Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6574/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-118/2016))
Número de expediente6574/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 6574/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6574/2016.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el nueve de agosto de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6574/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes fácticos.


De lo acreditado en autos se advierte que **********, manejó por la carretera Ocozocoautla, y al ir circulando sobre ésta, al encontrarse en una pendiente y sin mucha visibilidad, rebasó un tráiler de doble remolque; en ese momento cruzaba en sentido opuesto un diverso tráiler, por lo que el hoy quejoso tuvo que realizar maniobras para evitar ocasionar un accidente, sin embargo perdió el control del automotor que conducía por lo que se produjo una colisión. El conductor perdió de manera momentánea el conocimiento pero al recuperarlo se dio cuenta que la unidad vehicular que manejaba estaba volteada y había personas muertas.


Antecedentes procesales.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se inició la causa penal **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos Veracruz; causa en la que se dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en la que se sentenció a **********, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio culposo en agravio de **********, ********** y **********, así como daños culposos en agravio del propietario de la unidad involucrada en el incidente y contra la seguridad de tránsito de vehículos cometido en agravio de los medios de transporte y vías de comunicación.


Apelación. Inconforme con la determinación anterior, el Agente del Ministerio Público y el defensor del inculpado, interpusieron sendos recursos de apelación los cuales fueron radicados en la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, bajo el toca penal **********.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el catorce de abril de dos mil quince, en el sentido de modificar la resolución impugnada.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, el sentenciado promovió juicio de amparo directo.1

Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, ordenó agregar los informes de las autoridades ejecutoras; asimismo, reconoció el carácter de los terceros interesados y ordenó girar oficio a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, el Fiscal Auxiliar Décimo del Fiscal General del Estado de Veracruz, (tercero interesado) interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito4.


Mediante oficio 10189/2016, de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le asignó el expediente 6574/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Por diverso acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Mediante oficio 9210 de siete de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado hizo del conocimiento al fiscal adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, testimonio de la resolución dentro del juicio de amparo directo 118/2016.


Ahora bien, mediante telegrama enviado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Fiscal Auxiliar Décimo del Fiscal General del Estado de Veracruz manifestó que tuvo conocimiento de la sentencia, por tanto, al no tener certeza de la fecha de recepción del oficio por el que se le notificó de la ejecutoria de mérito, se tendrá como fecha cierta en la que fue suscrito el referido telegrama (diecisiete de octubre de dos mil dieciséis).8


En tal virtud, se tiene como fecha de notificación el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, misma que surtió efecto en ese momento, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del dieciocho al treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de octubre del año próximo pasado, por ser sábados y domingos, por ser inhábil de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito el veinticuatro de octubre de dos mil mi dieciséis, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Legitimación. Esta Primera Sala estima que el Fiscal Auxiliar Décimo del Fiscal General del Estado de Veracruz, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, de conformidad con el inciso e), fracción III, artículo 5, de la Ley de A., que a la letra dice:


Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: […]

III. El tercero interesado, pudiendo tener el carácter:[…]

e). El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.”


Como se advierte de la anterior transcripción, el Fiscal recurrente cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación toda vez que, participó en el proceso penal y no es autoridad responsable en el juicio de amparo, ya que tal postura pertenece a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Así, el referido precepto legal, reconoce a favor del citado tercero interesado una mayor intervención en el juicio constitucional, al quedar facultado para promover incidentes, interponer recursos e intervenir en los que promuevan las demás partes, ofrecer y rendir u objetar pruebas, solicitar la suspensión y diferimiento de audiencias, recusar, plantear motivos de incompetencia, causas de improcedencia y, en general, realizar cualquier acto...

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