Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3114/2016)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 220/2015))
Número de expediente3114/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3114/2016


Amparo directo en revisión 3114/2016

quejosA Y RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3114/2016, promovido en contra del fallo dictado el diez de marzo de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 220/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información contenida en el toca de apelación **********, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit y del juicio de amparo directo 220/2015, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. ********** y ********** demandaron de **********, la rescisión del contrato de promesa de compraventa de un inmueble ubicado en el Estado de Nayarit, celebrado el siete de octubre de dos mil cinco; las cantidades que se dejaron de pagar por concepto de penalización; la cancelación y revocación de los poderes otorgados al entonces administrador de la persona moral demandada; el pago de daños y perjuicios; así como de gastos, costas y honorarios1.


  1. Del asunto tocó conocer al el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de Tepic, Nayarit, cuyo titular admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el expediente **********. Al dar contestación, la demandada ********** se allanó a la demanda entablada en su contra2.


  1. El diecisiete de junio de dos mil diez, al considerar configurado el litisconsorcio pasivo necesario, la juzgadora civil ordenó llamar a juicio a ********** (comprador del inmueble objeto del contrato respecto del cual se pidió la rescisión). En su oportunidad, dicho tercero contestó la demanda y opuso excepciones y defensas3.


  1. Seguido el juicio en sus etapas, el diecinueve de diciembre de dos mil trece, la J.a de Primera Instancia dictó sentencia definitiva en la que determinó que la parte actora sí acreditó parcialmente los hechos constitutivos de su acción, la parte demandada se allanó a la demanda entablada en su contra y el tercero llamado a juicio acreditó las excepciones que hizo valer. Declaró la rescisión del contrato de promesa de venta; condenó a la empresa demandada a pagar la cantidad mensual que resultara de multiplicar el 1% de las cantidades que dejaron de pagarse, por concepto de penalización, lo que se haría en el incidente correspondiente.


  1. Asimismo, decretó la cancelación y revocación de los poderes otorgados por la parte actora al administrador único de **********, contenidos en la cláusula tercera del contrato; absolvió a la persona moral demandada del pago de daños y perjuicios; condenó a los actores a efecto de que restituyeran a la demandada la cantidad de $********** otorgada como anticipo por el contrato rescindido; condenó a la empresa demandada al pago de gastos, costas y honorarios de abogado, los que serían cuantificables mediante el incidente que al efecto se tramite4.


  1. Toca civil **********. Inconforme con la resolución anterior, ********** interpuso recurso de apelación. En sentencia de once de abril de dos mil catorce, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit dictó sentencia dentro del toca civil **********5 y modificó la sentencia de primer grado, únicamente, respecto al resolutivo sexto, en el sentido de condenar a los actores a efecto de que restituyeran a la demandada la cantidad de $**********, otorgada como como anticipo por el contrato rescindido, además de condenarlos a pagar intereses al 9% anual respecto de $**********. a partir del siete de octubre de dos mil cinco, así como la cantidad de $**********a partir del siete de abril de dos mil seis, en ambos casos, hasta la fecha de restitución al comprador. Asimismo, condenó a la empresa demandada a pagar gastos, costas y honorarios de abogado, que serían cuantificables en el incidente correspondiente6.


  1. Primer juicio de amparo directo 478/2014. Contra la sentencia de apelación, la parte demandada en el juicio de origen Inmobiliaria Derec Golfo Pacífico, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo. Del asunto tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número de expediente 478/2014. En sesión de quince de enero de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional solicitada para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, dictara una nueva en la que por un lado, reiterara las consideraciones que no fueron motivo del amparo y por el otro, con libertad de jurisdicción y en contexto con los agravios relativos al pago de gastos y costas, fundara y motivara la condena7.


  1. Contra la misma sentencia de apelación, la parte actora en el juicio de origen ********** y **********, promovió juicio de amparo. Del asunto tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número de expediente 477/2014. En sesión de quince de enero de dos mil quince determinó negar la protección constitucional solicitada8.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el veintiocho de enero de dos mil quince9 la Sala responsable dictó una nueva sentencia en la que reiteró las consideraciones que no fueron motivo de la concesión del amparo. Con libertad de jurisdicción, determinó que la justificación del incumplimiento de la actora y la alegada falta de objeto del contrato era inoperante, en razón de que esos argumentos no habían sido alegados en el juicio. Precisó que al haberse allanado a la demanda se había sometido a las pretensiones de la actora y en consecuencia, su argumentación no formó parte de la litis de primer grado razón por la cual la J.a no estuvo en posibilidad de analizarlas. Bajo ese razonamiento, la Sala responsable se declaró impedida para atenderlas en términos del artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit y por tanto, consideró que la condena al pago de gastos y costas emitida en la sentencia de primer grado resultó apegada a derecho10.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El dieciocho de marzo de dos mil quince11, **********, promovió juicio de amparo contra la sentencia de veintiocho de enero de dos mil quince, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, cuyo P. lo registró con el número de expediente 220/2015 de su índice.12 La parte quejosa señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional federal dictó sentencia en la cual determinó negar el amparo solicitado13.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el catorce de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en la Ciudad de Tepic, Nayarit, **********, interpuso recurso de revisión,14 el cual fue recibido el tres de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.15


  1. En acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte, admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, y lo registró con el número 3114/2016. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad16.


  1. En acuerdo de cuatro de julio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR