Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 820/2011 )

Sentido del fallo 08/02/2012 NIEGA EL AMPARO.
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 345/2011), JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 242/2011-V)
Fecha08 Febrero 2012
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 820/2011

A MPARO EN REVISIÓN 820/2011

AMPARO EN REVISIÓN 820/2011

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 820/2011, interpuesto por el representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por el J. de Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 242/2011-V.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. **********, es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya actividad preponderante es la de comercializar gasolinas y diesel suministrados por Pemex-Refinación, así como lubricantes marca Pemex.


  1. El veinte de marzo de dos mil nueve, la quejosa fue notificada de la resolución contenida en el oficio número 500-21-00-03-02-2009-2517 de fecha veintiséis de febrero del mismo año, por medio del cual la Administración Local de Auditoría Fiscal de C. determinó un crédito fiscal por el monto de **********, por concepto de omisiones en el pago del impuesto sobre la renta, dividendos, impuesto al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas. En adición a lo anterior también se ordenó el reparto de utilidades relativo al ejercicio fiscal de dos mil seis por la cantidad de $**********.


  1. En contra de tal determinación, la inconforme promovió juicio contencioso administrativo, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual, por medio de sentencia de veinticinco de mayo de dos mil diez, resolvió reconocer la validez del acto impugnado.


  1. El catorce de enero de dos mil once, la quejosa interpuso recurso de reconsideración administrativa respecto de la resolución determinante de la obligación a su cargo, contenida en el referido oficio número 500-21-00-03-02-2009-2517.


  1. El veinticuatro de febrero de dos mil once, la quejosa fue notificada de la resolución emitida por la Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal, contenida en el oficio número 500-07-00-00-00-2011-997, por medio de la cual se determinó desechar el recurso mencionado, en virtud de que la quejosa ya había promovido un medio de defensa en contra del oficio reclamado.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en C., Veracruz, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Congreso de la Unión;

  2. Presidente de la República;

  3. S. de Gobernación;

  4. S. de Hacienda y Crédito Público;

  5. Director del Diario Oficial de la Federación;

  6. Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal.


ACTOS RECLAMADOS


  • Del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, el Decreto por el que se reforma el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación publicado el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación.


  • Del S. de Gobernación y S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo otorgado a dicho Decreto.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del mencionado Decreto en el medio de difusión oficial.


  • De la Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal, se reclama el primer acto de aplicación del artículo 36, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis, a través del oficio número 500-07-00-00-00-2011-997 de treinta y uno de enero de dos mil once.


  1. Del análisis integral de la demanda de amparo, se observa que la quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de diez de marzo de dos mil once, el J. Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en C., se declaró legalmente incompetente en razón del territorio para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al juez de Distrito en Materia Administrativa en turno, en el Distrito Federal.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil once, la J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó la competencia declinada, admitió la demanda registrándola con el número de expediente 242/2011-V, y, previos los tramites de ley, el veinticuatro de mayo de esa misma anualidad, celebró la audiencia constitucional. El nuevo titular de dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que se resolvió sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados por la quejosa, sentencia que se terminó de engrosar el veintinueve de junio de dos mil once.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la quejosa, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido al tribunal colegiado correspondiente por auto de diecinueve de julio de dos mil once.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el tribunal colegiado. Por proveído de dos de agosto de dos mil once, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión.


  1. En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil once, los Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictaron sentencia a través de la cual se resolvió, en primer lugar, dejar firme el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito relativo a la negativa de actos manifestada por el S. de Hacienda y Crédito Público, en cuanto al refrendo y firma del Decreto por el que se reforma el artículo 36 del C.F. de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y en segundo lugar, revocar el sobreseimiento referido por cuanto hace al resto de los actos reclamados por la quejosa.


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por proveído de trece de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión de la quejosa; quedando registrado bajo el expediente 820/2011; turnando el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.




III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es el C.F. de la Federación.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa se presentó en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se le notificó por lista el cuatro de julio de dos mil once, de modo que surtió efectos el día siguiente; por lo que los diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, comenzaron a transcurrir el seis del propio mes y año, terminando el dos de agosto siguiente, descontándose los días nueve y diez de julio de dos mil once, por ser sábado y domingo respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 2...

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