Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 158/2009)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- HA QUEDADO SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente158/2009
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 467/2008)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1112/2008-VIII)
Fecha04 Noviembre 2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 566/2009

AMPARO EN REVISIÓN 158/2009

Amparo en revisión 158/2009. quejosa: **********






MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIos: R.R.S..

C.M.P..

R.J.G.M..



Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil nueve.


Cotejó:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso de la Unión; 2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; 3. Secretario de Gobernación; 4. Director del Diario Oficial de la Federación; y 5. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


La aprobación, discusión, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se crea la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Específicamente los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos.


La quejosa promovió juicio de amparo contra las mencionadas normas, con motivo de su aplicación que hizo consistir en el pago de derechos el **********, por la cantidad de $********** (**********) en términos del artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.


La quejosa invocó como garantías violadas, las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por auto de diecinueve de mayo de dos mil ocho, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el trece de agosto de dos mil ocho, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y enseguida dictó sentencia, que autorizó el veintinueve de octubre del mismo año, en la que sobreseyó en el juicio respecto de los actos y autoridades precisados.


TERCERO.- Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil ocho, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil ocho.


Asimismo, mediante oficio presentado el ocho de diciembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la delegada de la autoridad responsable P. de la República se adhirió al recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


Seguidos los trámites legales, en sesión celebrada el seis de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado emitió resolución en la que revocó la sentencia recurrida y, por otro lado, señaló que al subsistir el problema de constitucionalidad, lo procedente era reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conociera lo relativo a la constitucionalidad de los artículos 27 y 28 de la Ley de Federal de Derechos.


CUARTO.- Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil nueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 158/2009 y acordó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, lo que hizo del conocimiento del Procurador General de la República para que en el plazo de diez días, contados a partir de su legal notificación, formulara el pedimento respectivo; y, con fundamento en el considerando séptimo, párrafo primero y punto tercero, fracciones I y V del Acuerdo General 5/2007 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de febrero de dos mil siete, que previene la integración de Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta, dispuso que no corriera el plazo de caducidad previsto en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo y se reservara el trámite del asunto hasta la emisión del criterio sobre el problema central abordado en la demanda de garantías, en la inteligencia de que se turnaron a otras ponencias los amparos en revisión ********** (Ministra O.S.C. de G.V., ********** (Ministro G.D.G.P.) y ********** (Ministro José de J.G.P., cuyo tema de fondo versa sobre los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos.


Previo dictamen y en atención a lo determinado en sesión privada del Tribunal Pleno el veintiocho de mayo de dos mil nueve, el asunto se radicó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción formuló pedimento **********, en el sentido de negar el amparo a la quejosa.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos y, si bien subsiste el problema de constitucionalidad, no se requiere de la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO.- No se analizará la temporalidad del recurso de revisión interpuesto por la quejosa así como de la adhesión al mismo presentada por el P. de la República, toda vez que el Tribunal Colegiado que antecedió en su conocimiento, en el tercer considerando de su resolución, ya se pronunció al respecto.


TERCERO.- Las consideraciones necesarias para resolver el presente asunto, son las siguientes:


I. En sus conceptos de violación referidos al tema de constitucionalidad, la quejosa argumentó en síntesis lo siguiente:


  1. El artículo 27 de la Ley Federal de Derechos viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, pues el concepto por el cual se realiza el pago de la cuota del 4% no se encuentra definido en la ley, esto es, no existe en la Ley Federal de Derechos, ni en ningún ordenamiento legal, reglamento, circular o publicación el concepto de “Derechos de Vigilancia”, dejando así a la quejosa en un evidente estado de inseguridad jurídica; luego, tenemos que el fisco federal realiza el cobro contenido en el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos bajo un concepto que no existe jurídica ni materialmente; en consecuencia, el supuesto derecho de vigilancia no tiene la naturaleza de derecho como se demostrará con posterioridad.


Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de un estímulo fiscal deben pagar una cuota del 4% sobre el monto del beneficio concedido por concepto de “Derecho de Vigilancia”, el cual se desconoce por no encontrarse señalado o definido en la propia Ley Federal de Derechos o en ordenamiento legal alguno, sin que exista una remisión a...

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