Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7434/2016)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 154/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 155/2016))
Número de expediente7434/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7434/2016









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 7434/2016 RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7429/2016

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres




S U M A R I O


El Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dentro de la causa penal **********, dictó sentencia en la que declaró al aquí quejoso penalmente responsable de la comisión del delito de contra la salud, en la modalidad de transporte del narcótico denominado Cannabis Sativa L (marihuana); inconforme el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, quien dentro del toca penal **********, al resolver determinó confirmar la sentencia apelada; contra esta última resolución el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien decidió negar el amparo solicitado, siendo esta resolución la que se impugna en este recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Fue correcta la determinación del tribunal colegiado respecto de la denuncia de tortura, realizada por el quejoso desde los careos constitucionales?

¿El artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales vulnera el derecho humano a la igualdad procesal al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los de las demás partes del juicio a hacerlo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7434/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del proceso penal, del que deriva la sentencia definitiva reclamada en el juicio de amparo directo, relacionada con el presente recurso de revisión, se advierte que se tuvo por probado lo siguiente:


  1. Hechos. **********, ********** y ********** o ********** fueron detenidos por elementos de la Policía Federal el día once de marzo de dos mil trece.


  1. Dicha detención fue realizada en el marco del denominado “Operativo Punto de Atención Ciudadana” ubicado en el kilómetro 014+000 del Camino Nacional 134 Tuxpan-Veracruz-Zihuatanejo, Tramo Toluca-Mesón Viejo, lugar en el que elementos de la Policía Federal, con posterioridad a que el sistema Mobile Vacis1 instalado en esa ubicación, les alertara sobre la presencia de dos paquetes al interior del automóvil de transporte público en el que aquellos se transportaban, realizaron una revisión de la cajuela donde encontraron dos paquetes envueltos con cinta canela, que contenían en su interior alrededor de nueve kilogramos de hierba de color verde, con las características propias de la marihuana.


  1. Averiguación previa. Lo anterior dio origen a la averiguación previa correspondiente2 y al ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público en contra de **********, ********** y ********** o ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transporte del estupefaciente denominado cannabis sativa l, comúnmente conocida como marihuana.


  1. Causa penal. El entonces Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México conoció de la causa penal, la registró con el número ********** y dictó sentencia el treinta y uno de enero mil catorce3, en la cual concluyó que se acreditaron los elementos constitutivos del delito contra la salud, en su modalidad de transporte de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, ambos del Código Penal Federal y la responsabilidad penal de ********** y de ********** o ********** en su comisión y les impuso, entre otras, una pena de diez años de prisión y cien días de multa4.


  1. Ambos sentenciados interpusieron recurso de apelación en contra de esa resolución. El conocimiento del recurso correspondió al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, donde se registró como toca penal ********** y, el ocho de abril de dos mil catorce, se determinó revocar la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento5.


  1. De esta manera, el juez del proceso dictó una nueva sentencia el once de junio de dos mil catorce, en la que concluyó, de nueva cuenta, que se acreditaron los elementos constitutivos del delito materia de la acusación y la responsabilidad penal de ********** y de ********** en su comisión, por lo que les impuso, entre otras, una pena de diez años de prisión y cien días de multa6.


  1. Apelación. En contra de la sentencia antes reseñada, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, donde se registró como toca penal ********** y se dictó sentencia el trece de octubre de dos mil catorce, en la que se determinó confirmar el fallo apelado7.


  1. Juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, contra la sentencia definitiva de trece de octubre de dos mil catorce, dictada en el toca penal ********** y su ejecución; actos que atribuyó al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México y al Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1o, 14, 16, 20, 21 y 102 de la Constitución Federal; 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, 8, 9, 10, y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, ordenó registrar el asunto como amparo directo **********, admitirla únicamente respecto de los actos reclamados a la autoridad ordenadora y desecharla respecto de los actos reclamados a la ejecutora8. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado de referencia dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado por el quejoso9.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito10. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó, por auto de trece de diciembre del mismo año, remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como amparo directo en revisión 7434/2016 y ordenó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad12.


  1. Por su parte, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, a través del acuerdo dictado el treinta de enero de dos mil diecisiete, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo13.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR