Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 138/2010)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN A.R. 285/2010 Y A.R. 301/2010, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 285/2010 Y 301/2010)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 281/2010-1 Y 291/2010-1)
Número de expediente138/2010
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 138/2010

SOLICITANTE: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas




MINISTRA PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.



V I S T O S,



Para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 138/2010, planteada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., respecto de los amparos en revisión A.R. ********** y A.R. **********, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, promovidos por **********, quien se ostenta como representante legal de ********** e **********, respectivamente y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escritos presentados el veintiuno y veintitrés de abril de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, el licenciado **********, en su calidad de defensor público adscrito al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo carácter según manifestó lo tenía también respecto de los sentenciados ********** e **********; formuló demandas de amparo indirecto, contra las autoridades y actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables


  1. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con sede en México, Distrito Federal.

  2. Coordinador General de Centros Federales, del Órgano Administrativo Prevención y Readaptación Social.

  3. Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente en Veracruz.

  4. Director General de Prevención y Readaptación Social en el Estado de Zacatecas.

  5. Director o Encargado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil en el Estado de Zacatecas.



Actos Reclamados


Primero.- De todas las autoridades responsables: El inconstitucional e ilegal traslado que la persona de mi representado defenso se hizo, del Centro Regional de Readaptación Social Varonil en Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Veracruz.


Segundo.- De todas las autoridades responsables: El dificultar su readaptación social, al alejarlo de su domicilio, de su familia y amistades con ese traslado injustificado en un Estado de Derecho Democrático.


Tercero.- De todas las autoridades responsables: El haberle privado de su derecho fundamental de purgar la pena de prisión en el reclusorio más cercano a su domicilio, como condición fundamental de la readaptación social, sin haberle dado la oportunidad de audiencia, ya que es claro que actualmente ese derecho sólo se permite restringirlo en caso de delincuencia organizada o respecto de internos que requieran medidas especiales de seguridad.


Cuarto.- De todas las autoridades responsables: El trato desacorde a su dignidad humana.


Quinto.- De todas las autoridades responsables: La violación al derecho de igualdad o no discriminación, ya que he sabido que, sin motivos justificados conocidos, dejaron sin efecto el traslado de algunos internos quienes estaban en la lista de personas a trasladar, según oficio número 8140 (éste fue dado a conocer al suscrito defensor público en informe que rindió el Encargado del CERESO en Cieneguillas, en el juicio de amparo indirecto **********, tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas), que al efecto emitió el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Entre esas personas no trasladadas, figura el señor licenciado F.L.O., ex Director del Centro Regional de Readaptación Social de Cieneguillas, Zacatecas, y quien está purgando una pena de prisión por el delito de Fuga de Reos en el Fuero Federal”.


SEGUNDO. Las demandas de garantías de referencia se turnaron al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, mismas que fueron registradas bajo los números de expedientes ********** y **********, respectivamente; admitidas mediante proveídos de veintidós y veintiséis de abril de dos mil diez, en que se pidieron los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables y se dio intervención correspondiente a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


Seguidos los trámites de ambos juicios, el catorce y veintiuno de julio de dos mil diez, el Juez de amparo determinó SOBRESEER ambos juicios de garantías, por considerar que el licenciado ********** carecía de legitimación procesal activa para interponer dichas instancias constitucionales, por lo que se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto en el 4º numeral de la misma legislación a contrario sensu.


TERCERO. Inconforme con tal determinación, el citado defensor interpuso sendos recursos de revisión los días dieciséis de julio y dos de agosto del año en curso (281/2010 y 291/2010 respectivamente).


Por razón de turno correspondió conocer de ambos medios de impugnación al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo Presidente los admitió a trámite y formó los expedientes respectivos mediante acuerdos de ocho y veintitrés de septiembre siguientes y los registró con los números A.R. ********** y A.R. **********, respectivamente.


CUARTO. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el veintinueve de septiembre de dos mil diez, el multicitado defensor público, solicitó el ejercicio de la facultad de atraer el conocimiento de los amparos en revisión mencionados en el considerando anterior.


Ante la falta de legitimación del promovente, en sesión privada de esta Primera Sala, celebrada el veinte de octubre de dos mil diez, la M.O.S.C. de García Villegas decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción; por lo que por acuerdo de presidencia dictado en la misma fecha se ordenó formar y registrar el expediente con el número 138/2010, y se solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito la remisión de los autos.


Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil diez se tuvo por integrado el presente asunto, y se ordenó turnar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., a fin de que elaborara el proyecto de resolución; y





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión ********** y ********** del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en el Punto Segundo, párrafo segundo, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el asunto deriva de un juicio de amparo indirecto que es de su competencia.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la presente facultad de atracción fue realizada por parte legitimada, en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues dicha solicitud fue suscrita por la Ministra de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Antes de determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción, relataremos los antecedentes cuyo conocimiento es necesario para un adecuado entendimiento del caso, así como los argumentos formulados por las partes.


Los recursos de revisión que nos ocupan, derivan de las demandas de amparo indirecto promovidas por el licenciado **********, quien se ostentó como defensor público de los sentenciados ********** e **********; contra actos del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, del C. General de Centros Federales, del Órgano Administrativo Prevención y Readaptación Social, del Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente en Veracruz, del Director General de Prevención y Readaptación Social en el Estado de Zacatecas y del Director o Encargado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil en el Estado de Zacatecas, consistentes, en esencia, en el traslado de dichos sentenciados del Centro Regional de Readaptación Social Varonil en Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Veracruz.


Una vez registradas con los números de expedientes v y **********, y seguidos los trámites ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, previo requerimiento para acreditar su personalidad, el licenciado ********** exhibió copia certificada de diversas constancias relativas a los tocas penales formados con motivo de los recursos de apelación que interpuso como defensor público de ambos sentenciados en los juicios de amparo correspondientes; sin...

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