Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 967/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 752/2015 (RELACIONADO CON EL D.C. 753/2015)))
Número de expediente967/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 967/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 967/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENte: ********** (tercero interesado).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 967/2016, promovido por ********** por propio derecho, en contra del acuerdo P. de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, demandó en la vía ordinaria civil a **********, la rescisión de convenio de propuesta de compra de treinta de julio de dos mil trece, como consecuencia solicitó se condenara a los demandados a la restitución de manera mancomunada o solidaria de la cantidad de $**********, al suscrito por la compra del bien inmueble ubicado en **********, así como también al pago de un monto igual, por pena convencional, ante el incumplimiento; el pago de intereses moratorios al tipo legal por $**********, y pidió se condenara al tercero coadyuvante al pago de $********** y el pago de gastos y costas.


Conoció de la demanda la Juez Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, quien ordenó llamar a juicio a **********, en su carácter de tercero coadyuvante; las demandadas por su parte, reconvinieron. El dos de junio de dos mil quince, la juez dictó sentencia, mediante la cual tuvo por no acreditada las acciones de la actora, pero como los coactores sí acreditaron su acción reconvencional, los absolvió de las prestaciones reclamadas; sobre el juicio reconvencional declaró procedente la acción intentada, y como consecuencia, la rescisión del contrato de promesa de compraventa, base de la acción. La parte actora en la reconvención debía restituir al demandado reconvencionista **********, la cantidad de $**********, asimismo debía pagar los intereses moratorios a razón de una tasa del nueve por ciento anual, que se hubieren generado desde el treinta de julio de dos mil trece, accesorios que serían cuantificados en ejecución de sentencia y absolvió al demandado ********** del pago de la pena convencional y daño moral que le fueron reclamados en el escrito reconvencional, sin condenar al pago de costas.


En contra de esa resolución **********, interpusieron recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, misma que lo admitió y registró bajo el toca ********** y previo el trámite de ley, dictó sentencia el cuatro de septiembre de dos mil quince, determinando confirmar la sentencia definitiva y condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su representante,1 solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia de cuatro de septiembre de dos mil quince, dictada dentro del toca número **********.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de presidencia de veintiuno de octubre de dos mil quince,2 la admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, expediente **********, toca número **********, constancia de emplazamiento del tercero interesado **********, por lo que se le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,3 el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para el efecto siguiente:


“… que la sala responsable actúe de la manera siguiente:

1) Deje de inmediato insubsistente la sentencia reclamada.

2) En su lugar dicte otra en la que con plenitud de jurisdicción, de manera congruente y exhaustiva resuelva el recurso de apelación interpuesto por los codemandados en la acción principal y actores en la reconvención en contra de la sentencia de primer grado, atendiendo a la litis de segunda instancia, esto es, a los agravios puestos a su consideración.

3) H. lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.

4) Informe a este tribunal (sic) el cumplimiento a la presente ejecutoria.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 1545 informó que por auto de siete de marzo de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la sentencia reclamada de cuatro de septiembre de dos mil quince y, posteriormente, remitió diverso oficio número 1894, a través del cual se anexo copia certificada de la resolución dictada el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley sin que se hubiera desahogado ésta, por acuerdo P. de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,4 se declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.

QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de veintisiete de junio de dos mil dieciséis,5 el órgano colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 967/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es ********** por propio derecho, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR