S.E.M.Q..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre del año dos mil tres.




V I S T O S ; Y ,

R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Por escrito presentado con fecha veintidós de agosto de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, comparecieron ********** Y **********, por su propio derecho y solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a). Congreso de la Unión, como responsable de la expedición de la ley que contiene el precepto combatido por inconstitucional.

b). P. de los Estados Unidos Mexicanos, a quien se le atribuye la promulgación del precepto combatido.

c). Director del Diario Oficial de la Federación, a quien se le imputa la publicación de la reforma del precepto impugnado.

d). Secretario de Gobernación, quien refrendó la reforma al precepto que se reclama como inconstitucional.

d). Secretario de Hacienda y Crédito Público, como titular de la dependencia acreditada para recaudar el impuesto sobre la renta retenido a las quejosas.

f). La Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria, como Unidad Administrativa encargada de ejecutar la disposición que se impugna de inconstitucional, a través de la recaudación del impuesto sobre la renta retenido a los quejosos, en atención a sus atribuciones conferidas en Ley como Órgano Desconcentrado perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - - - Estas dos últimas autoridades, se enuncian como autoridades responsables, por los actos futuros inminentes de recaudación que se efectuarán en el mes inmediato siguiente en que se realizó la retención impugnada, por lo que no basta con que la autoridad recaudadora niegue el acto de recaudación, como parte del primer acto de aplicación de la ley combatida de inconstitucional.

ACTOS RECLAMADOS:


La Ley publicada el 30 de diciembre de 2002, vigente a partir del primero de enero de 2003.

I.- El primer acto de aplicación del penúltimo párrafo del artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 01 de enero de 2003 y que no ha sido modificado, consistente en la retención del impuesto respectivo, aplicado sobre las percepciones correspondientes a la primera gratificación obtenida por los quejosos, consistente en BONO ESPECIAL POR RESULTADO (BERES), PRIMA VACACIONAL, que se pagó por el retenedor SERVICIOS CORPORATIVOS **********, y del que tuvimos conocimiento el 27 de marzo de 2003”.


SEGUNDO.- La promoverte del juicio de amparo narró los antecedentes del caso que consideró necesarios y señaló como garantías infringidas en su perjuicio las consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- La quejosa hizo valer como único concepto de violación el siguiente:


ÚNICO.- El penúltimo párrafo de la fracción XI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es violatorio del principio de equidad tributaria, contemplado por la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposición constitucional que regula: Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: … - - - IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” - - - De la transcripción anterior se desprende que es prioritario para el ejercicio de la potestad tributaria el observar el principio de equidad, que en materia de contribuciones implica que los gobernados sean tratados por la ley de igual manera, siempre y cuando, aquellas personas que realicen la misma actividad se encuentren en igualdad de circunstancias, esto es en las mismas condiciones de tributación y, de manera desigual, a aquellas personas que por sus condiciones especiales deba dárseles un tratamiento diferente. - - - Del precepto estudiado, se desentraña el verdadero sentido de la equidad tributaria, el que debe observarse por el legislador al participar en el proceso legislativo, con el efecto de que ningún proyecto de reforma irrumpa con tal principio, lo cual no aconteció en la sustancia del presente caso, debido a que la Ley del Impuesto sobre la Renta fue aprobada, expedida, promulgada, refrendada y publicada sin cumplir con el principio en cuestión, ya que no debe existir disposición tributaria que dé un trato desigual a los iguales, creando diferencias entre dos sujetos del tributo que gozan de las mismas características y que actualicen el mismo hecho imponible. - - - El principio en el que debió descansar la reforma de la fracción XI, del artículo 109 de la Ley Impositiva sobre la Renta, se encuentra asiduamente estudiado por el Poder Judicial Federal, lo cual se puede constatar en la siguiente jurisprudencia: Novena Época, Instancia Pleno. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. T.X., marzo de 2000. Tesis P./J. 24/2000. Página 35. “IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.” (Se transcribe y se citan precedentes). - - - La máxima jurídica contenida en el precepto constitucional en estudio, ha sido soslayada por el constituyente ordinario, ello en razón de que a pesar de que no existen diferencias tributarias entre los trabajadores al servicio del estado y trabajadores de iniciativa privada, decide exentar del 100% del pago del impuesto sobre la renta en 2002 a los primeros y parcialmente a los segundos. - - - Lo anterior se argumenta, ya que existió en el ánimo del Congreso de la Unión la intención de establecer para el ejercicio de 2002 caprichosamente dos categorías de trabajadores frente al fisco, sin tener una justa razón para ello, pues a dichos trabajadores al servicio de la Federación y de las Entidades Federativas, les concedió el 100% de exención sobre los ingresos percibidos por motivo de primas vacacionales o por gratificaciones, siendo que los trabajadores de empresas privadas sólo están exentos hasta cierto monto de las percepciones recibidas por esos conceptos. - - - Al observar que la consideración del Ejecutivo Federal; a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad recaudadora y responsable en el presente juicio de amparo, en su proyecto de Ley aprobado por las Cámaras al Congreso de la Unión; fue considerado por el Máximo Tribunal de Justicia como inconstitucional, nuevamente el Soberano Poder Ejecutivo, con sus funciones esporádicas de cada año de Poder Legislativo, propuso una innovadora reforma al penúltimo párrafo de la fracción IX del artículo 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pretendiendo superar la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como dejar sin efectos las ejecutorias de amparo favorables obtenidas por los ejecutivos de la iniciativa privada, tratando de evitar que dichos ejecutivos acudieran nuevamente con éxito a solicitar el pronunciamiento de la Justicia Federal. - - - Una vez recibido el proyecto de Ley, el Poder encargado de asentir todas las propuestas en materia fiscal sugeridas por el Ejecutivo, por más que carezcan de constitucionalidad, llamado “Poder Legislativo”, aprobó la modificación efectuada al párrafo impugnado, aún y cuando siguiera teniendo matices de inequidad tributaria, pues la propuesta estaba más encaminada a tratar de eliminar que los contribuyentes obtuvieran justicia en los Órganos Jurisdiccionales, sin importar que por sí misma se pudiera lograr una aplicación justa a los gobernados, reforma que fue publicada el 30 de diciembre del año inmediato anterior. - - - En efecto, la reforma al artículo impugnado, considera erróneamente que se podía otorgar una distinción tributaria entre los trabajadores al servicio de la Federación y de las Entidades Federativas, sujetos a condiciones generales de trabajo y que percibieran ingresos por gratificaciones en diferente periodicidad a la mensual, con los demás asalariados, dejando con ello que quedaran, de manera privativa, exentos los primeros mencionados y gravados los segundos, es decir exentando sólo un sector muy selecto de trabajadores que no cuentan con características especiales para obtener un trato diferente y preferencial. - - - El texto viciado de inconstitucionalidad, debe analizarse para llegar a la anterior conclusión, por lo que se transcribe el siguiente texto: Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: … XI.- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de su patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por...

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