Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2014)

Sentido del fallo30/09/2014 PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 39/2014 promovida por el Partido Verde Ecologista de México. SEGUNDO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 44/2014 promovida por el Partido Socialdemócrata de Morelos. TERCERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 54/2014 promovida por el Partido Movimiento Ciudadano. CUARTO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 84/2014 promovida por el Partido Acción Nacional. QUINTO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 59, en la porción que indica “coaliciones”, 223 y 262, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, los dos primeros por lo que se refiere al planteamiento relativo a la incompetencia del Congreso del Estado de Morelos para regular en materia de coaliciones. SEXTO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 39/2014 y 44/2014, promovidas por los Partidos Verde Ecologista de México y Socialdemócrata de Morelos, respecto de la impugnación de los artículos 87, párrafo 13, y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en términos del apartado III de esta sentencia. SÉPTIMO. Se reconoce la validez de los artículos 23, fracción III, numeral 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 179, párrafo primero, 180, 268, 270, 273, párrafo segundo, 283, párrafo segundo, incisos a) y b), 287, 288, 289 y 303 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en términos del apartado VI de esta sentencia. OCTAVO. Se declara la invalidez de los artículos 61, párrafo primero, y 179, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en términos del apartado VI de esta sentencia, determinación que surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. NOVENO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
Fecha30 Septiembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente39/2014
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2014 Y SUS ACUMULADAS 44/2014, 54/2014 Y 84/2014


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2014 Y SUS ACUMULADAS 44/2014, 54/2014 Y 84/2014


PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.P.R. ZAMUDIO


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil catorce por el que se emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven las presentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos: Verde Ecologista de México (39/2014), Socialdemócrata de Morelos (44/2014), Movimiento Ciudadano (54/2014) y Acción Nacional (84/2014), respectivamente, en contra de diversas normas generales de la Constitución Política del Estado de Morelos y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las presentes acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:


Fecha de presentación y lugar:

Promovente y Acción

Veinticuatro de julio de dos mil catorce. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Verde Ecologista de México, por conducto de D.G.R. y J.L.O., quienes se ostentaron como Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México.


Acción de inconstitucionalidad 39/2014.


Veinticuatro de julio de dos mil catorce. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de E.B.Z., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Socialdemócrata de Morelos.


Acción de inconstitucionalidad 44/2014.


Veinticinco de julio de dos mil catorce. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Movimiento Ciudadano, por conducto de D.A.D.R., Jaime Álvarez Cisneros, J.A.L.V.C., A.C.B., R.M.B., José Juan Espinosa Torres, J.I.S.M. y Nelly Del Carmen Vargas Pérez, ostentándose, como coordinador e integrantes, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, así como María Elena Orantes López, Secretaria de Acuerdos de la citada Comisión Operativa del partido político aludido.


Acción de inconstitucionalidad 54/2014.


Treinta de julio de dos mil catorce1. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Acción Nacional, por conducto de G.E.M.M., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.


Acción de inconstitucionalidad 84/2014.



2. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos.


3. Normas generales impugnadas. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales:

Acción de Inconstitucionalidad

Normas impugnadas

Publicadas en la Gaceta Oficial de la entidad de fecha:

39/2014

Partido Verde Ecologista de México

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, artículo 59, en relación con el artículo 87, párrafo 13 de la Ley General de Partidos Políticos.


Treinta de junio de dos mil catorce.




44/20142

Partido Socialdemócrata de Morelos

Constitución Política del Estado de Morelos, artículo 23, fracción III, numeral 1, en relación con el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.


Veintisiete de junio de dos mil catorce.






54/2014

Partido Movimiento Ciudadano

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, artículos:

61, párrafo primero;

223;

262, párrafo tercero;

268;

270;

273, párrafo segundo;

283, párrafo segundo, incisos a) y b);

287;

288;

289 y

303


Treinta de junio de dos mil catorce.


84/2014

Partido Acción Nacional.

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, artículos:

179, párrafo segundo y 180

Treinta de junio de dos mil catorce.


4. Conceptos de invalidez. Los promoventes en sus conceptos de invalidez, manifestaron en síntesis, que:

I. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (ACCIÓN 39/2014). Cabe señalar que en su demanda únicamente aduce violación a los artículos 14, fracciones I, II y III, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado de Morelos.


Tema: Inconstitucionalidad de la ineficacia del voto para los partidos coaligados cuando se cruce más de un emblema, por contar sólo para el candidato postulado, pero no para los partidos. Se impugna el artículo 59 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos en relación con el artículo 87 párrafo 13 de la Ley General de Partidos Políticos. El artículo 59 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos en relación con el párrafo 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos limita el derecho al sufragio emitido por el ciudadano, al establecer que los votos en los que se hubiese marcado más de una opción de los partidos unidos en coalición, serán considerados válidos para el candidato postulado, pero contarán como un solo voto, sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de diputaciones de representación proporcional u otras prerrogativas. Esto resta eficacia al voto emitido por los ciudadanos a favor de un partido coaligado, con lo que se viola el derecho humano de votar y ser votado.


Se violenta así, el principio de representación proporcional consignado en los artículos 23 y 24 de la Constitución Estatal, al pretender que los votos obtenidos por los partidos coaligados no se contabilicen para la conformación de las Cámaras, pues no se permite que se contabilice toda la votación efectivamente emitida a favor de los partidos coaligados, por lo que se distorsiona el grado de representatividad en los órganos legislativos, ya que se modifica indebidamente la proporcionalidad en la repartición de los espacios a favor de los partidos que no se coaligaron.


Existe además, una antinomia entre el Código Electoral del Estado de Morelos y el sistema de asignación de votos para legisladores electos por el principio de representación proporcional previsto en el artículo 24 de la Constitución Local, por lo que se vulnera el principio de certeza ya que el sistema constitucional y legal local establece que los votos emitidos en favor de dos o más partidos coaligados deben ser considerados en los cómputos distritales para la asignación de curules de representación proporcional.


II. PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS (ACCIÓN 44/2014). Aduce como violados los artículos 14, 41, 115 y 116 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 23 y 24 de la Constitución Local y los artículos 27, 30, 31 y 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.


Tema: Inconstitucionalidad de la fórmula para la asignación de financiamiento público. Se impugna el artículo 23, fracción III, numeral 1 de la Constitución Política del Estado de Morelos, en relación con el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos. El artículo 23, fracción III, numeral 1 de la Constitución Política del Estado de Morelos transgrede el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que modificó las reglas para la distribución del financiamiento público entre los partidos políticos, siendo que la nueva fórmula de asignación es un retroceso ya que se le priva de la posibilidad de contar con el financiamiento público le otorgaban los artículos 30 de la Constitución Local y 54 del Código Electoral anteriores a la reforma, dando así un efecto retroactivo a la norma.


El financiamiento público debe ser equitativo y...

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