Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PÚBLIQUESE Y REMÍTASE LA TESIS A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
Fecha04 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaEL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AHORA PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIOS DE AMPARO DIRECTO NÚMEROS 186/1993, 93/1995 Y 411/1995, ASÍ COMO LOS AMPAROS EN REVISIÓN 243/1993 Y 223/1993)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 305/2009)
Número de expediente106/2010
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 151/2007-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2010

CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2010

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: jaime santana turral



Visto Bueno

Sr. Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de mayo de dos mil once.


Cotejó:



V I S T O S, para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 106/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 1684/2010-B recibido el diecinueve de marzo de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado por ese órgano al resolver el amparo en revisión **********; y, por el otro, el sostenido por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al fallar los juicios de amparo directo **********, ***** y *****, así como los amparos en revisión ********** y **********, que dio origen a la tesis VII.P J/12 de rubro: “DESPOJO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE”.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por oficio ********** de **********, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió el oficio citado anteriormente a la Primera Sala, con fundamento en los artículos 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 37, primer párrafo y 86, segundo párrafo, primera parte del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Posteriormente, mediante acuerdo de **********, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibido el oficio de referencia, en atención a su contenido, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis número 106/2010, requirió al P. del actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, para que remitiera copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos **********, ********** y ********** y en los amparos en revisión ********** y **********, así como de los demás asuntos recientes en los que hubiera emitido un criterio similar y en caso de que en posterior ejecutoria se hubiese apartado del criterio sustentado en tales expedientes, lo hiciera del conocimiento de la Sala.


TERCERO. Integración del asunto. En proveído de **********, el Ministro P. de esta Primera Sala tuvo por recibida las copias certificadas de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo directo **********, **********, **********, así como de los amparos en revisión ********** y **********, que hizo llegar el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, antes Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, señalando que no se ha apartado del criterio sostenido en las ejecutorias antes citadas y que con criterio similar resolvió los amparos en revisión ********** y ********** así como los juicios de amparo directo **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por lo que ordenó dar vista al Procurador General de la República para que dentro del término de treinta días, en caso de estimarlo conveniente, formulara su opinión sobre el tema y, finalmente turnó el presente asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de que presentara el proyecto de resolución correspondiente.


El **********, el S. de Acuerdos de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, certificó que el plazo para que el Procurador General de la República rindiera su opinión respecto a la denuncia de contradicción transcurriría del ********** al ********** de ********* del referido año. En ese sentido, por oficio ********** recibido el ********** del referido año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia, el agente del Ministerio Público de la Federación, emitió pedimento en el sentido de estimar que la contradicción de tesis resulta inexistente, porque la situación jurídica estudiada por los tribunales colegiados contendientes parte de elementos que no tienen similitud.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001 emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el Punto Segundo, segundo párrafo y el Punto Tercero, fracción VI, del mismo Acuerdo, en virtud de que se trata de la posible contradicción entre tesis que sustentan Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de naturaleza penal materia de especialización de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Legitimación. Los denunciantes, Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, se encuentran legitimados, con base en lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, para efectuar la denuncia de la contradicción de tesis a que este asunto se refiere, toda vez que uno de los criterios en contienda, se sustentó en un amparo en revisión penal de su índice.


TERCERO. Diferendo de criterios y fijación del tema a dilucidar. De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de treinta de abril de dos mil nueve, la nueva mecánica para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis no necesita pasar por el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en la tesis de jurisprudencia número P./J. 26/2001, emitida por el Tribunal Pleno, cuyo rubro dice: “CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA”1, puesto que dicho criterio fue interrumpido.


Con base en ello, una nueva forma de aproximarse a los problemas que plantean los Tribunales Colegiados en este tipo de asuntos, debe pasar por una serie de reflexiones que abarquen desde la finalidad de la resolución del conflicto hasta la justificación mínima que en cada caso concreto debe acreditarse.


Así, ¿qué finalidad persigue la resolución de una contradicción de tesis denunciada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Para responder a esta pregunta se impone una interpretación del contenido de los artículos 107, fracción XIII constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, cuyos textos son los siguientes:


Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:


(…)


XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia”.

Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cual tesis debe prevalecer. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.


La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.


La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195”.


En ambos artículos se contiene una norma que confiere poderes de ejercicio obligatorio para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando ya sea en Salas o en Pleno. Mediante el ejercicio de ese poder conferido, se busca esencialmente unificar los...

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