Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1017/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 225/2018 EXPEDIENTE AUXILIAR: 401/2018)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 165/2016)
Número de expediente1017/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1017/2018.

QUEJOSA Y recurrente: ENERGÍA DE RAMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: iveth lópez vergara.

Colaboró: D.L.M. y J.E.P.T..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, Energía de R., sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

I. Del Congreso de la Unión, del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

  • Los artículos 4, 6, 7 y 68 a 74, tercero y decimosexto transitorios de la Ley de Transición Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil quince.

  • Los artículos 121 a 129, 165, fracción IV, inciso c), y decimosexto transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce.

II. D.S. de Energía, la implementación y aplicación de las normas descritas en el numeral que antecede.

III. D.D. General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía, el Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de certificados de energías limpias en dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil quince.

IV. De la Comisión Federal de Electricidad, el contrato de interconexión celebrado con la ahora empresa quejosa el veintiocho de septiembre de dos mil quince.

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 16, 17, 25, párrafos primero, sexto, octavo y último, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en la ciudad de Saltillo, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciséis, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y se declaró legalmente incompetente por razón de territorio declinando el conocimiento del asunto al Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey.

Recibido el juicio de amparo en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, su titular, por acuerdo de doce de febrero de dos mil dieciséis, rechazó la competencia porque “de las pruebas aportadas por el impetrante de amparo en su escrito de demanda, se advierte que el acto reclamado se ejecutará en el domicilio en donde se encuentra ubicada físicamente la empresa quejosa, es decir, en la calle **********.

Devuelto el asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en la ciudad de Saltillo, su titular, previo auto de prevención, admitió a trámite la demanda de amparo, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis en la oficialía de partes del juzgado del conocimiento, la parte quejosa promovió ampliación de demanda en la que reclamó de la Comisión Reguladora de Energía la Resolución por la que se expiden los criterios para la imposición de sanciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Seguidos los trámites de ley, el nueve de octubre de dos mil diecisiete, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y, el dos de febrero de dos mil dieciocho, dictó la respectiva sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio con base en lo siguiente:

a. En relación con el acto reclamado del Secretario de Energía, por inexistencia de actos (artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo).

b. Respecto de las normas reclamadas de la Ley de Transición Energética y de la Ley de la Industria Eléctrica, por ausencia de interés (artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo); lo que hizo extensivo al Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de certificados de energías limpias en dos mil dieciocho, a la Resolución por la que se expiden los criterios para la imposición de sanciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias y al contrato de interconexión de veintiocho de septiembre de dos mil quince.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en la ciudad de Saltillo; del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, cuyo Presidente, por acuerdo de doce de marzo de dos mil dieciocho, admitió a trámite el recurso y registró el expediente con el número **********.

CUARTO. Revisión adhesiva. Mediante oficio presentado el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correos de México en la Ciudad de México, la Comisión Federal de Electricidad, en su calidad de autoridad responsable y por conducto del respectivo funcionario con facultades para actuar en su representación, se adhirió al recurso de revisión; y, a través del auto del Magistrado Presidente de trece de abril de dos mil dieciocho, se admitió esa adhesión al recurso.

QUINTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, bajo el apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima de Región, con residencia en la misma ciudad, dictó la resolución correspondiente el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, mediante la cual determinó:

  • Dejó firme el sobreseimiento decretado respecto del acto reclamado del Secretario de Energía.

  • Sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, porque el refrendo y la publicación de las normas no fueron combatidos por vicios propios (artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 108, fracción III, de la Ley de Amparo).

  • Sobreseyó en el juicio respecto del acto reclamado de la Comisión Federal de Electricidad consistente en el contrato de interconexión, dado que no se trata de un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo (artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5, fracción II, de la Ley de Amparo).

  • Declaró que no se actualiza el motivo de improcedencia analizado por el juez de distrito en los términos siguientes:

(…) Ahora bien, contrario a lo considerado por el resolutor federal, en el caso la quejosa sí acreditó esos tres elementos necesarios para evidenciar que sí existe una afectación de las normas impugnadas por su sola entrada en vigor.

Esto es así, pues por lo que respecta al primer punto (1) atinente a que la quejosa sea titular de un contrato de interconexión legado en el cual se incluyan centros de carga, la disidente allegó junto con su demanda de amparo el contrato de interconexión para fuente de energía, celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, el cual, en la parte conducente, establece: (transcribe).

Así, como lo alega la recurrente y contrariamente a lo considerado por el juez federal, con el contrato de interconexión exhibido por la parte quejosa se acredita que esta última es titular de un contrato de interconexión legado en el cual se incluyen centros de carga. Esto es así, pues de la lectura del objeto del contrato exhibido por la quejosa se advierte que éste es realizar y mantener la interconexión entre el sistema eléctrico de la Comisión Federal de Electricidad y la instalación (centro de carga) propiedad de la ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR