Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 4/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 561/2016))
Número de expediente4/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 4/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 4/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó.


PRIMERO. Juicio de origen.


Actores

**********por sí y como apoderado legal de **********

Demandado

**********

Presentación

28 de noviembre de 2013.

Tribunal que conoció

Tribunal Unitario Agrario Distrito 1, sede alterna en A., A..

Prestaciones reclamadas

La validez de los acuerdos de asamblea general de ejidatarios celebrada en el Ejido demandado el 7 de octubre de 2005, relativa al cambio de destino de tierras de uso común.


Se declare a los actores titulares de las parcelas, conforme a la asamblea de 7 de octubre de 2005.


Se ordene al Registro Agrario Nacional, que conforme a los acuerdos tomados en asamblea inscriba y registre el acta de asamblea.

Sentencia

Resolución de 12 de abril de 2016 dictada en el expediente **********, cuyos puntos resolutivos fueron:


PRIMERO. Este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 01, sede alterna en A., resultó competente para conocer y resolver el presente juicio agrario con sustentación en las normas jurídicas anotadas en la primera consideración.

SEGUNDO. Ha sido procedente la vía principal en que se tramitó el presente juicio agrario, en la que los actores **********por sí y como apoderado legal de **********, acreditaron los elementos de su pretensión, en tanto que el Ejido demandado EL **********, por conducto de los integrantes de su órgano de representación, no demostró sus excepciones y defensas.

TERCERO. Por los razonamientos fundados y motivados contenidos en el considerando cuarto de la presente sentencia, se declara procedente la validez del acta de Asamblea General de Ejidatarios relativa al Cambio de Destino de Tierras de Uso Común a Parceladas, celebrada en el Ejido **********, Estado de A., el siete de octubre del dos mil cinco.

CUARTO. Una vez que cause estado la presente sentencia, mediante atento oficio, remítase copia autorizada de la misma a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de A., a efecto de que proceda a inscribirla en términos del artículo 152 de la Ley Agraria.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 148 y 152 de la Ley Agraria, en concordancia con los numerales 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 40, 60 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales, así como en los arábigos 32, fracciones I, IV, V, X y XII, 49, fracciones I y III, del Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional, inscriba el acta de Asamblea General de Ejidatarios relativa al Cambio de Destino de Tierras de Uso Común a Parceladas, celebrada en el Ejido **********, el siete de octubre del dos mil cinco, como el plano modificado de las tierras de uso común, y el plano resultante del cambio de destino de tierras de uso común a parcelas, como los planos individuales de las parcelas resultantes del cambio de destino, efectuando las anotaciones y cancelaciones correspondientes y expida los certificados parcelarios en favor de sus beneficiarios.

Para los efectos anteriores, la parte actora deberá presentar ante la Institución Registral de mérito, la carpeta técnica que contenga el plano modificado de las tierras de uso común, como el plano resultante del cambio de destino de tierras de uso común a tierras parceladas, los planos individuales de las parcelas resultantes del cambio de destino, así como los medios magnéticos que contengan dicha información, y demás documentación que sea necesaria conforme a las Normas Técnicas del Registro Agrario Nacional.

QUINTO. Ha sido procedente la vía en que se tramitó la acción reconvencional promovida por el **********, la cual resultó improcedente dado lo resuelto en el considerando quinto de esta sentencia, y en los términos señalados en los considerandos quinto y sexto de la misma.

En consecuencia, se deberá absolver a los demandados **********, señaladas en el capítulo de prestaciones de la demanda reconvencional, contenidas en los incisos a), b), c), d) y e).

SEXTO. N. a las partes y en su oportunidad archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.”


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo.


Promovente

**********por conducto de su comisariado ejidal **********, en su carácter de P., secretaria y tesorera respectivamente.

Presentación

11 de mayo de 2016.

Acto Reclamado

Resolución de 12 de abril de 2016 dictada en el expediente **********, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO. Este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 01, sede alterna en A., resultó competente para conocer y resolver el presente juicio agrario con sustentación en las normas jurídicas anotadas en la primera consideración.

SEGUNDO. Ha sido procedente la vía principal en que se tramitó el presente juicio agrario, en la que los actores **********por sí y como apoderado legal de **********, acreditaron los elementos de su pretensión, en tanto que el Ejido demandado EL **********, por conducto de los integrantes de su órgano de representación, no demostró sus excepciones y defensas.

TERCERO. Por los razonamientos fundados y motivados contenidos en el considerando cuarto de la presente sentencia, se declara procedente la validez del acta de Asamblea General de Ejidatarios relativa al Cambio de Destino de Tierras de Uso Común a Parceladas, celebrada en el Ejido **********, Estado de A., el siete de octubre del dos mil cinco.

CUARTO. Una vez que cause estado la presente sentencia, mediante atento oficio, remítase copia autorizada de la misma a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de A., a efecto de que proceda a inscribirla en términos del artículo 152 de la Ley Agraria.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 148 y 152 de la Ley Agraria, en concordancia con los numerales 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 40, 60 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales, así como en los arábigos 32, fracciones I, IV, V, X y XII, 49, fracciones I y III, del Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional, inscriba el acta de Asamblea General de Ejidatarios relativa al Cambio de Destino de Tierras de Uso Común a Parceladas, celebrada en el Ejido **********, el siete de octubre del dos mil cinco, como el plano modificado de las tierras de uso común, y el plano resultante del cambio de destino de tierras de uso común a parcelas, como los planos individuales de las parcelas resultantes del cambio de destino, efectuando las anotaciones y cancelaciones correspondientes y expida los certificados parcelarios en favor de sus beneficiarios.

Para los efectos anteriores, la parte actora deberá presentar ante la Institución Registral de mérito, la carpeta técnica que contenga el plano modificado de las tierras de uso común, como el plano resultante del cambio de destino de tierras de uso común a tierras parceladas, los planos individuales de las parcelas resultantes del cambio de destino, así como los medios magnéticos que contengan dicha información, y demás documentación que sea necesaria conforme a las Normas Técnicas del Registro Agrario Nacional.

QUINTO. Ha sido procedente la vía en que se tramitó la acción reconvencional promovida por el **********, la cual resultó improcedente dado lo resuelto en el considerando quinto de esta sentencia, y en los términos señalados en los considerandos quinto y sexto de la misma.

En consecuencia, se deberá absolver a los demandados **********, de las prestaciones que reclamó el Ejido actor **********, señaladas en el capítulo de prestaciones de la demanda reconvencional, contenidas en los incisos a), b), c), d) y e).

SEXTO. N. a las partes y en su oportunidad archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.”

Autoridad responsable

Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno sede Alterna en A..

Terceros interesados

**********

Admisión y registro

20 de mayo de 2016.

Amparo Directo **********.


Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

Sentencia

30 de septiembre de 2016.

Sentido

ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE al ***...

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