Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1120/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 377/2015))
Número de expediente1120/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1120/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1120/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTEs: **********, **********, ********** Y **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis dicta la siguiente resolución.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 1120/2016, promovido por **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de doce de julio de dos mil dieciséis, en el que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Procesales. El veintitrés de marzo de dos mil quince, el Juez Militar adscrito a la III Región Militar, dictó sentencia en los autos de la causa penal ********** y su acumulada **********, en contra de los quejosos **********, **********, ********** y **********, por los delitos de traición a la fuerzas armadas mexicanas y contra la salud en su modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para facilitar el tráfico de narcóticos.

Inconformes con lo anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación del que tocó conocer al Supremo Tribunal Militar, registrándolo bajo el número **********, quien el treinta y uno de julio de dos mil quince, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado; estimándoles el grado de culpabilidad mínimo e impuso quince años de prisión a cada uno (pena correspondiente al primer delito), así como la baja definitiva del ejército y fuerza aérea mexicanos; sin derecho a la libertad preparatoria e interrumpió los servicios de los sentenciados por todo el tiempo de su duración de la pena impuesta.


  1. Amparo Directo. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil quince, en el Supremo Tribunal Militar, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, emitida por el Supremo Tribunal Militar, señalada esta última como autoridad responsable.


La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de siete de octubre de dos mil quince, y ordenó su registro bajo el número **********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis3, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para los siguientes efectos:


A) Para que el Supremo Tribunal Militar responsable deje insubsistente el fallo reclamado de treinta y uno de julio de dos mil quince, pronunciado en el toca penal **********.


B) D. otro, en el que revoque la sentencia de primera instancia y ordene al juez castrense de la causa reponer el procedimiento a partir de la actuación anterior al auto de cierre de instrucción.


C) De vista al agente del Ministerio Público que corresponda el delito de tortura.


D) Ordene la práctica de las probanzas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados a fin de que se inicie la investigación por violación a derechos humanos —tortura—.


E) Según el resultado de la investigación, dicte un acuerdo en el que precise qué pruebas resultaron afectadas con motivo del daño a la integridad de los quejosos, debiendo dar vista a las partes con ese proveído por el término de cinco días; concluido el plazo, si alguna de las partes desahoga la vista, provea lo conducente.

F) Continúe el procedimiento y en su oportunidad, dicte la sentencia correspondiente en la que prescindirá de considerar las declaraciones que los quejosos Jacinto Hernández Cervantes, I.H.E. y Manuel Zeferino Martínez rindieron en calidad de testigos, sus ratificaciones y las pruebas cuya invalidez resulte de la tortura y malos tratos denunciados, sin que deje de tomar en cuenta los exámenes de estado psicofísico condignos.”

3. Trámite de cumplimiento. Por oficio SAC02902 de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Supremo Tribunal Militar remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada en esa misma fecha, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********4


Seguido el cauce legal, el Tribunal Colegiado de mérito, por acuerdo de uno de junio de dos mil dieciséis, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera5.


Por resolución de doce de julio de dos mil dieciséis,6 el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido sin exceso ni defecto.


SEGUNDO. Recurso de Inconformidad.


Interposición, admisión y trámite. En contra de la anterior determinación, **********, **********, ********** y ********** por su propio derecho interpusieron recurso de inconformidad,7 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de dos de agosto de dos mil dieciséis,8 dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado para la emisión de la resolución que en derecho procediera.


Por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir el recurso de inconformidad planteado; se le asignó el número 1120/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción9.


Por diverso acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis10, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del mismo, ordenó el registro de ingreso y el envío de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201311 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo12 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.13


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista a los quejosos, el tres de agosto de dos mil dieciséis.14.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cuatro de agosto de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del cinco al veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno de agosto, por corresponder a sábados y domingos, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el uno de agosto de dos mil dieciséis, en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por tanto, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por acuerdo plenario de doce de julio...

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