Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 620/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 133/2013)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 210/2013)
Número de expediente620/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 620/2013Rectangle 2

AMPARO EN REVISIÓN 620/2013

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO: M.Á.B.G.




Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, el **********, por conducto de su S. General **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades responsables: Congreso de la Unión (Cámaras de D. y de Senadores); Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.



Actos reclamados: La Ley Federal del Trabajo específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e in-convencionales y que relacionados en los diversos conceptos de violación, son los artículos 2, 3, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 bis primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 bis, 176, 279 bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, son violatorios de derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1º., 4°, 5°, 9°, 14, párrafos primero y segundo; 16, párrafo primero; 17, párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26. A.; 123 párrafos primero, segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, XXVII y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano que en cada uno de los conceptos de violación se precisan y adminiculan.



SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 4o., 5o., 9o., 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26. A; 123 párrafos primero, segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, XXVII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Mediante auto del nueve de abril de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo indirecto **********, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo.



CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el tres de junio de dos mil trece, el mencionado Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada el veintiocho de junio del mismo año, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el **********, respecto de la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 2, 3, tercer párrafo, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 bis, 25, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, segundo párrafo, 50, fracción III, 83, segundo párrafo, 153-B, 153-C, 173, 174, 175 bis, 176, 279, 279 bis, 279 TER, 280, 311, 333, 336, 343, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 692, 873, 875, 878, 527, fracción I, puntos 20, 21 y 22, fracción II, punto 2, 1004-B y 1004-C, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, en relación con la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 56 bis, 101, párrafo segundo, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159 y 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo”.



QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa **********, por conducto de su S. General **********, personalidad que tiene acreditada en el juicio de amparo indirecto **********, interpuso recurso de revisión, el que fue admitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito mediante auto del dieciséis de agosto de dos mil trece, dictado en el amparo en revisión ********** (**********), y por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, en cumplimiento al punto tercero del Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, envió el amparo en revisión en cita a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, correspondiendo por razón de turno al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal.



Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil trece se radicó con el número de expediente ********** y en sesión celebrada el catorce de noviembre siguiente resolvió:



PRIMERO. En la materia y competencia de este Tribunal Colegiado, se MODIFICA la sentencia recurrida en la parte relativa a los artículos transitorios del Decreto de reforma de la Ley Federal del Trabajo. --- SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, promovido por el **********, a través de su secretario general **********, en contra de los actos de aprobación y expedición; promulgación, refrendo y publicación, que en el respectivo ámbito de su competencia se reclamaron dentro del proceso legislativo que dio vigencia a los artículos 2, 3, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25, fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50, fracción III, 83, 173, 174, 175 bis, 176, 279 bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 527, 692, fracción II, 873, 875, 878, 1004-B y 1004-C, y los transitorios, de la Ley Federal del Trabajo, a las Cámaras de D. y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión; al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al secretario de Gobernación y al director del Diario Oficial de la Federación, en los términos y por las razones expuestas en la sentencia recurrida. --- TERCERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, considera que el Tribunal Auxiliado carece de competencia legal para conocer del fondo (sic) presente asunto relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, 101, segundo párrafo, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159 y 371 fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente ejecutoria. --- CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos conducentes, según lo expresado en esta ejecutoria”.



SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del cuatro de diciembre de dos mil trece, emitido en el expediente 620/2013, su Presidente reasumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, otorgó la intervención correspondiente al Procurador General de la República, y ordenó turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como radicarlo en la Segunda Sala.



SÉPTIMO. Mediante proveído del once de diciembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto a la propia Sala y ordenó que se devolviera a su Ponencia; y,



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario número 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra la resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR