Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 419/2013)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 62/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 179/2012))
Número de expediente419/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 419/2013

rECURSO DE RECLAMACIÓN 419/2013

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIo: francisco octavio escudero contreras.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 419/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo dictado el veintinueve de mayo de dos mil trece, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo, señalando como acto reclamado la sentencia de dieciocho de enero de dos mil doce, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, a quien señaló como autoridad responsable.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el cual por auto de veinte de febrero de dos mil doce la admitió a trámite y la registró con el número de amparo directo **********.


  1. Asimismo, mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil doce, se tuvo por apersonado en el juicio de amparo al tercero perjudicado, hoy reclamante, **********, y por hechas las manifestaciones contenidas en su promoción, destacando que entre ellas hizo valer causas de improcedencia del juicio de amparo.


  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el apoderado legal de la sociedad quejosa, **********, solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo **********.


  1. Mediante ejecutoria de ocho de agosto de dos mil doce, esta Primera Sala ejerció la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito. En cumplimiento a la anterior resolución, mediante auto del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de agosto de dos mil doce, se decretó el avocamiento del asunto y se ordenó formar y registrar el expediente del juicio de amparo con el número **********, con motivo de la facultad de atracción ejercida por la Primera Sala. Posteriormente, seguidos los trámites de ley, se dictó ejecutoria el trece de febrero de dos mil trece, en el sentido de amparar.


  1. CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, **********, parte tercero perjudicada en el juicio de amparo, por medio de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diez de mayo de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1; mismo que, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar como amparo directo en revisión **********2; posteriormente, mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, acordó desechar por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte tercero perjudicada3.


  1. QUINTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito recibido el diez de junio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la parte tercero perjudicada, interpuso recurso de reclamación4.


  1. SEXTO. Por acuerdo de trece de junio de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal lo tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo registró con el número 419/2013, mismo que desechó por notoriamente improcedente5.


  1. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, el apoderado legal de **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de Presidencia de trece de junio de dos mil trece, que desechó el recurso de reclamación previamente intentado. Por auto de veintiséis de junio de dos mil trece, se ordenó formar y registrar este último recurso de reclamación con el número **********6, el cual fue resuelto en la sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece, en donde se declaró fundado el recurso de reclamación, por lo que se ordenó revocar el acuerdo recurrido y devolver los autos para que se admitiera el recurso de reclamación respectivo7.


  1. SÉPTIMO. En cumplimiento a la resolución pronunciada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación número **********, que se declaró fundado y ordenó revocar el acuerdo recurrido para que se admitiera el recurso de reclamación respectivo, en proveído de seis de noviembre de dos mil trece, se acordó tener por interpuesto el recurso de reclamación hecho valer por **********, interpuesto el diez de junio de dos mil trece; asimismo se ordenó pasar el asunto para su estudio al Ministro Sergio A. Valls Hernández8.


  1. Por acuerdo del P. de la Segunda Sala, de quince de noviembre de dos mil trece, se ordenó remitir el asunto a esta Primera Sala9. Posteriormente, por acuerdo del P. de este Alto Tribunal de veintiséis de noviembre de dos mil trece, se ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala y se turnó para su estudio a la Ponencia de la Ministra O.S.C.10. Recibidos los autos en esta Primera Sala, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó hacer el registro del mismo y en su oportunidad enviar los autos a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución11.


  1. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, se ordenó agregar el oficio suscrito por el actuario judicial de la Subsecretaría General de Acuerdos, en cumplimiento a lo solicitado en proveído del dieciséis de enero del año en curso, se devolvieron los autos del recurso de reclamación y el amparo directo en revisión de que se trata con un disco compacto y la constancia de notificación personal efectuada a la parte recurrente, por lo que se devolvieron los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el precepto 103 de la Ley de A., que en lo conducente establece, lo siguiente:


""Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada (...)."


  1. El acuerdo impugnado de veintinueve de mayo de dos mil trece, fue notificado personalmente al recurrente, el cuatro de junio del mismo año12, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el miércoles cinco de junio, por lo que el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de A., transcurrió del jueves seis al lunes diez de junio de dos mil trece Descontándose los días ocho y nueve de junio por ser sábado y domingo, respectivamente, conforme al artículo 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el diez de junio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se aprecia del sello fechador que obra a foja quince vuelta del expediente de reclamación, es claro que se encuentra interpuesto oportunamente.


  1. TERCERO. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil trece. - - - Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR