Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2014)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1488/2013))
Número de expediente3048/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2014


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3048/2014 promovido por **********, en contra del fallo de veintidós de mayo de dos mil catorce, dictado por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el juicio de amparo directo 1488/2013.


Los problemas jurídicos por resolver consisten en (i) analizar la constitucionalidad del artículo 164 del Código Penal del Estado de Baja California (que prevé la pena aplicable al delito de secuestro) en relación con el 165, que prevé las calificativas y su sanción; (ii) analizar si asiste razón al quejoso al señalar que el tribunal colegiado incurrió en omisiones de estudio respecto a diversos temas de constitucionalidad, particularmente sobre el derecho de defensa adecuada y el principio de presunción de inocencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia reclamada1 se tuvo por acreditado que el cuatro de enero de dos mil ocho, ********** circulaba en un automóvil marca ********** tipo **********, sobre la avenida de las ********** en **********, **********, cuando, de manera repentina, un vehículo ********** le cerró el paso. De éste vehículo descendieron ********** (quejoso) y otros sujetos, quienes con armas de fuego lo amagaron y privaron de su libertad.


  1. El quejoso se habría apoderado del automóvil de la víctima y el resto de los sujetos activos la llevaron a un domicilio, dentro del cual le exigieron trescientos mil dólares americanos a cambio de su libertad.


  1. Momentos después, un agente de la policía de tránsito municipal recibió un reporte, vía radio, sobre la probable comisión de un secuestro, en el que —según se le informó— estaban involucrados los vehículos con las marcas descritas. En respuesta, elementos de la policía se trasladaron al lugar de los acontecimientos a fin de emprender la búsqueda. Al identificar el vehículo que (según se había reportado) conducía el ofendido, iniciaron su persecución. Cuando llegaron a la intersección que forman el boulevard ********** y la avenida **********, en la **********, los policías detuvieron a ************.


  1. Después de algunas horas, ********** fue liberado. Entonces acudió ante la agencia del Ministerio Público a fin de denunciar2, donde el ahora quejoso ya se encontraba detenido. Por los mismos hechos, también fue detenido como coinculpado **********.


  1. Proceso penal. La Jueza Segundo de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California radicó la causa con el número ********** y dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y ********** el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, al considerar acreditada su plena responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado, previsto y sancionado los artículos 164, fracción I, y 165, fracciones II, III y IV, ambos del Código Penal para el Estado de Baja California. Impuso a cada uno la pena privativa de libertad de treinta años y multa de doscientos cuarenta días de salario, equivalente a doce mil seiscientos veintiún pesos con sesenta centavos.


  1. Los sentenciados interpusieron apelación. La Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baja California emitió resolución el trece de mayo de dos mil diez, en el toca ********** en la que confirmó el fallo de primer grado3.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. ********** promovió amparo mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil trece. El quejoso señaló como violados los artículos 14, 16 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes4.


  1. El seis de diciembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó el registro del expediente con el número 1488/20135 y la admitió, después emplazar al tercero interesado, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce6. El veintidós de mayo de dos mil catorce, el tribunal colegiado resolvió negar la protección constitucional7.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión por escrito presentado el veintitrés de junio de mil catorce8.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, en el proveído de siete de julio de dos mil catorce, ordenó el registro del expediente con el número 3048/2014; y mandó requerir al promovente para que ratificara la firma que calza el escrito de agravios.9


  1. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia; esto, después de constar que la parte quejosa ratificó el contenido y firma del escrito de agravios. El medio de impugnación fue turnado al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.10


  1. El Ministro Presidente de esta Primera Sala, mediante auto de dos de diciembre de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del recurso y envió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.11


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso oportunamente: la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el trece de junio de dos mil catorce12, actuación que surtió efectos el lunes dieciséis siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del diecisiete al treinta de junio de dos mil catorce13; por tanto, si el recurso se interpuso el veintitrés de junio de dos mil catorce14, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de establecer si se satisfacen los requisitos de procedencia y, en su caso dar respuesta a la materia del recurso, es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó, en esencia, lo que sigue:


  1. La declaración del quejoso no fue correctamente valorada. La responsable la dividió considerando que se trataba de una confesión en lo relativo a la admisión de participar en la detención. La teoría planteada por la responsable, según la cual la confesión es divisible y se puede tomar solo aquello que le perjudica, es inconstitucional. Los criterios jurisprudenciales en los que se apoya esta posición fueron creados antes de que el Pleno de la Suprema Corte resolviera que el principio de presunción de inocencia se contenía implícitamente en la Constitución y antes de la reforma de derechos humanos de dos mil once. De este modo, el argumento del quejoso en el sentido de que actuó bajo una excluyente de responsabilidad (bajo la orden de un superior jerárquico) debió generar una duda razonable. Además, aquí operaba el principio de presunción de inocencia porque era el Ministerio Público quien debía probar que el actuar del quejoso fue doloso, en vez de que la autoridad responsable solamente tomara lo que perjudicaba y no lo que le beneficiaba.


  1. El artículo 164 del Código Penal...

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