Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6288/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 292/2015))
Número de expediente6288/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 6288/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6288/2015.

RECURRENTE

(TERCERA INTERESADA): **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Partido de Guanajuato, en funciones de la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se especifican:


Autoridades responsables:


  • Séptima Sala del Supremo Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Jalisco.

  • Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.

Acto reclamado:


  • La sentencia de veintitrés de febrero de dos mil quince, dictada en el toca número **********, formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en el juicio ordinario civil, ante el Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, bajo el expediente **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintiocho de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito registró la demanda de amparo bajo el expediente **********; asimismo, se tuvo por rendido el informe justificado y ordenó remitir copia de la demanda de amparo al Ministerio Público de su adscripción.2


Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, tercera interesada, promovió juicio de amparo directo adhesivo; el cual se admitió mediante auto de veintisiete de mayo de dos mil quince.


Seguidos los trámites procesales de ley, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil quince, en la que negó el amparo a **********, y concedió el amparo para efectos a **********. 3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, interpuso el presente medio de impugnación.4


Por acuerdo de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el original del escrito de presentación del recurso y el de expresión de agravios, así como los autos del juicio a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión bajo el número 6288/2015; y lo admitió a trámite, pues consideró que del análisis del asunto se advierte que el Tribunal Colegiado, de una interpretación en sentido amplio ex officio determinó la inconvencionalidad del artículo 83 del Código Civil del Estado de Jalisco, en relación con la interpretación del artículo , párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En el mismo proveído, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciséis, dispuso el avocamiento de la Primera Sala al conocimiento y estudio del presente asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en la que, entre otras cuestiones, el Tribunal Colegiado del conocimiento, de una interpretación en sentido amplio ex officio determinó la inconvencionalidad del artículo 83 del Código Civil del Estado de Jalisco, en relación con la interpretación del artículo , párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aunado a que en la especie, la resolución del presente asunto no requiere la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación erigida en Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable5, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente, el viernes dieciséis de octubre de dos mil quince, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.6

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el lunes diecinueve de octubre siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del martes veinte de octubre al martes tres de noviembre de dos mil quince.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de octubre y uno de noviembre de dos mil quince, por corresponder a sábados y domingos, por tanto inhábiles de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el dos de noviembre, inhabilitado por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con la Circular 29/2015.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito el martes tres de noviembre de dos mil quince, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación7.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, tercera interesada en el juicio de amparo directo, por tanto, se encuentra legitimada para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes.


  1. En escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, **********, demandó en la vía civil ordinaria (divorcio necesario) de **********, las siguientes prestaciones: i) disolución del vínculo matrimonial; ii) el pago por concepto de alimentos provisionales y en su momento definitivos; iii) la orden judicial de levantar la correspondiente acta de divorcio; por consecuencia la liquidación de la sociedad legal y/o propiedad; iv) la rendición de cuentas de todos los actos de administración de los muebles, inmuebles, ingresos y egresos de la sociedad legal constituida; así como el pago de gastos y costas. Asimismo, demandó de **********, Oficial del Registro Civil número 1 de Zapopan, J. y Agente Social de la Adscripción, las siguientes prestaciones: La declaración judicial de la ilegitimidad por ineficacia del matrimonio celebrado entre ********** y la demandada, y por consecuencia la declaración de nulidad del acta de matrimonio; la anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes la nulidad del matrimonio; así como el pago de gastos y costas.

  2. La demanda fue remitida al Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, cuya titular se excusó de su conocimiento, en acuerdo de ocho de diciembre de dos mil nueve. Posteriormente, fue enviada al Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, cuya titular, en auto de...

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