Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 215/2011)

Sentido del falloSE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA.
Fecha26 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 241/2010 (CUADERNO AUXILIAR 290/2010)),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 221/2011))
Número de expediente215/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 215/2011

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 215/2011

SOLICITANTE: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: guadalupe de la paz varela domínguez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil once.


VO. BO.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O :


COTEJÓ.


PRIMERO. Autoridades responsables y actos reclamados. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a).C.S. de Comunicaciones y Transportes.--- b) C.D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.--- (…) c) H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.--- (…) IV. ACTOS RECLAMADOS:--- D.C.S. de Comunicaciones y Transportes:--- La resolución contenida en el oficio 1.36 de 23 de febrero de 2010 emitida por ese S., por virtud de la cual niega a la quejosa ********** la prórroga de los títulos de concesión de (1) red pública de telecomunicaciones y (2) bandas de frecuencias para prestar los servicios de audio restringido con señal digitalizada en la población de Acapulco, G., otorgados el 31 de octubre de 1991, fundándose para ello en la opinión emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en sesión ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008, y contenida en el Acuerdo P/101208/285; no obstante que el propio Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Acuerdo P/300108/28 de 30 de enero de 2008, estableció la procedencia de la prórroga de las concesiones al haberse cumplido por la quejosa los requisitos establecidos para la procedencia de dichas prórrogas contenidos en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y además la propia autoridad en el acto reclamado reconoce el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que este acto resulta violatorio de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.--- B. De los CC. S. y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: --- Todos y cada uno de los actos de ejecución inminentes y derivados del cumplimiento de la resolución contenida en el oficio 1.36 de 23 de febrero de 2010 y en especial el que se obligue a la quejosa a revertir en favor de la Nación las frecuencias H1 (2650-2656 MHz) y H2 (2662-2668) a que se refiere la concesión de bandas y consecuentemente que la quejosa ********** ponga a disposición de la autoridad las bandas y deje de prestar los servicios de radio restringido con señal digitalizada en la población de Acapulco, G., actos de ejecución que adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad de la resolución que se trata de ejecutar, en violación de las garantías que otorgan a la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales.--- C. del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones: --- La expedición y firma del Acuerdo P/101208/285 emitido en sesión ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008. Este acto se impugna con motivo de la negativa dada e inminente firma reclamada a los CC. S. de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, al actualizarse hasta este momento el perjuicio jurídico en contra de la quejosa derivado de la opinión negativa otorgada por el órgano colegiado emisor.”


SEGUNDO. Garantías violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16, en relación con los numerales 27, 28 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no señaló tercero perjudicado; precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Turno de la demanda. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por auto de dieciocho de marzo de dos mil diez, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente 241/2010. Seguidos los trámites de ley, el diecinueve de agosto de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional; y en cumplimiento al Acuerdo de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en alcance al oficio STCCNO/2404/2009, de veintitrés del citado mes y año, remitió los autos al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, para el dictado de la sentencia correspondiente.


CUARTO. Sentencia recurrida. Recibidos los autos ese órgano jurisdiccional dictó sentencia el once de noviembre de dos mil diez, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por la persona moral denominada **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades S. de Comunicaciones y Transportes y Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral denominada ********** contra los actos que reclama al S. de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consistentes en la resolución 1.36 de veintitrés de febrero de dos mil diez, y sus actos de ejecución, por las razones expuestas en el considerando séptimo de este fallo.”


QUINTO. Recursos. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el siete de diciembre de dos mil diez y turnado al día siguiente al Juzgado del conocimiento, cuyo titular ordenó la remisión del original del escrito de agravios y los autos del juicio de amparo indirecto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


Del recurso de revisión correspondió conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de cinco de enero de dos mil once, lo admitió y registró con el número R.A. 68/2011; posteriormente, mediante proveído de diecisiete de enero de la citada anualidad, admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil once, dictó resolución en la que se declaró legalmente incompetente para resolver el asunto y ordenó remitirlo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. Mediante acuerdo de seis de abril de dos mil once, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión que registró con el número R.A. 221/2011, y en sesión de dieciocho de agosto de dos mil once, emitió resolución con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia de la competencia de este Tribunal queda firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo indirecto 241/2010 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por ********** por las razones contenidas en el considerando quinto de esta sentencia.--- SEGUNDO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de considerarlo legalmente procedente, ejerza su facultad de atracción para conocer del presente amparo en revisión.--- TERCERO. Previa la formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, remítanse a dicho Alto Tribunal los autos del juicio de amparo 241/2010 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el presente toca de revisión RA 221/2011, y en cumplimiento a la circular número 3/2011-P, de veintiséis de abril de dos mil once, emitida por el S. General de Acuerdos del Alto Tribunal, envíese la presente sentencia en versión electrónica identificada bajo el rubro RA 221-2011 (10345460).doc, (sic) a la cuenta electrónica sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx de la Secretaría General de Acuerdos de la referida Superioridad, para lo que tenga a bien determinar, en términos del considerando final de esta ejecutoria.”


SÉPTIMO. Envío del expediente a la Suprema Corte. Mediante oficio A-3082, de nueve de septiembre de dos mil once, el Actuario Judicial del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte los autos del amparo en revisión número R.A. 221/2011, así como el juicio de amparo indirecto número 241/2010, los cuales fueron recibidos en esa misma fecha en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


OCTAVO. Turno de la solicitud. Por oficio SSGA-IV-37992/2011 de trece de septiembre de dos mil once, el S....

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