Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4657/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 792/2015))
Número de expediente4657/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectangle 2 mparo directo en revisión 4657/2016

amparo DIRECTO en revisión 4657/2016.

quejoso: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4657/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado, el veintiuno de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  • Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

  • Juzgado Vigésimo Primero en Materia Civil en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


Acto reclamado:

  • La sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil quince, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el toca civil **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales e internacionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales e internacionales violados los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 14, 16, 17, 20 inciso B, 103, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de cinco de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro en el expediente **********. Asimismo, se les reconoció el carácter de terceros interesados a **********, ********** y **********.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Mediante auto de diez de agosto de dos mil dieciséis, el mencionado órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de quince de agosto de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el amparo directo de revisión 4657/2016; lo admitió a trámite, al estimar que en el asunto en cuestión se surtiría una cuestión propiamente constitucional, pues de la demanda de amparo podía advertirse que la parte quejosa planteó la violación a los derechos de honor, reputación, vida privada, derecho a la información y presunción de inocencia, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal; a su vez, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó consideraciones sobre la cuestión en su sentencia, mismas que fueron controvertidas por la parte quejosa en su recurso.


En el mismo auto se turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.5


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de tres de octubre de dos mil dieciséis, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del respectivo proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el viernes ocho de julio de dos mil dieciséis,7 según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el lunes de once de julio de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes doce de julio al lunes ocho de agosto de dos mil dieciséis.

  4. Del plazo en mención, debe descontarse el período correspondiente del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al período vacacional del órgano colegiado, así como los días seis y siete de agosto, por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el lunes ocho de agosto de dos mil dieciséis, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo, según consta en autos y, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), demandó a **********, ********** (**********) y **********, en la vía ordinaria civil, esencialmente la reparación del daño moral causado por la publicación en Internet, especialmente en el sitio web del **********, de una nota periodística escrita por ********** en la cual aparecía el nombre de la parte quejosa como un supuesto asaltante de estudiantes, y su reproducción en los buscadores de noticias, como el gestionado por **********, así como el pago de daños y perjuicios, la eliminación de la noticia publicada y el pago de gastos y costas.

  2. Por auto de once de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), quien conoció del asunto, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, formándose el expediente **********.

  3. Seguidos los trámites procesales conducentes, el veintiocho de octubre de dos mil catorce, el citado Juzgado dictó sentencia definitiva en la que absolvió a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas, y no hizo especial condena en costas.

  4. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Mediante sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil quince, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el toca **********, confirmó la sentencia impugnada y condenó a la parte actora al pago de costas en ambas instancias.

  5. Ante tal resolución, *********...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR