Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1894/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-319/2016))
Número de expediente1894/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1894/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1894/2017
QUEJOSO:
**********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O


En el Juzgado Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal1, se dictó sentencia condenatoria, en la cual se consideró responsable a ********** por la comisión del delito de secuestro agraviado. Inconforme con dicha resolución, se interpuso el recurso de apelación, conociendo de ello la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en donde se confirmó la condena contra el quejoso. Posteriormente, el quejoso promovió demanda de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual concedió el amparo. Contra dicho fallo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1894/2017 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta ciudad, el veinte de febrero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos2. El Tribunal Colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la sala responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:



  1. El cuatro de noviembre de dos mil tres, ********** y sus menores hijos ********** y ********** de once y cinco años respectivamente, regresaban de una papelería cercana a su domicilio, ubicado en avenida **********, número **********, **********, de la colonia **********, Delegación **********.


  1. Al llegar a la avenida citada, dos sujetos privaron de la libertad a la señora ********** y a su hijo **********. Entre forcejeos, los introdujeron en una camioneta color blanco, para acto seguido trasladarlos a una casa de seguridad localizada en la calle **********, **********, colonia **********, en la Delegación **********.



  1. Posteriormente, ********** (el quejoso) le advirtió a los pasivos que no les sucedería nada, pues simplemente querían el dinero del rescate. El mismo se encargó de entregarles los alimentos y vigilar su estancia junto con ********** (otro de los activos). ********** fue el encargado de grabar un video por medio del cual se comprobó a los familiares de los pasivos que se encontraban con vida y sanos.

  2. El siete de noviembre de dos mil tres, aproximadamente a las veintitrés horas con treinta minutos, se programó la entrega del rescate; sin embargo, en virtud de la denuncia del delito por parte de ********** –cuñada de la víctima del delito– diversos agentes policiales intervinieron en ese momento.


  1. Ante ello, ********** y otro pretendieron escapar del lugar, lo cual no logró realizar el primero de los referidos, pues tras una serie de disparos de arma de fuego, falleció.



  1. Una vez que ********** y las demás personas que retenían de la libertad a las víctimas del delito se enteraron que la entrega del rescate no fue exitosa, optaron por liberar a las víctimas, ********** e ********** las condujeron cerca de la estación del metro C., lugar donde tomaron un taxi que las condujo hasta la casa de la madre de **********. Posteriormente fueron detenidos.



  1. Juicio de origen. Por los hechos anteriores, el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ********** y otros, lo que dio lugar a la causa penal ********** del índice del Juzgado Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, por el delito de secuestro agravado.


  1. Seguido el procedimiento respectivo, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, el juez de la causa condenó a ********** y otros, por la comisión del delito referido, por lo que le impuso las penas que estimó procedentes.



  1. Inconforme con tal resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –toca penal **********–. El veintiuno de mayo de dos mil cuatro, se resolvió dicho recurso, confirmando la condena contra el quejoso.



  1. Juicio de A.. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, ********** promovió demanda de amparo contra la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por la emisión de la sentencia en el toca penal ********** y contra el Juzgado Quincuagésimo Primero Penal de la Ciudad de México por actos de ejecución. La demanda de amparo se registró con el número **********, y seguido con el trámite correspondiente en sesión de veinte de febrero de dos mil diecisiete, se concedió el amparo para efectos.



  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el trece de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, y recibido al día siguiente por el Tribunal Colegiado referido. Por auto de esta última fecha, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 1894/2017, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón C.D. y la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad, asimismo, requirió diversos autos para la debida integración del expediente para su estudio. Una vez acontecido lo anterior, se ordenó enviar los autos a esta Sala, donde por acuerdo de diecinueve de mayo siguiente se avocó al conocimiento del caso.

II. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución, 83 de la Ley de A. vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, pues el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal cuya especialidad le corresponde a esta Primera Sala.



III. OPORTUNIDAD



  1. El recurso sí fue presentado a tiempo, pues la sentencia impugnada se notificó al quejoso de forma personal, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el primero de marzo siguiente, por lo que el término de diez días para su interposición transcurrió del jueves dos al miércoles quince de marzo de dos mil diecisiete. Se descuenta del cómputo los días cuatro, cinco, once y doce de marzo del año referido, pues fueron inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A., al ser sábado y domingo, respectivamente. Por tanto, si este recurso se interpuso el trece de marzo de dos mil diecisiete, es evidente que su presentación es oportuna.



IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver



  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión propiamente constitucional en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el Tribunal Colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa.



  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.



  1. Conceptos de violación. En el escrito de demanda de amparo, el quejoso, sostuvo, en esencia, los siguientes conceptos de violación:



  1. Señaló que se violaron en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento, pues su detención fue inconstitucional al no existir una orden de captura válida para tal efecto.

  2. Añadió que se vulneró el principio de una defensa adecuada, debido a que la confrontación y el reconocimiento en la Cámara...

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