Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2015)

Sentido del fallo25/08/2015 PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. En el caso de que aún los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos: 1. Liliana García Ortega, Tesorera Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos; y 2. Carlos Eduardo Martínez Varela, Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos, por haber incumplido la sentencia constitucional de veintiséis de marzo de dos mil catorce en el juicio de amparo 2226/2013, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca. TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Morelos en turno, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgadas y sancionadas por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. CUARTO. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuatro de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.
Fecha25 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 17/2014)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 2226/2013-V)
Número de expediente7/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2015


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 2226/2013

QUEJOSO: G.G.R.




Vo. Bo.




MINISTRO PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIO: D.A.E.V..

COLABORÓ: R.V.H..




México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil quince:



R E S O L U C I Ó N



Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 7/2015 derivado del juicio de amparo 2226/2013, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil trece1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, recibido en el Juzgado Séptimo de Distrito en esa entidad federativa, al día siguiente, Gilberto González Rodríguez, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


COMO ORDENADORAS SEÑALO:

A).- Congreso del Estado de M..

B).- Gobernador Constitucional del Estado de M..

C).- S. de Gobierno del Estado de M..

D).- Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de M..


COMO EJECUTORAS:

E).- Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

F).- Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

G).- Notario Público Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del Estado de M..

H).- Tesorero Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M..


DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, reclamo la discusión, aprobación y expedición del:

Artículo 77, Fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda del Estado de M.; y los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64.

Los artículos 94-Bis al 94 Bis-12, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en atención que contravienen el artículo 31, fracción IV Constitucional.

Los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..

Los artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de E.Z., M., para el ejercicio fiscal 2010.

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS: La promulgación y publicación de las disposiciones legales antes precisadas.


DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS: El refrendo de los Decretos que contienen los artículos ya señalados.


DEL DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “Tierra y Libertad”: La publicación de las disposiciones legales antes referidas.


POR OTRA PARTE, RECLAMO DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS: Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M.; y Tesorero Municipal de E.Z., M.; de quienes reclamo la publicación de las Leyes que se tildan de Inconstitucionales”.


2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se transgredió el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil trece2, la Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número 2226/2013; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, la Juez Federal celebró la audiencia constitucional el veinticinco de marzo de dos mil catorce.3 En la sentencia respectiva, dictada el veintiséis siguiente, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:

a) No se le aplique en el presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, específicamente en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 77, fracción II, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.


b) No se le aplique en el presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11, 94 Bis-12, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.


c) No se le aplique en lo presente y en lo futuro, la Ley de Ingresos del Municipio de E.Z., M., para el ejercicio fiscal dos mil diez, en sus artículos 8, 9, 12 y 13 quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.


d) Le sea devuelto al quejoso, con excepción de un día de salario mínimo general vigente en el Estado de M., el importe que realmente fue pagado ante la entonces Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de M., por los derechos registrales del contrato de compraventa contenido en la escritura número 43,508, de ocho de junio de dos mil diez, pasada ante la fe del Notario Público Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del Estado, con motivo de la aplicación del artículo 77, fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de M., según el recibo de pago con número de folio 3417118, de diecisiete de noviembre de dos mil diez; expedido por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., cantidad que debe estar debidamente actualizada; esto es, previamente devolver la cantidad de $2,300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), deberá cobrarse a la parte quejosa un día de salario mínimo general vigente en el Estado de M., por concepto de la inscripción de los derechos ya citados, y hecho lo anterior, devolverle la cantidad restante.

.


Sin que pase inadvertido para quien resuelve que del recibo oficial 3417118, de diecisiete de noviembre de dos mil diez; expedido por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., aparezca la cantidad $6,434.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.); sin embargo, en el punto tres del apartado de hechos del escrito inicial de demanda se desprende lo siguiente:


´Tercero.- Que los montos que me fueron retenidos al día de la fecha se corresponden a las cantidades por las fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda del Estado de M. con su adicional cantidad de $2,300.00 y $10,725.00 por el artículo 94 bis al 94 bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.; con su adicional, cantidades que reclamo su devolución en esta instancia constitucional´.


De ahí, que únicamente proceda la devolución de la cantidad solicitada por el quejoso, ya que al ordenar la devolución del excedente sería contrario a las principios de congruencia y exhaustividad que se encuentran contemplados en los artículos 74 y 75 de la Ley de A. y que deben imperar en toda resolución jurisdiccional, pues éstas no solo deben de ser congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.


e) Le sea devuelto al quejoso, el importe que fue pagado por concepto de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, previsto en los artículos 94 Bis a 94 Bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., el cual se advierte del recibo de pago con número de serie BR 030331, de siete de julio de dos mil diez, expedido por la Tesorería del Ayuntamiento de E.Z., M., cantidad que debe estar debidamente actualizada.


f) Le sean devueltos al quejoso los tributos adicionales ligados al cobro de los derechos registrales y al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, equivalentes al veinticinco por ciento, ello en virtud de que al ordenarse la devolución de lo pagado por el servicio de inscripción aludido y por el impuesto retenido, no existe base legal para cobros adicionales, cantidades que, por cierto, ya se encuentran englobadas en los recibos de pago con números de folio 3417118 y BR 030331, pues su entero se hizo de manera conjunta con los derechos registrales e impuesto antes expresados.


En la inteligencia de que la devolución de las cantidades precisadas en los párrafos que anteceden, correrá a cargo de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., Subsecretaría de Ingresos de la citada dependencia y autoridades del Ayuntamiento de E.Z., M..”



4. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. El quince de abril de dos mil catorce4, la Juez de Distrito del conocimiento declaró que la referida sentencia había causado...

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