Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1214/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 497/2014))
Número de expediente1214/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1214/2015.

amparo DIRECTO en revisión 1214/2015.

quejosOS: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1214/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil catorce1, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, recibido el diez siguiente en la Sala Colegiada Mixta, **********, por su propio derecho y en calidad de representante legal de **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.


  • Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación ********** y su ejecución.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, cuyo Presidente por auto de veintiuno de octubre de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, así como su admisión.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondiente Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintisiete de febrero de dos mil quince, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de doce de marzo de dos mil quince6, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1214/2015, y lo admitió a trámite, al considerar que de un análisis de las constancias de autos se estima que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1403 del Código de Comercio; ello con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a las autoridades responsables y se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de abril de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución7.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones de legalidad, aparentemente se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1403 del Código de Comercio; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable8, en atención a lo siguiente:

  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el viernes trece de febrero de dos mil quince9, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, 27, fracción I, inciso b) y 29 de la Ley de Amparo en vigor.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el lunes dieciséis de febrero de dos mil quince, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del martes diecisiete de febrero de dos mil quince al lunes dos de marzo de dos mil quince.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días veintiuno, veintidós y veintiocho de febrero y uno de marzo todos de dos mil quince, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito el miércoles veinticinco de febrero de dos mil quince, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación10.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, por su propio derecho y en calidad de apoderado de **********, quejosos en el juicio de amparo directo por ende, se encuentran legitimados para ejercer el presente medio de defensa.


La personería de ********** en representación de **********, queda acreditada pues le fue reconocida por el órgano colegiado, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo vigente, mediante auto de veintiuno de octubre de dos mil catorce.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil nueve, **********, promovió juicio ejecutivo mercantil contra ********** como parte deudora**********, como obligados solidarios, en el que reclamó las siguientes prestaciones:


“…

  1. La cantidad de ********** por concepto de capital vigente.

  2. La cantidad de ********** en concepto de capital vencido.

  3. La cantidad de ********** en concepto de Intereses Ordinarios.

  4. La cantidad de ********** en concepto de Intereses Moratorios.

  5. A pagar los intereses ordinarios, moratorios, impuesto al valor agregado y demás accesorios legales que se sigan generando hasta la finalización de la presente controversia.

  6. A pagar las costas y gastos que se originen con motivo del presente Juicio.”


Para acreditar la vía, la actora exhibió como documento base de su acción un Convenio de Reconocimiento de Adeudo con Obligación Solidaria junto con un certificado de adeudo del contador facultado por la institución bancaria, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial en el Estado de Yucatán, bajo el número de expediente **********, quien admitió su demanda en la vía y forma propuesta; ordenó llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento. Los enjuiciados contestaron la demanda y opusieron como excepciones y defensas, las siguientes: (i) incompetencia del juez; (ii) falta de personalidad; (iii) improcedencia de la vía; (iv) falta de legitimación de la actora; (v) falta de...

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