Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1050/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 1050/2010
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 251/2009)
Fecha04 Agosto 2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1050/2010.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de agosto de dos mil diez.



V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión número 1050/2010, derivado del juicio de amparo directo penal ********** del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O QUE:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se desprende que el tres de mayo de dos mil siete, el J. Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal número ********** en la que consideró penalmente responsable a **********, en la comisión del delito de ********** previsto en el artículo 108, primer párrafo y sancionado en la parte final del segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, además consideró improcedente conceder los sustitutivos de la pena de prisión y la condena condicional, imponiéndole una pena de prisión de **********.

En contra de la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual correspondió su conocimiento al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien ordenó su registro bajo el toca penal número **********.

Seguido el juicio por sus etapas procesales, el veinticuatro de octubre de dos mil siete, el citado Tribunal Unitario dictó la resolución correspondiente en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, para imponerle pena de prisión de tres años **********, confirmando los demás puntos del fallo apelado.

En contra de la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que ordenó su registro bajo el número **********. El once de febrero de dos mil nueve, el citado Tribunal Colegiado emitió sentencia en el sentido de conceder el amparo al quejoso para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra, en la que manteniendo sus demás aspectos y con libertad de jurisdicción, resolviera sobre la concesión o no de los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la condena condicional, atendiendo para ello el contenido del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la época de los hechos (seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco).

En cumplimiento a la anterior resolución, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, dejó insubsistente la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil siete y dictó otra el dieciocho de febrero de dos mil nueve, al resolver el toca penal ********** en la que determinó modificar la sentencia condenatoria de tres de mayo de dos mil siete, dictada por el J. Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal ********** y confirmó la negativa de conceder al sentenciado el beneficio de la condena condicional y los sustitutivos de la pena de prisión a que se refieren los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.

Siendo esta última determinación la que constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo.

SEGUNDO. Presentación de la demanda. **********, por su propio derecho, presentó escrito ante la autoridad responsable, Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el diecisiete de julio de dos mil nueve, en el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridades que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

Autoridad ordenadora:

  1. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Autoridades ejecutoras:

  1. J. Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  2. Procurador General de la República.

  3. Titular de la Policía Federal Ministerial.

  4. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.


Acto reclamado:

Sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil nueve, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca penal **********.

La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que serán objeto de análisis en la parte considerativa de esta resolución.

TERCERO. Admisión y resolución de la demanda de amparo. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil nueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, determinó desechar la demanda de amparo por considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso consintió tácitamente el acto reclamado.

En contra de la anterior determinación, el once de agosto de dos mil nueve, **********, interpuso recurso de reclamación, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual fue resuelto el veintiocho de agosto de dos mil nueve por el Tribunal Colegiado en cita, declarándolo fundado.

Por tanto, mediante proveído de siete de septiembre de dos mil nueve se admitió la demanda referida y entre otras cuestiones, se precisó que la denominación correcta de la autoridad responsable señalada como “Titular de la Policía Federal Ministerial” es Titular de la Agencia Federal de Investigación; asimismo se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, el que no formuló pedimento.

Seguido el trámite correspondiente, el catorce de abril de dos mil diez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó, por un lado, sobreseer el juicio por lo que hace a los actos reclamados al Procurador General de la República y Titular de la Agencia Federal de Investigación y por el otro, negar el amparo solicitado por **********.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil diez, ante el órgano colegiado del conocimiento.

En consecuencia, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir dicho medio de impugnación, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del mismo, mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil diez.

QUINTO. Substanciación del recurso de revisión ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con el número 1050/2010, ordenó notificar a las autoridades responsables; asimismo, dio intervención al Procurador General de la República y ordenó que una vez transcurrido el plazo para que el Agente del Ministerio Público de la Federación formulara pedimento, se turnaran los autos a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que su Presidente dictara el trámite que correspondiera.

Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló pedimento número **********, en el que determinó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado por el quejoso.

Finalmente, el tres de junio actual, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto y el turno de los autos a la ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de una demanda de amparo en la que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, cuestión que corresponde a la materia penal, de la especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto en el término que establece la ley de la materia, al desprenderse de las constancias existentes, que de la sentencia impugnada quedó legalmente notificada la parte recurrente el lunes veintiséis de abril de dos mil diez, notificación que surtió efectos el martes siguiente.

Por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del miércoles veintiocho de abril al...

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