Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3477/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1077/2016))
Número de expediente3477/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3477/2017

Amparo directo en revisión 3477/2017

quejosA RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3477/2017, con motivo del recurso interpuesto por **********, en su calidad de apoderado legal de la quejosa **********, en contra del fallo dictado el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo 1077/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen con los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del toca **********, de la Tercera Sala Civil y del juicio de amparo directo 1077/2016, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, se da cuenta que:


  1. El cinco de abril de dos mil dieciséis, ********** demandó, en la vía ordinaria civil, a **********, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato verbal de compra venta celebrado entre ellas (la demandada como vendedora y el actor como comprador) sobre dos bienes inmuebles, los lotes ********** y **********, ubicados en la manzana ********** del fraccionamiento ********** de **********.


  1. La jueza Civil de Partido y de Oralidad Familiar del Partido Judicial de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, admitió el asunto y posteriormente, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, tuvo a **********, dando contestación a la demanda instaurada en su contra.


  1. Seguido el procedimiento legal correspondiente, la jueza del conocimiento dictó sentencia definitiva el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la que determinó que era procedente la vía ordinaria civil y estimó que la parte actora había acreditado los extremos de su acción, mientras que la demandada no había hecho lo propio con sus excepciones, por lo que condenó a **********, entre otras cosas, a: 1. Dar cumplimiento al contrato de compra venta verbal respecto de los inmuebles ya referidos; 2. La formalización de las escrituras públicas de los bienes litigiosos; y, 3. Al pago de gastos y costas que se hubieran tenido que erogar en dicha instancia.


  1. Inconforme con lo anterior, el tres de octubre de dos mil dieciséis, ********** –en su carácter de apoderado legal de **********– interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, la que lo admitió a trámite por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y lo registró con el toca **********, de su índice.


  1. La audiencia de alegatos correspondiente se celebró el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la sentencia correspondiente y determinó confirmar la sentencia impugnada, por lo que condenó al apelante al pago de costas procesales por la tramitación de la segunda instancia1.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, **********, como apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, señalando como violados en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2.


  1. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el que mediante proveído de trece de diciembre de dos mil dieciséis admitió a trámite la demanda, la registró con el número 1077/2016 de su índice y tuvo como tercero interesado a **********3.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, en la cual determinó no conceder la protección constitucional solicitada por la quejosa4.


  1. Recurso de revisión. **********, apoderado legal de ********** –parte quejosa– interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en Guanajuato, Guanajuato5.


  1. El recurso de revisión fue recibido el treinta y uno de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6 y mediante acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, determinó admitir el recurso de revisión y registrarlo bajo el número 3477/2017, turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad7.


  1. En acuerdo de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,9 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de la certificación hecha por el Secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista el martes nueve de mayo de dos mil diecisiete10, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles diez del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del jueves once al miércoles veinticuatro de mayo, sin contar en dicho plazo los días trece, veinte, catorce y veintiuno de mayo de dos mil diecisiete, por haber sido sábado y domingo, respectivamente. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete11, ante en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció como apoderado de la parte quejosa, lo que se hizo en términos del artículo 107 fracción I, de la Constitución Federal y el diverso artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa hizo valer tres conceptos de violación en los cuales en esencia argumentaron lo siguiente:


  1. En su primer concepto de violación, señaló que la Sala...

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