Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DEL QUE SE DERIVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN, PARA LOS EFECTOS QUE SE PRECISAN EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1012/2015))
Número de expediente3292/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O

El presente juicio de amparo tiene su origen en un proceso penal seguido en contra del quejoso hoy recurrente, a quien con otras personas se le instruyó por el delito de ********** agravado. En dicho proceso, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de Doria, H., dictó sentencia condenatoria el dieciocho de noviembre de dos mil diez, en la que determinó la plena responsabilidad del procesado, señalado en la comisión del delito referido y le impuso las penas ********** y pago de la ********** respectiva. El once de abril de dos mil once se declaró que la sentencia de primer grado causó ejecutoria ante su falta de impugnación. El sentenciado interpuso recurso de apelación el que fue desechado por el juez penal de primera instancia, al considerarlo notoriamente extemporáneo. Inconforme con lo anterior, por medio de su defensor interpuso recurso de denegada apelación, resuelto por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia para el Estado de H., en resolución de veintisiete de marzo de dos mil quince, en el que confirmó la determinación de primer grado, al considerar que el recurso de apelación se interpuso fuera del plazo previsto por el artículo 336 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de H.. Contra dicha resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el que en resolución de seis de mayo de dos mil dieciséis negó la protección constitucional. Esta resolución, es la que da origen al presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Se encuentran satisfechas las condiciones formales del juicio de amparo directo de origen para realizar el estudio de fondo que corresponde al presente recurso de revisión?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día primero de marzo de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión en directo 3292/2016, interpuesto por **********, por medio de su abogado defensor, en contra de la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, dentro de los autos del juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con las constancias que obran en autos y que integran el presente recurso de revisión en amparo directo, los principales hechos del juicio constitucional son los siguientes.


  1. Hechos. El juez de primer grado tuvo por probado que el dos de abril de dos mil diez, a las dieciséis horas con treinta minutos, **********, ********** (hoy quejoso) e ********** subieron a un autobús de los denominados “ **********”, a la altura de la comunidad **********, Municipio de Tenango de Doria, H., en donde amedrentaron a los pasajeros (**********, **********, ********** y **********) mediante el uso de armas de fuego y les solicitaron sus pertenencias, por lo que se las entregaron1.


  1. Investigación del delito. El dos de abril de dos mil diez, el Ministerio Público Investigador y D. de la Mesa Uno del Distrito de Tenango de Doria, H., inició las primeras diligencias con el fin de investigar la probable comisión del delito de ********** cometido presuntamente por **********, ********** (hoy quejoso) e **********. Ello, en virtud de la denuncia de hechos formulada en esa misma fecha por **********, **********, ********** y **********; y toda vez que la autoridad policial realizó la detención de los presuntos responsables de la comisión del delito investigado, los puso a disposición del ministerio público el mismo día.


  1. Instrucción de la primera instancia. Una vez realizadas diversas diligencias de investigación, el representante social consignó la averiguación previa respectiva ejerciendo acción penal en contra de los indiciados, a quienes dejó a disposición del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de Doria, H., lo que dio origen a la causa penal **********. El siete de abril de dos mil diez dictó auto de formal prisión en contra de los inculpados por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********.


  1. Sentencia de primera instancia. El juez dictó sentencia condenatoria el dieciocho de noviembre de dos mil diez, en la que determinó que los inculpados **********, ********** e **********, son penalmente responsables del delito de “**********” en virtud de los hechos cometidos el dos de abril de dos mil diez, e impuso, a cada uno, la pena de ********** y **********; asimismo absolvió a los sentenciados del pago de la reparación del daño, al advertir que no había cuantificación alguna por tal concepto en los autos del juicio.


  1. Notificación del fallo. El dieciocho de noviembre de dos mil diez, el actuario adscrito al juzgado penal notificó la sentencia condenatoria, tanto a los sentenciados, como a su defensor. En esa misma diligencia, les hizo saber que contaban con el plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación y expresar sus motivos de agravio.



  1. El once de abril de dos mil once se declaró que la sentencia causó ejecutoria2, toda vez que S.S.J.M., hoy recurrente, no interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en su contra.



  1. Interposición del recurso de apelación. El veintisiete de enero de dos mil quince, ********** interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado3; sin embargo, el Juez Mixto de Primera Instancia de Tenango de Doria Hidalgo, desechó el recurso de apelación debido a que se consideró que su interposición fue extemporánea4.


  1. Interposición y trámite del recurso de denegada apelación. ********** interpuso recurso de denegada apelación contra dicha determinación, por escrito presentado el diez de febrero de dos mil quince5.



  1. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior para el Estado de H. conoció del citado medio de impugnación, en el toca de apelación **********. Por resolución de veintiséis de marzo de dos mil quince, estimó que la decisión del juez de primer grado se ajustó a derecho, en virtud de que el artículo 336 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de H., es claro en establecer los plazos para interponer el recurso de apelación y, al respecto, el inculpado interpuso tal medio de impugnación con posterioridad a que feneció el plazo respectivo6. En contra de esta decisión, el sentenciado promovió juicio de amparo directo.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, a través de su abogado defensor, promovió juicio de amparo en contra de la resolución de veintiséis de marzo del citado año, por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil quince ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior para el Estado de Hidalgo. Dicho escrito fue recibido el dieciséis de octubre siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito7.


  1. En el libelo señaló como autoridades responsables a la referida Sala del Tribunal Superior de Justicia para el Estado de H., y como acto reclamado, la resolución de veintiséis de marzo de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, formado con motivo del recurso de denegada apelación.


  1. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal, preceptos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y numeral 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



  1. Cabe destacar que mediante oficio ********** de 13 de octubre de 2015, la Presidenta de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia para el Estado de H., entre otras cuestiones, informó al Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en turno, que “se omite enviar el emplazamiento de los terceros interesados **********, ********** y **********, en virtud que no fue posible su localización dado que como lo asentaron los diligenciarios en las razones de fecha uno y dos de octubre del presente año (2015), que obra en el despacho y exhorto que se enviaron, habida cuenta que no obra un diverso domicilio dentro del proceso penal ********** en donde pueda ser localizado”. La Sala Penal como autoridad responsable llevó a cabo los actos tendentes a notificar los terceros interesados, en términos del...

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