Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6141/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente6141/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 673/2014))
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6141/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6141/2014

QUEJOSo: *****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 26 de agosto de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 6141/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ***** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. El 23 de febrero de 2002, ***** y ***** contrajeron matrimonio. Ambos procrearon a ***** quien nació el 20 de febrero de 2001, y a ***** quien nació el 14 de marzo de 2003.


Once años después, el 22 de enero de 2013, *****, demandó en la vía de controversia de violencia familiar de *****, como presunto generador de violencia, el abandonó del domicilio conyugal. Lo anterior, como forma de restablecer la paz y el orden familiar. En su demanda señaló tener un embarazo de 5 meses de gestación.


En los hechos narrados en su demanda, la señora ***** indicó que durante todo su matrimonio había sido víctima de violencia familiar por parte de su cónyuge.


Manifestó que en cada ocasión en que ha estado embarazada, su pareja desconocía la paternidad y que la buscaba tiempo después de que nacían sus hijos. Señaló que decidió casarse para formar una familia, sin embargo, su cónyuge buscaba cualquier forma para agredirla verbalmente, que en ocasiones no la dejaba salir a ningún lado; incluso, que no le daba dinero para realizar las compras de necesidades básicas, y que él realizaba dichas compras con la finalidad de que no saliera de su domicilio, incluso llegó al grado de no permitirle visitar a su familia.


Señaló que han vivido en diversos lugares, en la casa de sus padres, en la casa de sus suegros, que han rentado, incluso que su padre le ha prestado diversos lugares para vivir, sin embargo la actitud de su pareja siempre ha sido agresiva.


Respecto al trato con sus dos menores hijos, señaló que su cónyuge los maltrata todo el tiempo, que les dice “que no son sus hijos”,que les va a quitar su apellido”. A su hija ***** le dice que “es una tonta, que es una burra”. La señora ***** manifestó que con la finalidad de evitar agresiones hacia sus hijos, se va a la casa de sus padres y regresa a su domicilio por la noche.


Refirió que dicha situación de violencia ha incrementado por lo que decidió, con ayuda de terapia psicológica, no permitir que su pareja la siga agrediendo ni a ella ni a sus menores hijos. Así, le plateó a su cónyuge la posibilidad de divorciarse, sin embargo este le manifestó que sólo abandonaría su domicilio, hasta que le entregue la cantidad de $***** por concepto de las mejoras de la casa en la que viven, la cual se la prestó el padre de la señora *****.


Finalmente, anexó a su demanda el informe de la psicóloga *****, el cual es el resultado de la valoración que se le practicó a ella y a sus dos menores hijos. En dicho, informe la psicóloga concluyó, respecto a la señora *****, que ha sufrido violencia física, psicológica, emocional y económica, que presenta rasgos de codependencia, bajo autoestima, minusvalía, y rasgos masoquistas. Por lo que hace al menor *****, señaló que presenta un desajuste emocional al presenciar la mayoría de las discusiones entre sus padres, que no se siente lo suficiente amado por su padre, causándole esto desolación y dolor. Y por lo que hace a la menor *****, indicó que la menor tiene un aprecio especial por su padre, pues estuvo cercano a ella cuando era pequeña, por lo que se encuentra vulnerable ante la situación, más cuando este le dice que si su mamá lo deja se va a suicidar, lo que incrementa su angustia y tristeza.


El 25 de enero de 2013 se admitió a trámite la demanda registrándola como controversia de violencia familiar *****. En dicho acuerdo, se decretaron como medidas de protección las siguientes: que el presunto generador de violencia, abandonara inmediatamente el domicilio común, apercibido que de resistirse se haría uso de la fuerza pública para su exclusión; se le prohibió también, el acceso al domicilio del grupo familiar y a acercarse a una distancia máxima de 100 metros a la actora y a sus menores hijos, así como o cualquier contacto físico, verbal o telefónico.


12 días después, el ejecutor del juzgado se presentó en el domicilio familiar, en donde le informó al señor ***** de las medidas precautorias decretadas por la J. de conocimiento. Así, el señor ***** abandonó el domicilio familiar con sus objetos personales.


Al contestar la demanda, por escrito de 11 de febrero de 2013, el señor ***** negó cualquier acto de violencia en contra de su cónyuge o de sus menores hijos, y de hecho señaló que tenía una buena relación con sus hijos.


Por auto de 4 marzo de 2013, la J. de conocimiento determinó confirmar las medidas precautorias, en tanto no existían medios de prueba suficientes para su modificación. Inconforme, el cónyuge promovió recurso de revocación, el cual se resolvió improcedente. En contra, el cónyuge interpuso recurso de apelación. Por auto de 7 de marzo de 2013 se desechó de plano, pues en términos de los artículos 1.136, 1.365, 5.1 y 5.75 del Código Procesal Civil del Estado de México, la resolución combatida no admite recurso.


El 15 de marzo de 2013, nació el tercer hijo de los ahora ex cónyuges, menor que lleva por nombre *****.


El 1 de julio de 2013, se presentó la evaluación de trabajo social y evaluación psicológica.


Posteriormente, el 31 de julio de 2013, la Señora ***** promovió en contra de su cónyuge divorcio incausado, el cuál fue admitido por la J. Décima Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México (procedimiento especial de divorcio incausado *****). El 23 de octubre de 2013, se declaró disuelto el vínculo matrimonial, y se otorgó un plazo de 5 días a los ex cónyuges para hacer valer sus pretensiones.


Derivado de lo anterior, el señor ***** demandó de la señora *****, la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de sus menores hijos, subsidiariamente, un régimen de visitas y convivencias y el aseguramiento de la pensión alimenticia.


Por escrito de 15 de noviembre de 2013, la señora ***** contestó la demanda, indicando que las prestaciones de su contraparte resultaban improcedentes.


En audiencia de 23 de enero de 2014 se ordenó que el procedimiento especial de divorcio incausado ***** se acumulara a la diversa controversia de violencia familiar *****, para que se emitiera una sola resolución para ambos juicios.


Seguido el juicio en sus diversas etapas, el Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, dictó sentencia el 30 de abril de 2014, en la cual determinó lo siguiente: (i) que se acreditaba la existencia de violencia generada por el señor ***** en contra de la señora *****, y con ello se ocasionaba la inestabilidad de sus menores hijos; (ii) en atención a lo anterior, sé ordenaba que el grupo familiar tomara terapias psicológicas con el objeto de incrementar su estabilidad emocional; (iii) en ese sentido, se indicó que las medidas precautorias decretadas el 25 de enero de 2013 seguirían vigentes hasta que el perito informe al juzgado la inexistencia de un riesgo de violencia intrafamiliar; (iv) se otorgó la guarda y custodia definitiva de los menores, *****, ***** y ***** a favor de su madre; (v) por ende, se estableció un régimen de visitas entre los menores y su padre, los días sábado de cada semana, en un horario de 10:00 a 13:00 horas en el DIF municipal; (vi) Finalmente, se condenó al padre al pago de una pensión alimenticia por un monto mensual de $*****


Inconforme con la anterior resolución, el señor ***** interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado por la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con el toca de apelación *****. Mediante resolución dictada el 27 de junio de 2014, la Sala resolvió confirmar la resolución de primera instancia.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, el señor ***** solicitó el amparo y protección de la justicia federal. El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1, 3, 4, 5, 14, 16 y 17 constitucionales; 6, 7, 8, 12, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 26, 30 y demás relativos y aplicables de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 3, 5, 9, 14, 17, 23, 24, 26, 41 y demás aplicables del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 23, 24, 28 y demás aplicables del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 7, 10 y demás aplicables del Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5, 8, 11, 17,...

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