Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6811/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 246/2015))
Número de expediente6811/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6811/2015





Amparo directo en revisión 6811/2015

QUEJOSO: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 6811/2015, interpuesto por **********, a través de su autorizado, en contra de la sentencia dictada por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si los artículos 13, fracción I, inciso a, y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contravienen los derechos de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, en relación con el cómputo para la promoción del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



  1. ANTECEDENTES1

  1. El veintidós de octubre de dos mil catorce, **********, mediante su representante **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** de treinta y uno de julio de dos mil catorce, emitida por el Subdirector Divisional de Marcas Notorias, Investigación, Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, particularmente los considerandos que la autoridad demandada tuvo en cuenta para declarar administrativamente las infracciones previstas en el artículo 213, fracciones I y XXX, esta última en relación con el artículo 25, fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial, así como las consideraciones de la autoridad demandada por cuanto a la indebida valoración de la pruebas rendidas por **********, así como la excesiva valoración de las pruebas rendidas por la tercero interesada y las consideraciones de la autoridad demandada para determinar el monto de la multa impuesta a mi representada, la cual bajo protesta de decir verdad me fue notificada por instructivo el pasado día catorce de agosto de dos mil catorce.

  2. De dicha demanda conoció la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el número de expediente **********, misma que, por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, la desechó al haberse presentado de manera extemporánea.

  3. En contra del anterior acuerdo, la parte actora interpuso recurso de reclamación, mismo que fue resuelto el cuatro de marzo de dos mil quince, en el sentido de confirmar la legalidad del acuerdo recurrido.

  4. Inconforme, la actora, por conducto de su representante, presentó demanda de amparo en contra de la resolución por la que se resolvió el recurso de reclamación.








  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil quince2, ante la Oficialía de Partes de las Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actor demandó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la resolución por la que se resolvió el recurso de reclamación dentro del juicio de nulidad **********.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró con el número ********** y la admitió a trámite mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil quince3.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil quince, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la moral quejosa4.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, la quejosa, a través de escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil quince5 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio **********de veinticinco de noviembre de dos mil quince6.

  2. Por auto de diez de diciembre de dos mil quince7, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6811/2015, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Posteriormente, mediante proveído de quince de febrero de dos mil dieciséis8, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su Ponencia.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada el cinco de noviembre de dos mil quince9 y surtió efectos el día siguiente.

  3. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del nueve al veintitrés de ese mes y año, sin incluir en el cómputo los días catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno y veintidós, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General del Pleno de este Alto Tribunal 18/2013, en relación con la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

  4. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintitrés de noviembre de dos mil quince, el medio de defensa resulta oportuno.





  1. LEGITIMACIÓN

  1. En términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, la recurrente está legitimada para interponer la revisión, ya que fue la parte quejosa en el juicio de amparo y a través de este medio de defensa combate la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, en la cual llevó a cabo el análisis constitucional de los artículos 13, fracción I, inciso a, y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

VII.1. Demanda de amparo

  1. A través del único concepto de violación planteado en la demanda de amparo, además de las cuestiones de legalidad hechas valer, la quejosa alegó la inconstitucionalidad de los artículos 13, fracción I, inciso a, y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo por contravenir, restringir y/o limitar los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR