Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2354/2012)

Sentido del fallo12/09/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha12 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 132/2012))
Número de expediente2354/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2354/2012


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2354/2012.


QUEJOSO: **********.






PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: teresita del niño jesús lúcia segovia



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de septiembre de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2354/2012, promovido por **********, contra la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil doce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 132/2012.


  1. ANTECEDENTES


  1. El Agente del Ministerio Público del fuero común inició una averiguación previa el dieciocho de agosto de dos mil cuatro en contra de ********** y otros, como probables responsables de la comisión del delito de robo. El veinte de agosto de ese mismo año, dicho órgano investigador decidió ejercer la acción penal en contra del acusado, como probable responsable en la comisión de los delitos de robo calificado y homicidio calificado en calidad de delito emergente. En esa misma fecha, la Jueza Cuadragésimo Noveno en Materia Penal del Distrito Federal radicó la causa bajo el número **********, ratificó de legal la detención ordenada por el Ministerio Público y recibió su declaración preparatoria.


  1. El veintitrés de agosto de dos mil cuatro, la Jueza de la causa dictó auto de formal prisión en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba indicados. Seguidos los trámites legales, la Jueza instructora decidió declarar penalmente responsable a ********** de ambos delitos, imponiéndole treinta y tres años y seis meses de prisión, mediante sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil cinco.


  1. Inconforme con la resolución anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien modificó la sentencia recurrida, mediante ejecutoria de fecha veintiuno de junio del dos mil cinco.


  1. ********** promovió amparo directo, el cual fue registrado bajo el número 101/2006, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien decidió amparar y proteger para el efecto de que la Sala responsable se ocupara de la totalidad de los agravios hechos valer por la defensa del quejoso en segunda instancia.


  1. En cumplimiento a esa resolución de amparo la Tercera Sala dictó una nueva resolución el veintidós de marzo de dos mil seis, por, virtud de la cual modificó la sentencia de primer grado ante ella apelada.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo contra la sentencia pronunciada el veintidós de marzo de dos mil seis en el toca penal **********, mediante escrito presentado el trece de febrero del dos mil doce ante la autoridad responsable.


  1. El quejoso precisó como garantías violadas las consagradas en los artículos , 11, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además la vulneración de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como los ordinales 1°, 7°, 8°, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos últimos en relación a los artículos y 133 Constitucional.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el amparo directo bajo el número 132/2012, admitió la demanda a trámite y dio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la participación que le corresponde conforme a la ley, esto mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil doce.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el cinco de julio de dos mil doce. En ella consideró inoperantes e infundados los conceptos de violación y, concedió el amparo contra los actos que reclamó de las autoridades precisadas en el resultando “I” de dicha resolución, para los efectos indicados en la parte final del último considerando de la misma. Más adelante se sintetizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Recurso de revisión. El quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito recibido el diecinueve de julio de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Mediante oficio No. 1680 de fecha seis de agosto de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió el asunto a esta Suprema Corte.


  1. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil doce— tuvo por recibido el expediente, lo registró bajo el rubro 2354/2012, ordenó su remisión a la Primera Sala por ser un asunto de su especialidad y también que en su oportunidad se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, por acuerdo de quince de agosto de dos mil doce; en ese mismo acuerdo, se remitió el expediente al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIAY OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. Esto, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde la recurrente afirma que subsiste el problema de constitucionalidad.


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que la notificación de la sentencia recurrida fue hecha el trece de julio de dos mil doce, surtiendo sus efectos el día siguiente, el cómputo de los diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió desde el dos al quince de agosto de dos mil doce, descontando los días del dieciséis al treinta y uno de julio del dos mil doce, por tratarse del periodo vacacional autorizado, en el que no corrió plazo alguno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo; 159, en relación con el 3 y el 70, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales 10/2006 y 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Así como también, los días cuatro, cinco, once y doce de agosto del año en curso, inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo, por ser sábados y domingos.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el diecinueve de julio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, se concluye que fue presentado dentro de los diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso es procedente. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales (entendidas en un sentido amplio que alcanza no sólo las reglas contenidas en leyes federales y locales, sino también en los tratados internacionales y en ciertos reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el...

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