Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4265/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 53/2014))
Número de expediente4265/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisIón 4265/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4265/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de febrero de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4265/2014, interpuesto por el amparista **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo Penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el veintitrés de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México,1 la defensa de **********, promovió juicio de amparo en la vía directa, en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil trece, dictada en el Toca Penal “**********”, mediante la que se REVOCÓ la diversa de cuatro de junio de dos mil trece, dictada en la partida penal “**********que emitió el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, en la que se ABSOLVIÓ a **********, al estimar inacreditada su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de un menor de edad.


S E G U N D O. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1º, 14, 16, apartado A, fracciones II, III, IV, V, VIII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de ocho de abril de dos mil catorce, la ADMITIÓ a trámite; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de AMPARO DIRECTO PENAL **********. Por otra parte, reconoció el carácter de tercera interesada a **********, en representación del menor occiso; así como al agente del Ministerio Público que intervino en el proceso penal; en razón de que advirtió que no fue posible localizar a la tercera interesada en el domicilio agregado en autos; además, acordó que las notificaciones se realizarían por medio de lista a las partes, en atención al principio de expeditez a que se refiere el artículo 17 constitucional.

Seguidos los trámites procesales, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de catorce de agosto de dos mil catorce,3 el referido órgano colegiado por Unanimidad de votos de sus integrantes, dictó la respectiva sentencia constitucional, en la que determinó CONCEDER al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. No obstante la concesión del amparo, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso Recurso de Revisión mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.4


Así, no fue sino hasta el ocho de septiembre del presente año, en que el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que se determinara lo procedente conforme a derecho. Aspecto que fue cumplimentado mediante oficio 5108”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dieciocho de septiembre de dos mil catorce.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce,5 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4265/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de uno de octubre de dos mil catorce,6 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada POR LISTA al quejoso el veintidós de agosto de dos mil catorce,7 por lo cual, la misma surtió efectos el veinticinco de agosto siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de agosto al ocho de septiembre de dos mil catorce, debiendo descontarse los días treinta y treinta y uno de agosto, así como el seis y siete de septiembre intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo; y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control se pronunció respecto de algún tópico constitucionalidad.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes, de los conceptos de violación, de la sentencia recurrida así como de los agravios formulados por el quejoso:


  1. ANTECEDENTES:


I). El treinta y uno de agosto de dos mil doce, **********, momentos después de ingresar al domicilio de **********, golpeó al hijo menor de edad de esta última. Por ende, al trasladarlo a un módulo de protección civil, la madre del menor se percató de que éste tenía los pies fríos y que no respiraba, en el módulo aludido le informaron que el niño había fallecido.


II). Tales hechos originaron la Carpeta Administrativa 459/2012”, por la acusación formulada en contra de **********, por la comisión del hecho delictuoso de ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR