Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3096/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 332/2014))
Número de expediente3096/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3096/2014


AMPARO directo EN REVISIÓN 3096/2014

QUEJOSO: **********


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.



Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Juicio natural. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución de negativa ficta, relativa a la solicitud de considerar el concepto “compensación garantizada” como parte de la cuota pensionaria, presentada ante la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores en el Estado de Aguascalientes, el nueve de noviembre de dos mil doce.


Mediante auto de cinco de agosto de dos mil trece, la Magistrada Instructora de la referida Sala Regional, a quien correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite, bajo el número de expediente **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el doce de febrero de dos mil catorce, la Sala fiscal dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución de negativa ficta impugnada.



SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Inconforme con la resolución de doce de febrero de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por escrito presentado el diez de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la referida Sala, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo.


La parte quejosa señaló en su demanda como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 31, fracción IV, 123, apartado B, fracciones IV, VI y XI inciso a) y fracción XIV y 127 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso, y expresó en su quinto concepto de violación, en relación con la inconstitucionalidad de normas, esencialmente, lo siguiente:


Quinto. La sentencia reclamada es ilegal, porque del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil siete, específicamente en sus artículos 20 y 22, no se advierte que designe atribuciones a las dependencias y entidades para determinar cuáles son las remuneraciones que integran el sueldo básico sino solamente para señalar el monto de las prestaciones correspondientes; pues conforme a los artículos 6o., fracción XXVIII, 17, 208, fracción III y Trigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es este último el que tiene facultades para determinar sobre las cuotas de seguridad social y no así la Entidad gubernamental para la que laboró.


En caso de que el Tribunal Colegiado considere que fue correcta la determinación de la Sala responsable en el sentido de que el Presupuesto de Egresos de la Federación otorga facultad a las dependencias y entidades para que especifiquen en sus manuales cuáles son los conceptos que integran el sueldo básico; entonces, solicita el amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, así como el 20, 21 y 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013, por violar los artículos 31, fracción IV y 123, apartado B, fracciones IV, VI, XI y XIV y 127, de la Constitución Federal, dado que la sentencia al encontrarse indebidamente fundada y motivada por apoyarse en preceptos contrarios a la Constitución, infringe la garantía de legalidad, porque las contribuciones deben pagarse conforme a la ley, de ahí que todos los elementos tienen que estar previstos en ésta, consecuentemente, la base para determinar las cuotas que pagan los trabajadores por concepto de seguridad social deben estar contenidas en alguna norma expedida por el Congreso de la Unión, de lo contrario es inconstitucional.


La parte quejosa aduce que las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son contribuciones, en términos del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación al disponer que aquéllas también son contribuciones, de ahí que sea inconstitucional el citado Presupuesto de Egresos, al autorizar que las dependencias y entidades emitan manuales en los que establezcan uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones de seguridad social, como lo es el salario base de cotización, en franca violación al principio de legalidad tributaria; por lo que si el referido presupuesto es inconstitucional, como consecuencia de ello también lo es el citado manual, porque debe imperar lo establecido en la Ley del mencionado Instituto.


En términos de los artículos 123, apartado B, fracciones IV, VI, XI, inciso A y XIV, así como el numeral 127 de la Carta Magna, tanto las remuneraciones como los descuentos o retenciones que se hagan al salario los deberá fijar una ley; por lo que es inconstitucional que en el multirreferido presupuesto de egresos se deleguen facultades a las dependencias y entidades para emitir manuales en los que se regule lo relativo a las aportaciones de seguridad social, lo que quiere decir que son contrarios a la Constitución Federal y, consecuentemente, la sentencia reclamada que los toma como base.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. De la demanda de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo P., por auto de diecinueve de marzo de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó su registro al cual le correspondió el número **********.


Previos los trámites legales correspondientes, dicho órgano jurisdiccional dictó la sentencia respectiva el veintinueve de mayo de dos mil catorce, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa; desestimando los planteamientos de constitucionalidad referidos.


Lo anterior bajo las consideraciones torales siguientes:


  • Resultó ineficaz el argumento en el sentido de que los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil siete, así como los artículos 20, 21 y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece, contravienen lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 123, apartado B, fracciones IV, VI y XI, constitucionales, porque delega a las dependencias la emisión de los manuales para establecer uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones de seguridad social para el salario base de cotización, atribución exclusiva del Congreso de la Unión.


  • La decisión anterior se sustentó en que se proponía la inconstitucionalidad de las normas derivada de una interpretación, lo cual era incorrecto, ya que no se confrontaba el texto del precepto impugnado frente a la Carta Magna, sino que dependía de la interpretación que se hiciera de éste, lo que constituía un planteamiento de legalidad.


  • Además, se consideró ineficaz en la medida que pretendía controvertir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil siete, por autorizar o delegar una facultad del Congreso de la Unión a distintas dependencias la emisión de los manuales para establecer uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones para el salario base de cotización, porque es el órgano parlamentario quien, con base en el artículo 127, segundo párrafo, fracción VI, constitucional, dispuso dicha delegación a través de la expedición de leyes para hacer efectivo el contenido de tal precepto constitucional.


  • Por tal motivo, se emitió la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que son parte del sistema que legítima la delegación cuestionada, ordenamientos que no fueron cuestionados por la parte quejosa y de los que se obtiene que la dependencia demandada está facultada como organismo público desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para detallar a través de los Manuales de Percepciones, las remuneraciones que se paguen a sus trabajadores y, que, con base en ello, tiene facultades para señalar cuál es el sueldo tabular de cada uno de sus trabajadores.


  • Adicionalmente, se consideró que la parte quejosa no formuló planteamiento que demostrara que los artículos que tildó de inconstitucionales, atentaran por sí mismos el principio de legalidad tributaria, por delegar la facultad de establecer las cuotas que deben conformar el salario base de cotización para el régimen pensionario, sino que solamente equiparó dichas cuotas con contribuciones sin expresar razonamiento en el sentido de que la compensación garantizada que pretende sea tomada en cuenta en su salario base de cotización irrumpe con los principios de proporcionalidad y de equidad, a la luz de la diferencia de trato entre los contribuyentes que se encuentren en igual situación legal, o derivado de una desigualdad producida por distinción entre situaciones tributarias iguales.


  • Se determinó que la parte quejosa partió de una premisa errónea al aseverar que los artículos 20, 21 y 23 del Presupuesto de...

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