Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2498/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 38/2014, RELACIONADO CON EL A.D. 37/2014))
Número de expediente2498/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2498/2014









MPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2498/2014

QUEJOSos: **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



S U M A R I O


Los actores demandaron por la vía ordinaria civil de tres médicos que laboran en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y del propio Instituto diversas prestaciones encaminadas a exigir la reparación del daño material y moral causado por la inadecuada e ilícita atención médica que derivó en la muerte de la paciente **********. El Juez Tercero de lo Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México dictó sentencia dentro del toca ********** y resolvió absolver a los codemandados de las prestaciones relacionadas con los daños patrimoniales, debido a que operó la excepción de prescripción al haber transcurrido más de dos años a partir del día del conocimiento del daño. No obstante ello, sí se condenó a dos de los codemandados al cumplimiento de la reparación del daño moral causado a los actores. El Instituto de Seguridad Social fue condenado de manera subsidiaria por el daño moral causado por ambos médicos y, finalmente, se absolvió a uno de los médicos de todas las prestaciones reclamadas. Inconformes, tanto la parte actora como la institución y los dos médicos sancionados interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Segunda Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México dentro del toca civil **********, en el sentido de que los agravios expresados por los codemandados eran fundados y, consecuentemente, modificó la sentencia dictada en primera instancia en el sentido de declarar procedente la excepción de prescripción con respecto de todas las prestaciones reclamadas y, por tanto, absolver a los demandados. En contra de esa resolución, los actores promovieron un juicio de amparo directo del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyos magistrados resolvieron negar la protección de la justicia federal mediante sentencia dictada el treinta de abril de dos mil catorce dentro del toca **********. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de dicha sentencia cuya litis queda determinada mediante el cuestionario que se enuncia a continuación.


C U E S T I O N AR I O


¿Fue correcto que el estudio realizado por el Tribunal Colegiado sobre la responsabilidad extracontractual atribuida a los codemandados tomara como base el derecho civil sustantivo?


¿Fue correcto el análisis de constitucionalidad y de convencionalidad del artículo 7.148 del Código Civil del Estado de México, llevada a cabo por el tribunal de amparo?


¿El Tribunal Colegiado realizó una indebida interpretación del artículo 17 constitucional en relación con el Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad?


¿Es procedente analizar en esta instancia si las consideraciones de la sentencia recurrida contravienen tesis del Poder Judicial de la Federación, así como que los hechos que motivaron la controversia de origen fueran calificados como “delictuosos” por la autoridad responsable?


¿Debe quedar sin materia el recurso de revisión adhesiva?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2498/2014, promovido por **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el treinta de abril de dos mil catorce en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:

  1. ********** fue paciente y derechohabiente del servicio médico del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (en adelante Instituto); los hoy recurrentes son familiares de la misma.


  1. El veintinueve de septiembre de dos mil seis, la paciente acudió a la Clínica Regional de Jilotepec, Estado de México, perteneciente al Instituto, donde se le diagnosticó coledocolitiasis, padecimiento caracterizado por la presencia de por lo menos un cálculo biliar en el conducto colédoco; el cual puede estar formado de pigmentos biliares o de sales de calcio y de colesterol. Como consecuencia del cuadro clínico que presentaba, fue referida al Centro Médico dependiente de dicho Instituto, ubicado en Metepec, Estado de México.


  1. La señora ********** ingresó al servicio médico de urgencias del mencionado Centro Médico la noche del treinta de septiembre de dos mil seis, en donde se le practicaron algunos estudios para integrar su diagnóstico.


  1. Los familiares de la paciente fueron informados que sería sometida a cirugía el cuatro de octubre de dos mil seis, pero al llegar esa fecha no fue posible practicar la intervención quirúrgica porque la paciente presentaba fiebre.


  1. El siete de octubre de dos mil seis, ********** ingresó a quirófano para que se le practicara la intervención pendiente, aproximadamente una hora y media después, se les informó a sus familiares que en la cirugía surgió una complicación, al efectuarse el corte de la vena porta de la paciente, lo que ocasionó un sangrado que provocó que fuera ingresada a terapia intensiva donde se reportó que su estado de salud era grave.


  1. El diez del mes y año mencionados, es decir, tres días después de la primera cirugía, la paciente nuevamente fue intervenida quirúrgicamente; al salir del quirófano fue trasladada al área de terapia intensiva, con un reporte de estado de salud delicado.


  1. El trece de octubre de dos mil seis, la paciente fue trasladada al área de piso, no obstante que su estado de salud no mostraba mejoría, dado que tenía fiebre y el tratamiento no mejoraba su situación.


  1. El dieciocho de octubre de dos mil seis, se realizó un lavado quirúrgico a la paciente, por lo cual fue trasladada a quirófano y a su salida nuevamente fue ingresada a terapia intensiva. En dicha área se reportó que su estado era grave debido a una infección generalizada. Posteriormente, ********** falleció por falla orgánica múltiple el veintidós de octubre de dos mil seis.


  1. Interposición de la demanda civil. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil once, **********, por propio derecho y en representación de su menor hija **********, **********, **********, **********, **********y ********** demandaron, en la vía ordinaria civil, del Instituto y de los doctores, **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones:

  1. La declaración judicial en el sentido de que los demandados incurrieron en responsabilidad civil objetiva por las omisiones y hechos realizados por los demandados en términos de lo establecido en los artículos 7.145, 7.153, 7.154, 7.155 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México y con base en las consideraciones de hecho y de derecho hechas valer;


  1. La declaración judicial en el sentido de que los demandados otorgaron a la paciente ********** una inadecuada e ilícita atención médica que derivó en la muerte;


  1. El pago de la cantidad de dos meses del salario mínimo más alto vigente al momento del fallecimiento de ********** por concepto de gastos funerarios, mismos que ascienden a la cantidad de $********** en términos del artículo 7.152 del Código Civil vigente en el Estado de México en relación con el artículo 500, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y los criterios judiciales citados en el cuerpo de la demanda;


  1. El pago de la indemnización por el fallecimiento de ********** derivada de la responsabilidad civil objetiva directa de los codemandados generada por la anormal, inadecuada e ilícita atención médica que le otorgaron a la finada, lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 500, fracción II y 502 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual se deberá tomar como base para cuantificar dicha indemnización la cantidad de dinero equivalente a setecientos treinta días del salario mínimo más alto multiplicado por el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal los cuales ascienden a la cantidad de $**********;


  1. El pago del daño moral ocasionado por los demandados a los actores por la cantidad equivalente a veinte...

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